SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 0800122130002023-00688-01 del 15-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1001549638

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 0800122130002023-00688-01 del 15-12-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
Tribunal de OrigenSala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
Número de sentenciaSTC16793-2023
Fecha15 Diciembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0800122130002023-00688-01



FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC16793-2023

Radicación nº 08001-22-13-000-2023-00688-01

Aprobado en sesión de quince de diciembre de dos mil veintitrés


Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


Esta Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 9 de noviembre de 2023, con la cual se declaró improcedente la acción de tutela promovida por L.J.Q.D., contra el Juzgado Trece Civil del Circuito de esa ciudad. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de radicado 2023-00170-00.


  1. ANTECEDENTES

1. El promotor reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad censurada.


2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. El actor -en calidad de apoderado del señor G.A.C.C.-, el 24 de julio de 2023, promovió proceso de pertenencia en contra de la sociedad Inversiones Tivoli Ltda, el cual correspondió al juzgado encarado. La demanda fue inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la citada ciudad el 1° de septiembre del 2023.


2.1. Refirió que el 29 de agosto de 2023, el profesional del derecho M.E.A. aportó poder para actuar en representación de J.E.C. hijo del demandante. Asimismo, allegó un contrato de compraventa de derechos de posesión celebrado entre el allí impulsor y su representado. En razón de ello, el aquí accionante presentó escrito oponiéndose al contrato aportado, pues en el mismo se incorpora la venta de derechos litigiosos entre su poderdante y J.E., lo que en su sentir desconoce el contrato de prestación de servicios celebrado entre él y su poderdante el 16 de marzo de 2023, a través del cual se le entregaba un lote de terreno de 10.000 metros cuadrados en contraprestación de sus servicios profesionales.


2.2. Mencionó que la autoridad judicial atacada, no dio trámite a la oposición presentada, en cambio admitió la cesión de derechos litigiosos con auto del 11 de septiembre de 2023. Decisión que recurrió en reposición. Indicó que el 15 de septiembre de la misma anualidad, fue aportado memorial de revocatoria del poder que le había sido conferido, el cual fue aceptado con proveído del 17 de septiembre siguiente, fecha en la que ya había presentado los respectivos recursos a los que no les ha dado trámite el juzgado enjuiciado.


3. Deprecó que se declare la nulidad de todo lo actuado «después del auto del 11 de septiembre de 2023 y ordenar al señor Juez 13 Civil del Circuito dar trámite al RECURSO DE REPOSICIÓN y SUBSIDIARIAMENTE EL DE APELACIÓN contra el auto del 11 de septiembre de 2023, el cual admitió la cesión de derechos litigiosos y de posesión en favor del señor J.E.C.G., porque todo lo acontecido posteriormente, deja abierta la posibilidad a que se atente por el señor J.E.C.G. contra mis 10.500 metros cuadrados».


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS.


1. El Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla, luego de relatar sus actuaciones, informó que «la parte demandante le revocó poder al apoderado judicial y accionante dentro de la presente acción, el día 7 de septiembre de 2023, lo cual se aceptó en auto de fecha 27 de septiembre de 2023, providencia que fue recurrida por el accionante y se negó tal recurso por no ser procedente como dispone el artículo 76 del C G del P. Es de anotar que el doctor LEONARDO JOSE QUIÑONES DAVID, ha realizado varias peticiones de las cuales no es procedente pronunciarse siendo que no tiene facultad de apoderado dentro del mismo». Pidió que se declare improcedente el amparo.


2. G.A.C., quien actúa como demandante en el proceso de pertenencia, manifestó que ha sido engañado por el actor, quien «ha redactado un documento en el que supuestamente me entregó diez millones de pesos ($10.000.000 m/c), pero debo enfatizar que, como G.A.C.C., no he recibido ni un solo centavo de esa suma». Afirmó que es inaceptable que el gestor «cobre honorario por un trabajo no realizado». Por último, aclaró que el único propietario...

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