SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72872 del 13-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1001537904

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72872 del 13-12-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL17384-2023
Fecha13 Diciembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 72872
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente



STL17384-2023

Radicación n.º 72872

Acta 47



Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


Procede la Corte a resolver en primera instancia la acción de tutela promovida por el apoderado judicial de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VALLEDUPAR – EMDUPAR S.A. E.S.P. en contra de la SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR; trámite que se hizo extensivo a todas las partes e intervinientes al interior del proceso especial de fuero sindical con número de radicado 20001310500220230011800 (01).


  1. ANTECEDENTES


El apoderado judicial de la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar – EMDUPAR S.A. E.S.P., promueve acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la debida administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


Sustentó su pretensión, en que, el 7 de noviembre de 2017, la empresa que representa e I.R.M.H. suscribieron contrato de trabajo a término fijo, cuya fecha de expiración inicial era el 6 de marzo de 2018; que en virtud de dicho vínculo, el empleado prestó sus servicios de celaduría; que fenecido el plazo, el contrato se prorrogó, hasta que, el 19 de enero de 2023, la empleadora preavisó al trabajador que la vigencia del mismo se prolongaría únicamente hasta el 6 de marzo de ese año; y que la terminación de la relación laboral tuvo como sustento una causa legal, esto es, la expiración del término fijo pactado.


Agregó que, al momento de su desvinculación, I.M. hacía parte de la junta directiva del sindicato SINTRAEMSDES, ocupando el cargo de Secretario de Derechos Humanos, tal y como consta en el registro de modificación del alto órgano de la organización sindical, radicado ante el Ministerio del Trabajo el 18 de agosto de 2022, razón por la cual, presentó demanda especial de fuero sindical (reintegro) en contra de la empresa; que, por reparto el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, bajo el número de radicado 20001310500220230011800, autoridad judicial que el 29 de mayo de 2023, dictó sentencia en la que resolvió:


Primero: Absolver a la demandada La Empresa de Servicios Públicos de Valledupar – Emdupar S.A. ESP de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra por el señor Ismario Rafael Martínez Hinojosa.


Segundo: Declarar probadas a favor de la empresa demandada Emdupar S.A. ESP, las excepciones perentorias de inexistencia del derecho, buena fe, y cobro de lo no debido, que fueron opuestas frente a las pretensiones de la demanda.


Tercero: Costas a cargo del demandante, incluyendo como agencias en derecho a favor de la empresa demandada en la suma de $500.000 pesos, conforme la parte motiva de esta providencia.


Afirma la accionante que, ante la inconformidad con la anterior decisión, la parte demandante presentó recurso de apelación, por lo que, mediante proveído del 10 de agosto de 2023, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar, decidió:


RESUELVE: REVOCAR la sentencia proferida el 29 de mayo de 2023 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar – Cesar, y en su lugar CONDENAR a Emdupar S.A. ESP a reintegrar a Ismario Rafael Martínez Hinojosa, al cargo de celador que venía desempeñando, y a título de indemnización deberá cancelarle los salarios y demás acreencias laborales a que tiene derecho, de conformidad con los argumentos aquí expuestos. COSTAS como se dejó visto en la parte motiva.


Al efecto, sostuvo que los fundamentos jurisprudenciales adoptados por el ad quem fueron los establecidos en la sentencia CSJ SL2586-2020, que por demás fue la invocada por la parte activa en la sustentación de su recurso, siendo importante resaltar que, en ese trámite, la Corte Suprema de Justicia se ocupó del análisis de un caso que vinculaba a una persona con estabilidad laboral reforzada en salud, desconociendo que, tanto esta Corporación, como la Corte Constitucional, han desarrollado una línea de pensamiento pacífica, clara y reitera sobre el fuero sindical en los contratos a término fijo, por lo que, a su juicio, no es dable para el Tribunal accionando, dictar una providencia apartándose del criterio de su superior jerárquico sin una justificación razonable y suficiente para ello.


En tal sentido, reiteró que la autoridad judicial accionada realizó un estudio erróneo del caso al apoyarse en la sentencia CSJ SL2586-2020, pues, advierte que la misma no tiene idénticos o similares fundamentos fácticos y jurídicos, por lo que, no resulta aplicable al asunto en comento, desconociendo con ello el precedente jurisprudencial.

Bajo el contexto que antecede, el 27 de noviembre de 2023, promovió acción de tutela en la que solicitó:


Como consecuencia de lo anterior, se ordene en el término de cuarenta y ocho (48) horas, a la accionada lo siguiente:


1. SE DEJE SIN EFECTO, la sentencia de segunda instancia de fecha 10 de agosto de 2023, proferida por Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil-Familia-Laboral, Magistrado ponente Dr. Ó.M.H.G., dentro del proceso de fuero sindical, presentado por ISMARIO RAFAEL MARTÍNEZ HINOJOSA contra EMDUPAR S.A. ESP, con radicado: 20001-31-05-002-2023-00118-01.


2. ORDENAR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil-Familia-Laboral que, dentro del término de 48 horas, profiera una nueva sentencia dentro del proceso del señor I.R.M.H. contra EMDUPAR S.A. ESP, con radicado: 20001-31-05-002-2023-00118-01, teniendo en cuenta el precedente jurisprudencial reiterado y pacifico establecido por la Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia, referente al fuero sindical en los contratos a términos fijo.


3. ORDENAR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, S.C., que, en lo seguido, se abstenga de dictar decisiones que desconozcan el precedente jurisprudencial, sin argumentar razonablemente los motivo que indiquen la inaplicación del precedente establecido por los órganos de cierre.


El amparo fue admitido en proveído del 28 de noviembre hogaño; en ese sentido, se ordenó su notificación para que la autoridad judicial accionada se pronunciara sobre los hechos materia de reclamación y ejercieran su derecho de defensa.


Una vez notificada la actuación, se pronunció un magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar, defendiendo su proceder e indicando que, a su juicio, los argumentos sobre los cuales se soportó la sentencia dictada el 10 de agosto de 2023 se encontraron ajustados a derecho, por lo que, en el presente caso no se configura vulneración a los derechos fundamentales de la accionante.


II.CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece, que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela con miras a obtener, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos en la ley, siempre y cuando, no exista otro medio de defensa judicial, salvo que, se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


En el mismo sentido, el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, señala que «toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este decreto».

Sobre el particular ha estimado la Corte, que ello solo acontece en casos concretos y excepcionales, en los que con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten de forma evidente los derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho.  


Descendiendo al sub lite, la pretensión de la accionante se encuentra encaminada a lograr la protección de los derechos fundamentales conculcados y, en consecuencia, por esta vía, se deje sin efecto la decisión tomada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar el 10 de agosto de 2023, para que, en su lugar, se profiera nueva sentencia que tenga en cuenta el precedente jurisprudencial sentado por la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia en torno al fuero sindical en los contratos a término fijo. Así como, se ordene a la autoridad accionada abstenerse de dictar providencias que desconozcan el mentado criterio, sin argumentar razonadamente los motivos para el efecto.


Previo a analizar de fondo la controversia planteada, resulta oportuno resaltar que se cumplen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela.

Ello es así toda vez que entre la fecha en que se emitió la providencia hoy cuestionada - 10 de agosto de 2023- y la presentación de la queja – 27 de noviembre de 2023- transcurrieron menos de 6 meses, plazo que, por ser razonable, resulta acorde a este principio de inmediatez. Igualmente, porque contra la providencia cuestionada no procede recurso alguno al tratarse del proceso especial de fuero sindical, de ahí que también se acató la exigencia de subsidiariedad.

Pues bien, en materia constitucional el órgano de cierre ha realizado un sin número de estudios relativos a la procedencia de la acción de tutela contra decisiones adoptadas por las autoridades judiciales al interior de los procesos de su conocimiento, ello en respeto de la sana crítica y las competencias que se encuentran a su cargo, para resolver los distintos litigios; en atención a lo antepuesto, la Corte Constitucional en sentencia de tutela CC T-327 de 2015, señaló en...

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