SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133381 del 17-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1001549471

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133381 del 17-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17377-2023
Fecha17 Octubre 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 133381



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP17377-2023

Radicado No. 133381

Acta No. 195


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


Resuelve la Sala la impugnación presentada por ANDRÉS JACOBO ALZATE IBARRA contra la sentencia de tutela proferida el 4 de septiembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que tuteló el derecho fundamental de petición reclamado por el prenombrado frente al Establecimiento Penitenciario y C. de esa ciudad; declaró improcedente el amparo al derecho fundamental al debido proceso contra el Juzgado 2° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Yumbo y el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y negó el amparo al derecho fundamental a la salud.



Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, el Instituto Nacional Penitenciario y C.I., la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, la Fiduciaria Central S.A., el Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL 2023, la IPS UT Eron Salud Unión Temporal y la Defensoría del Pueblo de Cali.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Indicó A.J.Á.I., que fue condenado por el Juzgado 2° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Yumbo por el delito de violencia intrafamiliar.


Precisó que no interpuso el recurso de apelación contra la decisión mencionada, debido a que no le fue notificada, y se enteró de la misma, a través de su hermano mayor, luego de que se efectuara su captura el 12 de septiembre de 2022.


Señaló que pidió ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali la revisión de su condena, a lo cual el juzgado le informó que no era el estadio procesal para resolver lo pretendido.


Manifestó que solicitó ante el juzgado de primera instancia copia del “mandamiento del juez”, y ante la Defensoría Pública, el acompañamiento de un defensor, de quienes no ha recibido respuesta alguna.

Agregó que en el marco de la ejecución de la pena fue revisado por un médico en la Estación de Policía de Yumbo, quien le indicó que “por mi problema de Prolapso Rectal debo ser intervenido quirúrgicamente y no se hizo posible por el traslado a la Cárcel de Villahermosa”.


En razón a lo anterior, el promotor del resguardo acusa la violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y salud. En consecuencia, solicita:


Realizar inspección judicial de conformidad con el artículo de la Ley 1095 de 2006. Considerar necesario llevar a cabo entrevista con el detenido o accionante, respecto a la presunta violación de los derechos del accionante, verificar los hechos relacionados en el escrito y recaudar los suficientes elementos de juicio para la decisión que en derecho deba adoptarse. Notificar al accionante. Revisión del estado de salud del detenido dentro de los parámetros establecidos en el artículo 106 de Ley 65 de 1993.



TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA


Por auto del 23 de agosto de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la acción de tutela y corrió el respectivo traslado a los demandados y demás sujetos vinculados.


El Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, manifestó que A.J.A.I. fue capturado para el cumplimiento de la condena de seis años que le fue impuesta por el Juzgado 2° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Yumbo por el delito de violencia intrafamiliar.


Indicó que el 27 de diciembre de 2022, el accionante solicitó la concesión de los recursos ordinarios y extraordinario de revisión respecto de la condena impuesta, petición que le fue resuelta, en el sentido de que “no es éste el estadio procesal pertinente ni la autoridad judicial competente, para revivir etapas procesales precluidas”.


El Juzgado 2° Penal Municipal de Yumbo hizo un recuento de la actuación. Señaló que el proceso bajo radicado 76 892 6000 190 2019 01388 ingresó por reparto el 28 de diciembre de 2020, sin detenido.


Precisó que el 22 de abril de 2022 se instaló la audiencia de juicio oral a la que fue convocado el tutelante y no compareció. Puntualizó que para esa época estableció comunicación con el afectado, quien no aportó correo electrónico y se le comunicó la continuación de la diligencia.


Aludió que el 14 de junio de ese mismo año, ANDRES JACOBO ALZATE IBARRA se conectó virtualmente a la continuación de la referida audiencia, data en la que se profirió el sentido del fallo y se programó fecha para el traslado de la sentencia.


Concluyó que A.I. siempre estuvo representado por su defensor y pese a estar enterado de que en su contra se adelantaba proceso penal, acudió a algunas de las audiencias. Por tanto, consideró que no ha vulnerado el derecho fundamental del reclamante y solicitó denegar la petición de amparo.


El Defensor Regional del Valle del Cauca precisó que el actor contó con el servicio de Defensoría Pública dentro del proceso penal que se adelantó en su contra.


Respecto a la solicitud que refirió el accionante de asignación de defensor público, informó que no se radicó petición alguna ante el Programa de Condenados- Beneficios Jurídicos de ese organismo. Por ende, estimó que no existe prueba de alguna acción u omisión por parte de la Defensoría que haya vulnerado el derecho fundamental al debido proceso.


El director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C.C., solicitó tener en cuenta las gestiones administrativas realizadas para garantizar los derechos del privado de la libertad. En consecuencia, pidió la desvinculación del presente trámite, al advertir que no ha afectado los derechos del demandante.


La Fiduciaria Central S.A., actuando como vocera del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL 2023, se opuso a la prosperidad del amparo ante la ausencia de vulneración del derecho invocado.


El Instituto Nacional Penitenciario y C.I., sostuvo que carece de legitimación por pasiva. Solicitó su desvinculación de la acción constitucional.


El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, indicó que el Juzgado 3° de esa especialidad, vigila la condena impuesta al señor ANDRES JACOBO ALZATE IBARRA dentro del radicado 190-2019-01388-00.


La Gerente de la Unión Temporal Erón Salud, describió las actuaciones realizadas para garantizarle al PPL su derecho a la salud.


Argumentó que el 25 de julio de 2023 el promotor del resguardo fue valorado por médico general al interior del Establecimiento Penitenciario de Cali por motivo de “LA ORINA”. El profesional médico refirió lo siguiente:


HACE 2 MESES POLIURIA Y NICTURIA, DISMINUCION CALIBRE Y FUERZA CHORRO URINARIO, LUMBALGIA POSTRAUMA HACE 1 MES, NO OTROS SINTOMAS”.


Señaló que dentro del plan de tratamiento el médico decidió generar orden...

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