SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 6800122130002023-00527-01 del 17-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1001547758

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 6800122130002023-00527-01 del 17-01-2024

Sentido del falloRECHAZA POR IMPROCEDENTE
Tribunal de OrigenSala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga
Número de sentenciaSTC087-2024
Fecha17 Enero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6800122130002023-00527-01



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC087-2024

Radicación nº 68001-22-13-000-2023-00527-01

(Aprobado en sesión del diecisiete de enero de dos mil veinticuatro)


Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024).



Se resuelve la impugnación del fallo del 23 de noviembre de 2023, dictado por la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, en el amparo que promovió A.S.A. en su calidad de apoderado general del Banco de Bogotá S.A. contra la Superintendencia de Sociedades, regional Bucaramanga, extensiva a las partes e intervinientes en el proceso liquidación judicial de Maff Construcciones S.A.S. en liquidación Judicial Simplificada.


ANTECEDENTES


1.- El accionante solicitó dejar sin efectos el auto 2023-06-005656 (9 ago. 2023) y, como consecuencia, mantener vigente y ordenar la continuación y desarrollo del Contrato de Fiducia Mercantil de Administración con F.B. como vocera y administradora del patrimonio autónomo denominado Fidecomiso Lote el Diviso – Fidubogota y sus otrosíes.


Adujo, en síntesis, que Fiduciaria Bogotá, como vocera y administradora del patrimonio autónomo denominado Fidecomiso Lote el Diviso – Fidubogota, es codeudora con la sociedad Maff Construcciones en Liquidación Judicial de un crédito por valor de $2.719.712.041 en favor de Banco de Bogotá; así como que la referida fiduciaria respaldó sus obligaciones a través de la constitución de una hipoteca abierta sin límite de cuantía sobre los inmuebles con matrícula inmobiliaria 300-48131 y 300-46967 en favor del Banco.


Añadió que, en el proceso de liquidación judicial simplificada de Maff Construcciones S.A.S., mediante auto 2023-06-005656 (9 ago. 2023), la autoridad judicial decidió, entre otros puntos, terminar el contrato de fiducia mercantil, ordenar cancelar los certificados de garantía y restituir a la liquidadora de la concursada el activo que conforma el patrimonio autónomo, incluidos los predios hipotecados, así como advertir que la restitución de los activos que conforman el patrimonio autónomo implica que la masa de bienes del deudor responderá por las obligaciones a cargo de dicho patrimonio. Contra esta providencia interpuso reposición el cual fue negado, decisión contra la que el Banco presentó un nuevo recurso horizontal por contener hechos nuevos, rechazado por improcedente por la autoridad.


Afirmó que el proveído cuestionado adolece de defecto sustantivo y procedimental, dado que no era aplicable el numeral 7 del artículo 50 de la Ley 1116 de 2006 a este asunto, por no existir una fiducia de garantía, sino que era de administración, sumado a que la sociedad en liquidación no ha sido propietaria de los inmuebles hipotecados y tampoco fue la constituyente del patrimonio autónomo, razón por la cual no puede darse tal restitución.


2.- La Superintendencia de Sociedades, Regional Bucaramanga, contestó a los hechos de la tutela, defendió la legalidad de su decisión y destacó que Maff Construcciones S.A.S era el único fideicomitente a causa de la cesión del 100% de los derechos fiduciarios en su favor efectuada por Promotora de Inversiones el Diviso S.A.S., motivo por el cual, con su terminación no se desconocen los derechos de los partícipes y, por ende, si le era aplicable los numerales 4 y 7 del artículo 50 de la Ley 1116 de 2006.


3.- La Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de B...

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