SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133680 del 14-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1001551282

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133680 del 14-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17433-2023
Fecha14 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 133680







SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente


STP17433-2023

Tutela de 2ª instancia No. 133680

Acta No. 211



Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Resolver la impugnación interpuesta por G.J.N. PUERTA contra el fallo proferido el 18 de agosto de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que declaró improcedente el amparo constitucional invocado frente al Juzgado Segundo Penal Municipal de Soledad (Atlántico) y la Fiscalía Primera de la Dirección Especializada contra D.F., por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

Al trámite fueron vinculados la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, la Subdirección Seccional de Apoyo a la Gestión y la Dirección Administrativa y Financiera, ambas de la Fiscalía General de La Nación, la Dirección Administrativa y financiera de la Rama Judicial y las sociedades Transporte de Carga Uisca SAS y Transporte Carvajal Internacional y Ltda.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



El 12 de mayo de 2023, el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Soledad (Atlántico), por solicitud de la Fiscalía Primera de la Dirección Especializada contra D.F., legalizó la incautación del vehículo de placas SMK-776 dentro del proceso 110016099366202300014 que se adelanta contra Marlon José Ahumada Muñoz por el punible de favorecimiento y facilitación de contrabando.



GREGORIO JUAN NARVÁEZ PUERTA pidió al fiscal a cargo de la investigación la entrega del automotor, aduciendo ser el propietario del bien, tener la condición de tercero de buena fe y no ser la persona contra la cual se adelanta la actuación judicial. Sin embargo, el funcionario no accedió a su pretensión.



Por lo anterior, solicitó audiencia preliminar de entrega provisional del vehículo, la cual correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal Municipal de Soledad (Atlántico), autoridad que, mediante proveído del 10 de julio de 2023, tampoco accedió a su postulación. Contra esta decisión no se interpuso recurso de apelación.



Por tanto, pretende el amparo de su derecho fundamental al debido proceso y que se ordene a la autoridad competente la entrega provisional del automotor.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Mediante auto del 4 de agosto de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla admitió la demanda de tutela y ordenó correr el correspondiente traslado a las autoridades accionadas y demás vinculados, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:


  1. El Fiscal 10 Seccional en apoyo de la Fiscalía Primera de la Dirección Especializada contra D.F. indicó que el vehículo de placas SMK-776 está incautado con fines de comiso en un proceso penal y el accionante no acreditó la buena fe en su adquisición, razón por la cual el juez de garantías no accedió a su entrega.


  1. La titular del Juzgado Segundo Penal Municipal de Soledad (Atlántico) refirió que el derecho fundamental al debido proceso del tutelante no ha sido vulnerado por parte de ese despacho, toda vez que la solicitud de entrega de vehículo se resolvió en audiencia y la decisión se notificó en estrados sin que se interpusiera recurso de apelación.


  1. Los demás vinculados guardaron silencio frente a lo que es objeto de tutela.

EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA


Mediante sentencia del 18 de agosto de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla declaró improcedente el amparo invocado.


Argumentó que el demandante debe elevar la solicitud de entrega del vehículo ante los jueces que intervienen en el proceso que se encuentra en curso, en tanto el requisito de subsidiaridad del mecanismo constitucional exige para su procedencia que se agoten todos los medios de defensa...

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