SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133166 del 10-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1001550647

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133166 del 10-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17369-2023
Fecha10 Octubre 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 133166





HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP17369-2023

Radicación No. 133166

Acta No. 192



Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


Resuelve la Sala la impugnación presentada por AGUSTINA ESTREMOR TORRES, contra la sentencia de tutela proferida el 25 de agosto de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que concedió parcialmente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 15 Especializada de Cartagena.



Al trámite fueron vinculados los Juzgados 3° y 11 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, todos de Cartagena.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos allegados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos:


  1. AGUSTINA ESTREMOR TORRES, manifestó que su vehículo de placas WHM 425 ha sido aprendido y vinculado a la investigación penal bajo el radicado No. 110016000000202201998 por haber sido encontrado en poder del acusado R.M.P. alías “África o R.T., quien presuntamente prestaría sus servicios de transportar armas de fuego, municiones y a los sicarios de la Estructura Armada Organizada “Clan del Golfo” en la ciudad de Cartagena.


  1. Por lo anterior, se hizo efectiva la orden de captura y se imputo al señor M.P., por los delitos de concierto para delinquir agravado, en concurso heterogéneo con dos (2) homicidios agravados, tentativa de homicidio agravada y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, imponiéndose medida de aseguramiento en su contra en el establecimiento carcelario San Sebastián de Ternera de Cartagena.


  1. Por lo antes expuesto, señaló que el 23 de mayo del año en curso, presentó un derecho de petición vía correo electrónico dirigido a la Fiscalía 15 Especializada de Cartagena, en el que solicitaba la entrega del vehículo antes mencionado; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción constitucional no ha obtenido respuesta alguna, aunado a que ha solicitado al interior del radicado No. 110016099144202100015 la entrega del mismo, siendo programada la respectiva audiencia los días 19 de mayo, 11 de julio y 25 de julio todos de 2023; sin embargo, debido a la inasistencia de la titular de dicha fiscalía no se ha podido llevar a cabo la misma.


  1. Así las cosas, indicó que es importante para mi persona que se me entregue dicho rodante carro, porque primero nunca tuve conocimiento que la persona que se la había dado a manejar estuviese involucrada en alguna investigación penal, o con orden de captura o que hiciera parte de un grupo delincuencial, además actúe bajo la buena fe que era una persona seria y honesta, muy diferente que después estuviese usando mi carro, que además obtuve con mucho sacrificio para mí y mis familiares que están mal de salud, para obtener un ingreso para los gastos hoy se esté pudriendo en el parqueadero de la fiscalía, aun lo debo, y es un bien que no sabe de lo bueno ni de la malo sino que para donde lo lleven .


2. Con fundamento en lo antes expuesto, el propósito perseguido por la actora es obtener la reparación de los derechos fundamentales invocados, y, como consecuencia de ello, se ordene a la Fiscalía 15 Especializada de Cartagena, que realice la entrega inmediata del vehículo de placas WHM 425.




TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA


Con autos del 15 y 24 de agosto de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento de la demanda y dispuso correr traslado a las autoridades mencionadas, para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa.


La Fiscalía 15 Especializada de Cartagena hizo en recuento de la actuación penal, advirtiendo que el vehículo de placa WHM 425 presuntamente de propiedad de la señora AGUSTINA ESTREMOR TORRES ha sido aprehendido y vinculado a la investigación penal bajo el radicado No. 110016000000202201998 seguida en contra del señor R.M.P., alías “África o R.T., quien presuntamente prestaría sus servicios de transportar armas de fuego, municiones y a los sicarios de la Estructura Armada Organizada “Clan del Golfo” en la ciudad de Cartagena.


Así las cosas, señaló que contra M.P. existía orden de captura vigente, la cual se hizo efectiva y se dispuso la aprehensión del vehículo que al parecer sería uno de los automotores usados por la organización delincuencial con destinación ilícita, motivo por el cual le fue imputado en calidad de autor los delitos de concierto para delinquir agravado, en concurso heterogéneo con dos (2) homicidios agravados, tentativa de homicidio agravada y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.


Asimismo, manifestó que el Juez de Control de Garantías dispuso impartir legalidad al procedimiento de captura, a los elementos incautados e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario de San Sebastián de Ternera de esa ciudad.


Ahora bien, frente al objeto de tutela, indicó que, (i) el proceso ha sido objeto de compulsa de copias a la unidad de extinción de dominio y sobre el particular deberá dicha autoridad decidir su destinación; (ii) para el día 19 de mayo de 2023 se encontraba en audiencia preparatoria, razón por la cual no le fue posible asistir a la audiencia de entrega de vehículo ante el Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías, situación que le informó a dicho despacho judicial; (iii) frente a la solicitud que manifiesta la accionante haber dirigido a esa fiscalía vía correo electrónico el 23 de mayo de la presente anualidad, advirtió que al revisar el correo institucional no se observó ninguna petición de entrega de vehículo dentro de este asunto; (iv) respecto a las audiencias programadas para los días 11 y 25 de julio del año en curso, no tiene registro de las mismas, por cuanto la asignación no corresponde ni al radicado que aquí ocupa nuestro interés, ni al despacho fiscal que regenta, pues se convocó a otra fiscalía.


Por lo antes expuesto, dijo que se hace evidente la carencia de...

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