SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100122100002023-01392-01 del 17-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1001548998

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100122100002023-01392-01 del 17-01-2024

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenSala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Número de sentenciaSTC052-2024
Fecha17 Enero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002023-01392-01


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC052-2024

Radicación n°. 11001-22-10-000-2023-01392-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de enero de dos mil veinticuatro)


Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024).


La Corte decide sobre la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 14 de noviembre de 2023, con la cual se negó el amparo reclamado por J.C.M.G. contra el Juzgado Décimo de Familia de esa ciudad. Al trámite se vinculó a los intervinientes en el proceso de divorcio de radicado 2022-00719-00.


I. ANTECEDENTES.


1. El promotor demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


2. De conformidad con el escrito inicial y las pruebas allegadas, se resalta lo que viene. E.A.L. interpuso demanda contra el aquí accionante, con el fin de que se decrete la cesación de efectos civiles de matrimonio católico, por las causales regladas en los numerales 2° y 3° del artículo 6 de la Ley 25 de 1992. Además, se declare su condición de «cónyuge inocente […], y correlativamente, se declare cónyuge culpable [al demandado]». Por último, requirió que se obligue al convocado a pagar 3 salarios mínimos legales vigentes, de forma vitalicia y a su favor, «por los actos de violencia de género de los cuales fue víctima»1. Asimismo, solicitó el embargo y secuestro de inmuebles, vehículos automotores, cuentas corrientes y de ahorros, así como el «embargo y retención del 50% de los dineros que perciba el demandado a título de trabajos, servicios, o cualquier otro título en las empresas Cars Turismo, Lidertur S.A. y Unitranscond S.A.S.». Y se «decre[te] el embargo y retención de los dineros que perciba el demandado por parte de la empresa Transportes Galilea S.A.S.». Lo anterior, fue aprobado por el Juzgado Décimo de Familia de Bogotá con auto del 10 de febrero de 20232.


2.1. El extremo activo requirió que se ordene «la aprehensión de los automotores con placas WCV461, LJU578 y KNZ733». Ello, por cuanto la «secretaría del EMTRA del 7 de marzo de 2023 [señaló] que se han registrado las medidas sobre dichos automotores»3. Al respecto, el juez -con auto del 14 de julio de 2023- resolvió «de conformidad con lo dispuesto en el art. 595 del C.G.d.P., como quiera que se encuentran debidamente embargados los vehículos con placas WCV461, LJU602, LJU578 y KNZ733 se dispone su captura los que deben ser depositados en los parqueaderos que se encuentran autorizados por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de la ciudad o municipio en el que se realice la captura u otro lugar autorizado, lo que deberá ser informado de inmediato a [ese] Despacho a fin de proceder con su secuestro»4.


2.2. En consecuencia, el convocado indicó al juez «alarmar una aparente irregularidad». Y, precisó los aspectos que consideró anómalos5. El funcionario judicial -con proveído del 19 de octubre de 2023- dispuso no acceder «a lo solicitado […] teniendo en cuenta que no se ha decretado el secuestro de los bienes todavía sino solo su captura»6. Inconforme con lo decidido, la pasiva impetró recurso de reposición y en subsidio apelación7. Del mismo modo, presentó incidente de nulidad frente a lo actuado8. Sin que a la fecha se haya desatado lo propuesto.


2.3. Censuró que se soslayó «lo relativo a las ritualidades que se deben seguir para ordenar la aprehensión de los bienes bajo estudio […], toda vez que, como se enunció en el texto que deniega el despacho realizar la corrección, existe un gazapo procesal devenido por el incumplimiento de la actora». Ello, debido a que «el petente de la solicitud de aprehensión debió, previamente, informar y acreditar al despacho la existencia del lugar donde serán almacenados los automotores objeto de la medida de aprehensión y, palmario a ello, prestar caución a fin de garantizar la conservación e integridad de los citados bienes. Esta actuación es de relieve para salvaguardar los derechos económicos que le asisten a la pasiva frente a una presunta afectación». De la misma manera, señaló que «los rodantes automotores objeto de cautela, se encuentran afectados con reserva de dominio...

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