SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1300122130002023-00519-02 del 17-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1001546647

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1300122130002023-00519-02 del 17-01-2024

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Número de sentenciaSTC158-2024
Fecha17 Enero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1300122130002023-00519-02


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC159-2024

Radicación n.° 11001-22-03-000-2023-02699-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de enero de dos mil veinticuatro)


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024).


Se decide la impugnación interpuesta por la accionante frente al fallo proferido el 28 de noviembre de 2023 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por N.J.P.M. contra el Juzgado Cincuenta y Cinco Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al que se vincularon las partes e intervinientes en el proceso que origina la queja.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclamó protección constitucional de su garantía fundamental al debido proceso, presuntamente vulneradas por la autoridad acusada.


Solicitó, entonces, se ordene al estrado querellado «dejar sin efecto el auto de fecha 12 de septiembre de 2023 que decidió no avalar la notificación por aviso del auto admisorio de la demanda… y se tuvo notificada a la Compañía demandada por conducta concluyente desde el 22 de agosto de 2023, y el proveído de fecha 23 de octubre de la misma anualidad que resolvió el recurso» y, en consecuencia, «profie[ra] nueva decisión».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. Nelcy Johanna Pérez Mantilla adelantó el proceso de responsabilidad civil contractual contra la Compañía de Seguros Bolívar S.A., asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que 9 de agosto de 2022 admitió a trámite.


2.2. Remitidas las diligencias al estrado accionado, en el curso, la convocada acudió al trámite pretendiendo la nulidad de lo actuado por indebida notificación, pues si bien el 19 de julio de 2023 recibió enteramiento por aviso conforme el artículo 292 del Código General del Proceso, lo cierto es que no se allegó ninguna pieza procesal con la que pudiera ejercer defensa, por lo que solicitó acceso al expediente, empero, tal solicitud solo fue atendida por el despacho el 2 de agosto siguiente; asimismo, contestó la demanda y presentó excepciones.


2.3. El 12 de septiembre de 2023 el estrado judicial dispuso no avalar la notificación por aviso agotada por la demandante, toda vez que, no se adjuntó copia del auto admisorio de la demanda, de ahí que, desestimaba la petición de anulación y, en consecuencia, atendió el enteramiento de Seguros Bolívar S.A. por conducta concluyente desde el 22 de agosto de esas calendas; decisión que mantuvo el 23 de octubre de 2023.


2.4. Por vía de tutela se duele la quejosa, en síntesis, de la decisión referida a espacio, pues, en su sentir, se incurrió en un defecto procedimental absoluto, ya que oficiosamente se invalidó la notificación por aviso que realizó, sin tenerse en cuenta que conforme el artículo 135 del Estatuto General del Proceso las presuntas irregularidades o vicios en el enteramiento deben alegarse por la persona afectada y a través de incidente de nulidad.


2.5. Anotó que el Juzgado quebrantó sus garantías «cuando motivó su decisión oficiosa de anular el aviso agotado… con base en razones que no fueron alegadas por la Compañía demandada en el incidente de nulidad que promovió, comoquiera que, sustituyó indebidamente a quien de forma exclusiva ostenta la legitimidad para controvertir la idoneidad de la notificación».


2.6. Agregó que conforme a la jurisprudencia constitucional la legitimación para alegar la anulación recae en la parte afectada, por lo que «no le correspondía al Juzgado… cuestionar la idoneidad de la notificación por aviso agotada dentro del trámite …, menos aun cuando fundamentó su actuación en una supuesta conducta infractora cometida por la demandante… consistente en no haber remitido junto con el aviso la copia del auto admisorio de la demanda, conducta que escapa a la realidad de lo acontecido de la notificación efectivamente revivió copia de dicho proveído junto con el aviso que le fue enviado», además, porque según la certificación de la empresa de mensajería, allí se adjuntó el auto.


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


  1. El Juzgado Cincuenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá manifestó que se remite a los fundamentos fácticos y jurídicos de las decisiones criticadas; remitió link para consulta del proceso.


  1. La Compañía de Seguros Bolívar S.A. se refirió a los hechos de la salvaguarda; indicó que la solicitud...

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