SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102300002023-01094-01 del 15-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1001541871

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102300002023-01094-01 del 15-12-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenSala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
Número de sentenciaSTC16695-2023
Fecha15 Diciembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102300002023-01094-01


FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado Ponente


STC16695-2023

Radicación n.° 11001-02-30-000-2023-01094-01

(Aprobado en sesión del quince de diciembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 5 de octubre de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por Omar Hernando Uscátegui Ciendúa contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, trámite al cual fueron vinculados la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y los intervinientes en el juicio disciplinario n° 2021-01666.


ANTECEDENTES


1. Por conducto de apoderado judicial, la gestora reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


2. En compendio expuso, que en el año 2018 le fue otorgado poder para adelantar un proceso de administración de bienes del ausente, el cual culminó por desistimiento tácito sin que en él efectuara alguna gestión; sin embargo, en su contra se presentó queja disciplinaria, con sustento en que no podía actuar por estar sancionado disciplinariamente.


A raíz de ello, fue iniciado en su contra un proceso disciplinario, donde le fue designado un defensor de oficio al no poder ser notificado personalmente de la actuación, quien no realizó ninguna actividad en pro de su defensa, dado que, mediante fallo del 9 de agosto de 2022, el Consejo Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá lo sancionó con suspensión del ejercicio profesional por el término de cuatro (4) meses y multa de dos (2) s.m.l.m.v., al hallarlo responsable a «título de dolo, de la falta prevista en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 29-4 ibídem», decisión que aquél ni siquiera debatió a través del recurso de apelación, remedio que él si formuló oportunamente, una vez se enteró por un amigo de la existencia del juicio, alzada que dirimió la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el 24 de agosto del año en curso confirmando dicha determinación, resolución que tuvo un salvamento de voto.


Sostiene que la aludida Colegiatura con lo resuelto incurrió en vía de hecho, dado que no tuvo en cuenta «las pruebas ni [sus] argumentos»; no analizó la carencia de defensa técnica que tuvo en el proceso; y, nada dijo sobre el desistimiento tácito, pese a que este fue la base de la sanción, suceso que al final no perjudicó a ninguna de las partes; además, ignoró que se probó que no actuó, ni mucho menos suscribió memorial alguno estando sancionado.


3. A través de este mecanismo excepcional, pretende que «se estudie [su] caso y se analice detalladamente, que no [ha] cometido ninguna falta disciplinaria, y que los magistrados (…) decidan en justicia y en derecho basados en los hechos reales y objetivos».


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial se opuso al auxilio reclamado, por cuanto «la providencia del 24 de agosto de 2023 no desconoció ningún derecho fundamental del accionante, quien ahora acude a la acción de tutela ante el fracaso de los reparos planteados».


2. El Consejo Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá solicitó declarar improcedente la ayuda suplicada, comoquiera que «no se reúnen los requisitos de carácter general y específico que exige la jurisprudencia constitucional para que proceda la acción de tutela contra providencias judiciales», amén que «las sentencias objeto de inconformidad están fundamentadas probatoria y jurídicamente».


3. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de Judicatura informó, que fue anotada la sanción impuesta al actor para empezar a regir a partir del 28 de septiembre de 2023 hasta el 27 de enero de 2024.





ACTUACIÓN DE INSTANCIA

La Sala de Casación Penal de esta Corte negó la solicitud de amparo, con fundamento en que «no existe motivo para afirmar que la determinación adoptada por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el 24 de agosto de 2023, comprometa los derechos fundamentales del accionante, pues, a pesar de la insatisfacción del demandante, aquella no se advierte contraria a mandatos constitucionales y legales, toda vez que, resulta razonable y aborda todos los cuestionamientos que USCATEGUI CIENDUA reitera en la acción de tutela».


IMPUGNACIÓN


La presentó el gestor, para insistir en los argumentos del libelo inicial.


CONSIDERACIONES


1. Conforme a la decantada jurisprudencia de esta Corte, en línea de principio la salvaguarda no procede contra decisiones judiciales, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las determinaciones proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera.


No obstante, cuando se haya configurado alguno de los defectos específicos de procedibilidad del amparo frente a una providencia, que la Corte Constitucional clasificó en sustantivo, orgánico, procedimental, fáctico, error inducido, carencia o deficiente motivación, desconocimiento del precedente jurisprudencial, o violación directa de la Constitución, el amparo se abre paso, siempre y cuando este respete las exigencias generales de la inmediatez y la subsidiariedad.


2. En el presente caso, observa la Sala que el accionante se queja concretamente de la sentencia proferida el 24 de agosto de 2023 por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por medio de la cual resolvió «NEGAR la solicitud de nulidad impetrada por el disciplinable», y, «CONFIRMAR la sentencia proferida el 9 de agosto de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá mediante la cual declaró responsable disciplinariamente al abogado Omar Hernando Uscátegui Ciendua y le impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro...

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