SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133795 del 28-11-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA IMPROCEDENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP17571-2023 |
Fecha | 28 Noviembre 2023 |
Tribunal de Origen | Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 133795 |
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente
STP17571-2023
Tutela de 2ª instancia No. 133840
Acta No. 228
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS
Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación presentada por L.H.A. contra la sentencia proferida el 5 de octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de B., mediante la cual declaró improcedente el amparo constitucional invocado frente a los Juzgados 24 Penal Municipal, 10º Penal del Circuito y 6º de Ejecución de Penas, todos del mismo lugar, por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la libertad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El 25 de junio de 2014, ante el Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de B., la Fiscalía formuló imputación a L.H.A. como autor de los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal. No se le impuso medida de aseguramiento.
La fase de juzgamiento correspondió al Juzgado 9º Penal del Circuito con Función de Conocimiento del mismo lugar, autoridad que, mediante sentencia del 14 de junio de 2019, absolvió al procesado.
Impugnada esta decisión por la fiscalía y la representación de la víctima, la Sala Penal del Tribunal Superior de B., en fallo del 20 de febrero de 2020, revocó la absolución de primera instancia y, en su lugar, declaró la prescripción de la acción penal frente al delito de falsedad y condenó al procesado por el delito de fraude procesal, imponiéndole una pena de 72 meses de prisión. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le concedió la prisión domiciliaria.
La defensa presentó impugnación especial. La Sala de Casación Penal de la Corte, mediante sentencia SP230 del 9 de febrero de 2022, confirmó el fallo de condena.
La vigilancia de la sanción correspondió al Juzgado 6º de Ejecución de Penas de B., despacho que, mediante proveído del 15 de junio de 2023, legalizó la captura del sentenciado y dispuso su traslado al lugar de residencia para el cumplimiento de la prisión domiciliaria.
L.H.A. formuló acción de hábeas corpus, al señalar que el juzgado de ejecución de penas lo privó de su libertad sin que la sentencia condenatoria estuviera en firme. Su pretensión consistió en que se dispusiera su libertad inmediata.
L.H.A. interpuso la presente acción de tutela con el propósito que se dejen sin efecto las decisiones adoptadas al interior del mecanismo de hábeas corpus, pues insiste en que está privado ilegalmente de su libertad.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
Mediante auto del 25 de septiembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de B. admitió la demanda de tutela y ordenó correr el correspondiente traslado a las autoridades accionadas y demás vinculados, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:
- Los Juzgados 24 Penal Municipal y 10º Penal del Circuito de B., además de defender la legalidad de las decisiones cuestionadas, indicaron que el accionante no acreditó una casual específica de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Por tanto, solicitaron que se declare la improcedencia del mecanismo de amparo
- El Juzgado 6º de Ejecución de Penas de B. guardó silencio
LA SENTENCIA IMPUGNADA
Mediante sentencia del 5 de octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de B. declaró la improcedencia del amparo.
Argumentó que el tutelante no acreditó una causal específica para la procedencia de la acción de tutela contra las providencias judiciales cuestionadas en la demanda y que, en todo caso, esas decisiones son razonables en la medida en que la privación de su libertad se fundamenta en la condena impuesta en su contra por el delito de fraude procesal.
LA IMPUGNACIÓN
El accionante insiste en la pretensión de la demanda de tutela, al señalar que está privado ilegalmente de la libertad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).
2. Cuando esta acción se dirige contra providencias judiciales es necesario, para su procedencia, que cumpla los requisitos de carácter general definidos por la doctrina constitucional y que se demuestre que la actuación o decisión cuestionada presenta un defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución (C-590/05 y T-332/06).
- En este asunto, L.H.A. orienta la acción a que se dejen sin efecto las decisiones adoptadas por los Juzgados 24 Penal Municipal y 10º Penal del Circuito de B. el 1º y 6 de septiembre de 2023, respectivamente, por medio de las cuales se declaró improcedente la acción de hábeas corpus que promovió con el propósito de obtener la libertad.
Frente a esta pretensión, como lo destacó el a quo, la acción de tutela no satisface los requisitos específicos para su procedencia contra providencias judiciales, en la medida en que el accionante no se ocupó de explicar en qué consistió el error en el que habrían incurrido las autoridades demandadas respecto de sus garantías constitucionales.
Al margen de lo anotado, de suyo suficiente para confirmar la declaratoria de improcedencia de la acción de tutela, la Sala no advierte que las decisiones emitidas por los juzgados accionados comporten alguna...
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