SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131627 del 14-11-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA IMPROCEDENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP17484-2023 |
Fecha | 14 Noviembre 2023 |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 131627 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP17484-2023
Radicación # 131627
Acta 211
Bogotá, D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS:
Resuelve la Corte la impugnación presentada por GUILLERMO ARTURO BARRIOS BARRERA contra la sentencia de tutela proferida el 31 de mayo de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. Al trámite fueron vinculados la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y a los participantes para el cargo de Juez Laboral del Circuito de la Convocatoria 27.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El Consejo Superior de la Judicatura, a través del Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, convocó concurso para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial del Poder Público. GUILLERMO ARTURO BARRIOS BARRERA participó en él para acceder al cargo de Juez Laboral del Circuito.
La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura mediante Resolución CJR23-0061 de 8 de febrero de 2023 decidió sobre la admisión de los aspirantes y en ella dispuso su rechazo bajo la causal 3.4. esto es, «no acreditar el requisito mínimo de experiencia».
Solicitó verificación de los requisitos «haciendo especial énfasis en una certificación aportada en su momento, expedida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá- Cundinamarca, en la que da cuenta efectivamente, que el suscrito se desempeñó como Auxiliar de la Justicia en los cargos de Arbitro, C., Partidor, P.A. y L., desde el 1 de marzo del 2009, hasta el 7 de agosto de 2014».
La Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, mediante oficio CJ023-1189 del 13 de marzo de 2023, mantuvo su rechazo. En relación con la certificación mencionada, la entidad precisó que era «necesario que de manera expresa se indiquen los procesos y despachos en los cuales desarrolló su labor, toda vez que, si bien se certificó que reviste esa calidad, no se indicó si en efecto ejerció como auxiliar de la justicia durante el lapso certificado».
Alegó el accionante que el Acuerdo PCSJA18-11077, por medio del cual se convocó al concurso de méritos no estableció tal requisito. Consideró que la certificación aportada era apropiada para probar la experiencia de su profesión como abogado.
Dijo que si bien existe la posibilidad de iniciar un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, éste no es eficaz, toda vez que se encuentra en la etapa de curso concurso y no podría inscribirse al mismo por la demora en resolverse el pleito. Acudió entonces a la acción de tutela por creer que es el mecanismo idóneo y eficaz para la protección de su derecho fundamental al debido proceso.
Pretende que se ordene a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior incluirlo en la lista de admitidos de la Convocatoria 27.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 19 de mayo de 2023, la Sala de Casación Laboral admitió la demanda de tutela y corrió el traslado a la parte pasiva y a los vinculados.
La Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior solicitó negar el amparo. Señaló no fueron vulnerados ni amenazados los derechos fundamentales invocados por el actor. Indicó que no acreditó el término mínimo requerido para el cargo de aspiración equivalente a 1440 días. Además, que la certificación expedida por la Dirección Ejecutiva De Administración Judicial en el cargo de auxiliar de justicia no es válida, en razón a que no se indican los procesos y despachos en los cuales fue designado.
Concluyó que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para atacar actos administrativos que por su propia naturaleza de se encuentran amparados por el principio de legalidad y se debe acudir a los mecanismos...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134134 del 21-11-2023
...DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17484-2023 Radicación # Acta 211 Bogotá, D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por GUILLERMO ARTURO BARRIOS BARRERA contra la senten......