SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº t 1100102030002023-04622-00 del 15-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1001555494

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº t 1100102030002023-04622-00 del 15-12-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC16683-2023
Fecha15 Diciembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedientet 1100102030002023-04622-00

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


STC16683-2023


Radicación n. º 11001-02-03-000-2023-04622-00

(Aprobado en sesión de quince de diciembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


Se resuelve la tutela que E.J. De La Hoz Rochel instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, extensiva al Juzgado Sexto Civil del Circuito de esa capital, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. - ISA y demás intervinientes en el consecutivo 2017-00224.


ANTECEDENTES


1.- El libelista, a través de apoderado, invocó la protección de los derechos al «debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia», para que se ordenara a la Magistratura criticada «dejar sin valor y efecto, la providencia (…) proferida el 25 de septiembre de 2023 (…) [y] en consecuencia, (…) profiera una nueva decisión debidamente motivada, soportada en la o las pruebas plenas periciales practicadas en el proceso (…) por ser las mismas conducentes, pertinentes y útiles como fundamento para estimar el monto de la indemnización pendiente de pago a cargo de la demandante y a favor de la demandada, así como, con la totalidad de las pruebas obrantes en el expediente y que la misma se ajuste a derecho».


De lo documentado en el infolio y lo narrado en el escrito genitor se tiene que el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla admitió la demanda de imposición de servidumbre de conducción eléctrica que Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. formuló contra F. De La Hoz Martelo, J., E., F. y E. De La Hoz Silvera, E.J., H.A., B. y C. De La Hoz Rochel, R.M.R.G., E., A.R., C.B., M.D., A.J., A., M.d.S. y Y. De La Hoz Escorcia, propietarios del predio “La Aguada”, ubicado en la vereda ‘Loma de Sierra’ en el municipio de Galapa (Atlántico)», con folio de matrícula n.° 040-121068, para «el paso aéreo de los cables para las líneas de transmisión a 220 KV» (28 en. 2019).


Interconexión Eléctrica aportó dictamen en el que la Lonja de Propiedad Raíz de Barranquilla tasó la indemnización por el gravamen en $206’845.073; los convocados se opusieron al mismo y el juzgado decretó la práctica de un peritaje, en el que dos expertos, uno de ellos de la lista del IGAC, establecieron que los perjuicios ascendían a $1.082’586.982».


El despacho profirió sentencia estimatoria y fijó la «indemnización» en «$1.082’586.982» (16 mar. 2023); el ad quem infirmó lo concerniente a dicho monto y lo señaló en «$206’845.073» (25 sep.).


En opinión del actor, la Colegiatura censurada «se dedicó a soslayar el dictamen pericial obrante en el plenario presentado por los peritos C. y F., pues concluyó que le era evidente que, si bien el método utilizado por los peritos (…) obedece a la aplicación de la actual normativa reglamentaria para su campo de desempeño en relación con el cálculo indemnizaciones por imposición de servidumbres, tal método no fue aplicado de forma adecuada; puesto que el bien inmueble todavía podía ser usado para fines agrícolas».


Agregó que, la «tan singular manera de valorar las pruebas periciales privó a las partes de toda oportunidad para controvertir la cuantificación de la valoración o avalúo realizado por León Fernández Rivera, prueba presentada por la parte demandante, de la cual se prescindió en audiencia de realizar la contradicción, por muerte del avaluador (…), e hizo imposible determinar de manera real las consecuencias que una imposición de servidumbre conllevaría al predio sirviente».


2.- El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla relató las actuaciones de la causa debatida y se opuso al amparo, por «inexistencia de la vulneración invocada en lo que atañe a este juzgado».


Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. - ISA pidió negar el auxilio, en tanto, «las solicitudes del accionante carecen de sustento fáctico y jurídico, tal como se argumentó en la respuesta a cada uno de los hechos de la tutela, se pudo evidenciar que a través del fallo de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla no se ha vulnerado los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia».


CONSIDERACIONES


1.- De entrada, se advierte el decaimiento de la salvaguarda, por las razones que a continuación se exponen:


1.1.- Efraín José De La Hoz Rochel pretende que se ordene al Tribunal Superior de Barranquilla dejar «sin valor y efecto, la providencia (…) proferida el 25 de septiembre de 2023 (…) [y] en consecuencia, (…) profiera una nueva decisión debidamente motivada, soportada en la o las pruebas plenas periciales practicadas en el proceso», dado que revocó, en lo que aquí interesa, el ordinal quinto del veredicto de primera instancia expedido por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esa ciudad, en el sentido de «[e]stablecer como valor por concepto de indemnización a cargo de la parte demandante y a favor de la demandada, la suma de $206 875 073,00» (rad. 2017-00224).


No obstante, dicha determinación no luce antojadiza, ni caprichosa; sino que, obedece, en línea de principio, a una legítima exégesis de la normativa aplicable al caso y la jurisprudencia depurada sobre el tema, así como a una congruente apreciación del acervo, que no se muestra contraevidente con la realidad que fluye del paginario.


En efecto, el iudex plural acusado precisó el problema jurídico a dirimir, consistente en «determinar si la indemnización que debe pagar Interconexión Eléctrica SA a los demandados por la imposición de la servidumbre que solicitó asciende a $1082 586 982,40, cómo lo estimaron los peritos F.C.P. y William Figueroa Iglesias, o, por el contrario, debe desestimarse dicha prueba y negar la objeción de los demandados al dictamen allegado con la demanda», es decir, «la discusión entonces orbita en torno a la escogencia de un específico dictamen pericial para tasar la indemnización correspondiente».


A partir de allí, anunció que las pruebas que sirven para ello, son «(i) la inspección judicial practicada el 23 de mayo de 2017; (ii) el acta de inventario de cultivos y maderables anexado a la reforma de la demanda; (iii) el dictamen pericial anexado a ese mismo acto procesal; [y] (iv) el informe pericial elaborado por los peritos designados Francesco Cavalli Papa y W.F.I., el cual se complementa con el otro rendido por la Sociedad Colombiana de Avaluadores con la intervención única de F.C.P.».


Frente a las dos primeras, predicó que «la heredad estaba destinada a la actividad agrícola, para la cual, había en el predio –en ese momento– siembras de maíz (Sic.),...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR