SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133249 del 10-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1001552467

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133249 del 10-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA RECHAZA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17373-2023
Fecha10 Octubre 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 133249




HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente




STP17373-2023

Radicación n° 133249

Acta No. 192



Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por EDID A.R.M., contra la sentencia de tutela proferida el 23 de agosto de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que rechazó por temeridad el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los Juzgados 1° y 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.

Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgados 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Cali.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela, la Sala destaca los siguientes hechos:


  1. EDID A.R.M. manifestó que interpone esta acción constitucional con “fundamentos similares” a otra que presentó el 6 de junio de 2023, la cual fue repartida en primera instancia en la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, bajo el radicado No. 76001220400020230075800, en la que se resolvió negar el amparo.


  1. Afirmó que se encuentra inconforme con lo allí decidido, pues a su juicio por infortunio se dejó engañar respecto de las fechas de notificación, toda vez que el Juzgado 9° de Ejecución de Penas de esa ciudad, afirmó que el Auto Interlocutorio No. 523 de fecha 18 de abril de 2023, fue notificado en la misma fecha, empero lo cierto es que solo le fue comunicado hasta el 17 de mayo del año en curso, razón por la cual al día siguiente interpuso los recursos de ley; no obstante, fueron declarados extemporáneos.



  1. Por lo antes expuesto, señaló que esta nueva acción de tutela no es temeraria, pues existen (2) situaciones nuevas, a saber: (i) la notificación del Auto Interlocutorio No. 523 de fecha 18 de abril de 2023 realizada por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali a través del Oficio No. 136-309 de fecha 17 de mayo de 2023; y, (ii) el “recurso de reconsideración” presentado el 13 de junio de 2023, ante el Juzgado 9° de Ejecución de Penas de Cali, el cual fue negado.



  1. Por lo anterior, consideró que nuevamente se le vulneraron sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia.



2. Con fundamento en lo antes expuesto, el propósito perseguido por el actor es obtener la reparación de los derechos fundamentales invocados, y, como consecuencia de ello, que se ordene al Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali acepte y de trámite a los recursos interpuestos contra el Auto Interlocutorio No. 523 de fecha 18 de abril de 2023.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 9 de agosto de 2023, el tribunal a quo admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali señaló que ese juzgado vigilaba el cumplimiento de la condena del señor EDID A.R.M. al interior del proceso bajo el radicado No. 76001600019320153164700, empero mediante Auto No. 0429 del 5 de mayo de 2023, fue redistribuido al Juzgado 9° homólogo de esa ciudad, en cumplimiento al Acuerdo No. CSJVAA23-9 del 26 de enero del año en curso.


Asimismo, manifestó que respecto al objeto de cuestionamiento, ese despacho judicial mediante Auto interlocutorio No. 523 del 18 de abril de la presente anualidad, resolvió negar la solicitud de extinción de la pena y de acumulación jurídica de penas impetrada por RIASCOS MINA, cuya notificación estuvo a cargo de la Secretaría del Centro de Servicios de esa especialidad, motivo por el cual solicito negar la presente acción constitucional.


El Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali indicó que el Auto interlocutorio No. 523 del 18 de abril de 2023 fue emitido por el Juzgado 1° de esa especialidad en la que dispuso, “1...no declarar la extinción de la pena impuesta a EDID ARMANDO R.M. en la sentencia No. 17 del 8 de abril del 2016 del Juzgado 19 Penal del Circuito de Cali. 2. No acumular las penas impuestas en las sentencias No. 17 del 8 de abril del 2016 del Juzgado 19 Penal del Circuito de Cali y 62 del 18 de septiembre del 2017 del Juzgado 4 Penal Especializado del Circuito de Cali a EDID A.R.M....”, mismo que fue notificado personalmente al condenado el 18 de abril de 2023.


Por lo anterior, afirmó que el término de ejecutoria del citado auto con el fin de interponer los recursos de ley transcurrió entre el 26 al 28 de abril de 2023; no obstante, RIASCOS MINA solicitó con posterioridad la notificación del mencionado auto, siendo resuelta mediante Oficio No. 136 -J09 del 17 de mayo de 2023, informándosele que el trámite de notificación se surtió el 18 de abril pasado.


Igualmente, informó que a través del Auto de Sustanciación No. 508 del 31 de mayo de 2023, resolvió avocar el conocimiento y vigilancia de la pena y declarar extemporáneo los recursos de reposición y apelación allegados el 18 de mayo del año en curso, por parte del sentenciado.


Asimismo, en atención al “recurso de reconsideración” presentado el 14 de junio del año en curso, en contra de la decisión que declaró extemporáneo los citados recursos, ese despacho en proveído de sustanciación No. 725 del 18 de julio de 2023, dispuso abstenerse de emitir pronunciamiento alguno y estarse a lo resuelto en el Auto de Sustanciación No. 508 del 31 de mayo de 2023.


Con base en lo anterior, advirtió que ese operador judicial no ha vulnerado los derechos fundamentales del tutelante, pues a la fecha ha resuelto cada una de las peticiones allegadas, aunado a que no obra dentro del expediente solicitud pendiente por tramitar.


El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali dijo que al revisar el sistema de gestión SIGLO XXI encontró que el Juzgado 9° de esa especialidad vigila la condena al señor EDID A.R.M. al interior del radicado No. 76001600019320153164700.


El Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali comunicó que ese juzgado conoce la vigilancia de la pena al interior del radicado No....

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