SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1800122140002023-00022-02 del 15-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1001543047

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1800122140002023-00022-02 del 15-12-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC16710-2023
Fecha15 Diciembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1800122140002023-00022-02



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC16710-2023

Radicación n.° 18001-22-14-000-2023-00022-02

(Aprobado en sesión de quince de diciembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


Se decide, en cumplimiento de la providencia 2767 de 8 de noviembre pasado de la Corte Constitucional1, la impugnación interpuesta por el convocante frente a la sentencia de 11 de mayo de los corrientes, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Sala Civil-Familia-Laboral, en la acción de tutela impulsada por José Leonardo Suárez Ramírez contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá, extensiva a Movistar Colombia y la Superintendencia de Industria y Comercio, así como a los Ministerios de Justicia y del Derecho y, de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

ANTECEDENTES


  1. El promotor deprecó la pronta protección de sus prerrogativas fundamentales al debido proceso, «HABEAS DATA» e «INTIMIDAD», presuntamente conculcadas por los estamentos repelidos. En concreto, se ordene a la comisión seccional de disciplina cesar todo mal proceder dentro del expediente n.° «2020-00024»; a la empresa de telefonía, no brindar más información a aquella autoridad jurisdiccional; a la superintendencia ejercer «vigilancia» con relación a la prenotada compañía; y a las carteras ministeriales de justicia y de las Tic´s, hacer acatar las normas sobre «datos personales» y propicia «administración de justicia».



  1. Como sustento adujo, grosso modo, que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá, ante quien se surte investigación disciplinaria en su contra -en calidad de juez Cuarto Penal Municipal de conocimiento de Florencia-, dispuso a través de diversas resoluciones de fase probatoria –la última, en auto de 15 de marzo de la presente anualidad–, requerir a Movistar Colombia reportes acerca de unos números telefónicos, pese a adolecer de atribución para el efecto, máxime si la información implorada atañe al fuero íntimo de él y probablemente de terceras personas. De ahí -acotó-, que sea diáfana la perpetración de «DEFECTO FUNCIONAL», carencia de motivación y «VIOLACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN» por cuenta de la Comisión.

Agregó el tutelante que tanto M. como las entidades gubernamentales –los Ministerios y la Superintendencia– proporcionaron y permitieron la divulgación de los datos, con destino al aludido órgano judicial instructor.


LA INTERVENCIÓN DE LOS CONVOCADOS


La Comisión memoró lo sucedido y se opuso al éxito de la clama por ausencia de vulneración, amén de compartir acceso al consecutivo en disenso. La Fiscalía Seccional de Caquetá -oficina asesora del Cuerpo Técnico de Investigación- y la Universidad de la Amazonía, pregonaron, por aparte, que las censuras les son extrañas.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


Rehusó conceder la salvaguarda por improcedente, toda vez que a más de no devenir arbitrarios los pronunciamientos confutados, la causa disciplinaria está en curso,...

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