SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102030002023-04887-00 del 17-01-2024
| Sentido del fallo | DECLARA IMPROCEDENTE |
| Número de sentencia | STC050-2024 |
| Fecha | 17 Enero 2024 |
| Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
| Número de expediente | T 1100102030002023-04887-00 |
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC050-2024
Radicación n° 11001-02-03-000-2023-04887-00
(Aprobado en sesión de diecisiete de enero de dos mil veinticuatro)
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por José L. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales, trámite al que se vinculó al Juzgado Civil del Circuito de Anserma, y fueron citadas las partes e intervinientes en la acción popular No. 2023-00173-00.
ANTECEDENTES
-
El solicitante invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.
Manifestó que en la acción popular que propuso contra Efigás, el Juzgado Civil del Circuito de Anserma, negó las agencias en derecho pese a la prosperidad de las pretensiones, con lo que desconoció la ley 472 de 1998 y el Código General del Proceso.
Agregó que le solicitó al Juzgado accionado «conceder agencias en derecho a mi favor tal como la ley se lo impone y esta se negó» y, «luego decide la tutelada JUEZ CIIVL CTO DE ANSERMA CDS, conceder apelación, ante el tribunal superiro sala civil en MANIZALES CDS, donde el ciudadano magistrado ramón correa cree admitir la apelación. OLVIDANDO QUE NUNCA SE PUEDE CONCEDER LA APELACIÓN, PUES LA ACCIÓN SE AMPARO Y LAS AGENCIAS EN DERECHO NO SE apelan, PUES LO QUE SE APELA ES EL FALLO DE NEGAR PRETENSIONES, SIN EMBARGO, mi pretensión fue amparada y la Juzgadora le CORRESPONDE EN DERECHO FIJAR AGENCIAS EN DERECHO A MI BIEN TRATO DE HACERME COMPRENDER EN ESTA TUTELA». (sic) (M. fija en texto)
Afirmó que, la Ley 472 de 1998 reguló todo el trámite, desde la presentación de la demanda hasta la emisión de la sentencia, y en cuanto a las costas el artículo 38 estableció que se aplicarían las normas del procedimiento civil relativas a éstas, y el criterio para la fijación fue establecido por el Acuerdo PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016, por lo que consideró que el juez debía fijar las agencias en derecho en su proceso.
2. Con fundamento en lo anterior solicitó,
(…) SE DECRETE NULIDAD del auto que concede LA APELACIÓN , pues la negativa de conceder agencias en derecho no se apela, pues lo que se apela es la negativa de conceder el amparo Constitucional y en este caso SE AMPARO DE MILAGRO MI ACCION CONSTITUCIONAL
se decrete nulidad del auto del tribunal que corre traslado para sustentar la alzada, pues la negativa de conceder agencia sen derecho de oficio como lo manda la ley , no puede ser motivo de apelación
SE ORDENE INMEDIATAMENTE AL JUEZ CIIVL CTO DE ANSERMA CALDAS CONCEDER AGENCIAS EN DERECHO A MI FAVOR EN LA ACCION POPULAR, PUES MI ACCION POPULAR SE AMPARO TAL COMO LO PEDI Y ES SU OBLIGACIÓN EN DERECHO CONCEDER AGENCIAS EN DERECHO A MI BIEN». (sic) (M. fija en texto)
3. Una vez el accionante presentó el escrito de subsanación, se admitió la acción constitucional, y dispuso la notificación a los accionados, así como la citación a las partes e intervinientes en el asunto que originó esta tutela, para que ejercieran su derecho a la defensa.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Tribunal Superior de Manizales, contestó que el expediente con radicado No. 2023-00173-01 llegó a la Corporación el 4 de diciembre de 2023, y se encuentra en trámite el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el actor popular.
2. El Juzgado Civil del Circuito de Anserma, respondió que fue respetuoso de todas las garantías al debido proceso en lo que respecta al trámite de la acción popular, actuación bajo que se adelantó bajo los lineamientos legales y, la decisión censurada estuvo debidamente motivada, sin configurar ninguna vía de hecho por el desacuerdo del demandante con la providencia proferida.
Refirió que concedió el recurso de apelación propuesto por el accionante, porque manifestó no encontrarse de acuerdo con uno de los puntos debatidos en la sentencia.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 86 de la Constitución Política, dispone que la acción de...
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