SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 105409 del 13-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1001541772

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 105409 del 13-12-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL17385-2023
Fecha13 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 105409
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL17385-2023

Radicación n.o 105409

Acta 47


Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala sobre la impugnación presentada por BERTHA IRENE RICAURTE OSORIO frente a la sentencia proferida el 01 de noviembre de 2023 por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela que este promovió en contra de la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA y el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE MONTELÍBANO.


  1. ANTECEDENTES


Bertha Irene Ricaurte Osorio promovió acción de tutela a fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


Sustentó su pretensión, en que presentó demanda de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial en contra de R.C.O.; que dicho trámite se adelantó ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Montelíbano, bajo el número de radicado 234663184001202200010; que, el 3 de agosto de 2022, la autoridad judicial de conocimiento profirió sentencia mediante la cual negó la totalidad de las pretensiones incoadas en el libelo, por no encontrar acreditados los presupuestos de singularidad y vocación de permanencia en la relación de pareja.


Agregó la accionante que, inconforme con la anterior decisión, la apeló, por lo que, a través de proveído del 30 de junio de 2023, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería la confirmó, argumentando la insuficiencia probatoria y la falta de idoneidad de los documentos presentados.


En tal sentido, sostuvo la tutelante que, los funcionarios judiciales objeto de la acción de tutela vulneraron sus derechos fundamentales al incurrir en una vía de hecho a través de la incorrecta valoración de las pruebas. Adujo que no evaluaron adecuadamente las declaraciones de los testigos y el interrogatorio de parte, así como tampoco, los diversos documentos e indicios obrantes en el plenario.


Bajo el contexto que antecede, el 23 de octubre de 2023, promovió acción de tutela mediante la cual solicitó la protección de los derechos fundamentales que invocó y que, como medida para restablecerlos, se declare que las decisiones adoptadas tanto por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelíbano, como por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería violaron los artículos 29 y 229 de la Constitución Política. Pretendió, además, se ordene al Juzgado a proferir nueva sentencia.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto del 24 de octubre de 2023, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia inició el trámite de la solicitud de tutela instaurada, ordenó notificar a la autoridad accionada y la requirió para que remitiera el expediente objeto de la queja.


Dentro del término concedido para ello, se pronunció el Juzgado Promiscuo de Familia de Montelíbano, defendiendo la legalidad de la decisión, teniendo en cuenta que, a su juicio, al momento de realizar la valoración de las pruebas, no se alcanzó el nivel mínimo de certeza necesario para establecer la existencia de la unión marital de hecho.


Adicionalmente compartió el link de acceso al expediente contentivo del trámite acusado e informó que, el despacho garantizó el debido proceso, por lo que, una vez impugnada la decisión, se remitió al superior jerárquico, para que resolviera el recurso de apelación sobre ella impetrado.


Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia del 1 de noviembre de 2023, la Sala de conocimiento de este asunto en primer grado declaró improcedente el amparo deprecado, al considerar que la...

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