SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102030002023-02831-00 del 15-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1001534359

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102030002023-02831-00 del 15-12-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
Número de sentenciaSTC16670-2023
Fecha15 Diciembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-02831-00


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC16670-2023

Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-02831-001

(Aprobado en sesión de quince de diciembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


Se decide la acción de tutela promovida por Armando Serrano Mantilla contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, los Juzgados Trece Civil Municipal y Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias, ambos de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. El actor reclamó la protección de sus derechos esenciales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por los accionados, especialmente, con la programación de la continuación de la diligencia de entrega del predio rematado en el juicio fustigado, sin que se haya definido la apelación que propuso contra el proveído mediante el cual se despachó adversamente su oposición frente a la misma.


Solicitó, entonces, ordenar a los Juzgados convocados «abstenerse de continuar con la entrega del… inmueble… hasta tanto quede en firme el auto del 11 de agosto de 2022[,] dictado por el Juzgado quinto civil del circuito de ejecución de sentencias, el cual en este momento es objeto de estudio del recurso de apelación oportunamente interpuesto por [é]l».


2. Los siguientes son los hechos relevantes para la definición de este caso:


2.1. En el juicio ejecutivo hipotecario que Central de Inversiones S.A. incoó contra Board System Ltda., surtidas las etapas de rigor, en subasta realizada el 31 de enero de 2018, el bien gravado se adjudicó a favor de M.L.G.G., cesionaria de la inicial ejecutante, diligencia que el 30 de mayo de 2019 aprobó el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá.


2.2. Para la entrega del predio se comisionó al Juzgado Trece Civil Municipal de Bogotá, autoridad que fijó el 21 de enero de 2020 para la materialización de la diligencia, la que, luego, reprogramó para el 14 de febrero siguiente, data última en la cual le dio inicio y en la que formuló oposición el acá accionante, la que aceptó el comisionado, pero al ser apelada esa decisión, con auto de 1º de diciembre de 2020, al advertir que se presentó insistencia en la entrega por parte de la rematante, el Tribunal convocado declaró inadmisible tal censura y dispuso la remisión del expediente al Juzgado del Circuito de conocimiento para que adoptara «los correctivos correspondientes», en aplicación del artículo 309 del Código General del Proceso, destacando que era «prematuro» pronunciarse «en sede de apelación respecto de la providencia del comisionado, cuya decisión es temporal mientras se adelanta el trámite legalmente previsto ante el comitente[,] a quien corresponde resolver de manera definitiva sobre la procedencia de la oposición[,] en decisión que será la susceptible del recurso vertical».


2.3. El 11 de agosto de 2022 el estrado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá negó «la prosperidad de la oposición a la diligencia de entrega», decisión que mantuvo el 24 de octubre siguiente y frente a la cual concedió el subsidiario recurso de apelación propuesto por el tutelante, último en trámite para el momento de interposición de esta petición de amparo (radicada el 21 de julio de 2023).


2.4. En sede de tutela, en concreto, se reitera que el actor señaló acudir a este remedio excepcional, con el fin de que los Juzgados acusados se abstuvieran «de continuar con la entrega del… inmueble… hasta tanto quede en firme el auto del 11 de agosto de 2022…, el cual… es objeto de estudio del recurso de apelación oportunamente interpuesto».


Afirmó que el Tribunal acusado, con la decisión de 1º de diciembre de 2020, «de forma arbitraria [e]… ilegal[,] se pronunció sobre cuestiones no argumentadas en el recurso de apelación interpuesto por la parte solicitante», el que en la diligencia se contrajo a que «debía darse aplicación al numeral 4 del artículo 309», pero la mentada colegiatura, al desatar la alzada, la «adecuó o consideró que el solicitante lo que había hecho en dicha diligencia con su actitud fue insistir en la entrega y dar aplicación así a lo dispuesto en el numeral quinto primer inciso del artículo 309, contradiciendo con ello el mandato legal que obliga a que la insistencia deba realizarse de manera expresa y no de forma actitudinal o con actitudes o comportamientos, es decir, que le es vedado al juez interpretar lo que una parte dentro del proceso no manifestó de manera clara y expresa[,] como lo exige la norma invocada».


De otra parte, sostuvo que aunque en el auto de 11 de agosto de 2022 el Juzgado del Circuito criticado estableció que, en firme esa decisión, se devolviera el despacho comisorio al comisionado para que continuara con la diligencia de entrega; irregularmente, contrariando ello, el pasado 10 de marzo, dicho estrado judicial «ordenó remitir o devolver las diligencias… [al] comisionado»; y éste, el 20 de abril siguiente, señaló el 4 de agosto posterior «como fecha para continuar con la diligencia»; siendo evidente que «se pretende ejecutar el acto de entrega… sin que se haya desatado el recurso de apelación en el cual se definirá judicialmente el fundamento… de [su]… oposición».


Resaltó ser «poseedor de buena fe, con justo título», del mentado inmueble, sobre el que ha efectuado mejoras, el cual adquirió el 6 de marzo de 2014, fecha en que se hizo el registro público respectivo, pero para el año 2017 se enteró que, por orden de un juez penal, sin surtírsele ninguna notificación previa, fueron canceladas las anotaciones inscritas en el folio de matrícula correspondiente, desde el 15 de mayo de 2008 hasta aquella data; y que «entre el 31 de enero de 2018 y el 21 de enero de 2020 se ejecutó una irregularidad por parte… de la secretar[i]a [del Juzgado del Circuito]…[,] quien el… 25 de junio de 2019 libró un oficio dirigido a la oficina de registro [d]e instrumentos públicos para que inscribiera a… González Giraldo como adjudicataria-propietaria del… inmueble, cuando el acta de adjudicación aún no se encontraba en firme… Respeto (sic) de este actuar irregular se procedió a formular denuncia penal en contra de la empleada judicial».


3. Esta Corte admitió a trámite la demanda de amparo, dispuso enterar a los accionados, a las partes y terceros intervinientes en el asunto fustigado.


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. El Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá informó que «no tiene en su conocimiento el asunto [criticado]…, desde el 18 de octubre de 2013, por cuanto fue remitido al Juzgado 5 Civil Circuito de Ejecución de Descongestión de Bogotá ACUERDO PSAA13-9984»; y que, «del anexo… remitido se puede extraer que el conocimiento del asunto lo tiene el Juzgado 5 Civil del Circuito de Ejecución De Bogotá», por lo que éste es «el llamado a indicar la información requerida».


2. El Juzgado Trece Civil Municipal de la Capital de la República solicitó denegar la salvaguarda, «al carecer de objeto, por motivo de una situación sobreviniente», comoquiera que la diligencia de entrega, cuya suspensión se pretendía, «fue materializada el… 4 de agosto de 2023, donde… hizo entrega del inmueble a la adjudicataria del remate, conforme a la comisión conferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, dentro del proceso...

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