SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134578 del 12-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1001556709

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134578 del 12-12-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17639-2023
Fecha12 Diciembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 134578



















SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP17639-2023

Radicación #134578

Acta 243


Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por JUAN MANUEL CORREA ROSERO a través de su apoderado judicial, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto.


Al trámite fueron vinculados los Juzgados 4º Penal Municipal con Función de Conocimiento, 1º Penal del Circuito y 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de Pasto. Asimismo, las partes e intervinientes del proceso penal 520014000007201600115-01 Ley 600 de 2000.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


A través de sentencia del 11 de mayo de 2020, el Juzgado 4º Penal Municipal de Pasto con Función de Conocimiento condenó a JUAN MANUEL CORREA ROSERO, por el delito de inasistencia alimentaria agravada en concurso homogéneo, y le impuso las penas de 48 meses de prisión y 24 s.m.l.m.v. de multa. Adicionalmente, lo condenó al pago de perjuicios materiales y morales en favor de las víctimas (sus dos hijas), dentro de los 6 meses siguientes a la ejecutoria de la decisión.


Le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, bajo un periodo de prueba de 4 años y condicionada al pago de los perjuicios impuesto, y el cumplimiento de caución prendaria por valor de 4 s.m.l.m.v. Ello, al interior del proceso 520014000007201600115-01, tramitado bajo la Ley 600 de 2000.


Apelada esta, mediante providencia del 26 de febrero de 2021, el Juzgado 1º Penal del Circuito de la misma ciudad fijó las penas principales en 40 meses de prisión y 23.5 s.m.l.m.v. de multa, y confirmó las demás determinaciones del fallo de primera instancia.


La vigilancia del cumplimiento de la sentencia le correspondió al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto. El condenado cumplió con el pago de la caución prendaria y la firma del acta de compromiso. Por tanto, inició el cumplimiento del subrogado penal concedido.


Ante esta autoridad judicial, la representante de las víctimas informó que, vencido el término establecido en la sentencia, CORREA ROSERO incumplió con el pago de los perjuicios ordenado.


En tal virtud, mediante auto del 31 de enero de 2022, el Juzgado de Penas inició el trámite incidental, a efecto de establecer el presunto incumplimiento de las órdenes contenidas en la sentencia condenatoria, y determinar si el penado podía continuar disfrutando de la condena condicional.


Al interior de dicho procedimiento CORREA ROSERO fundamentó su imposibilidad de cumplir con el pago de los perjuicios, debido a su insolvencia económica.


Surtido el trámite de rigor, a través de providencia del 27 de septiembre de 2023, la autoridad judicial decidió no revocarle la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Determinó que el condenado no está en capacidad económica de cumplir con el pago de los perjuicios morales al que fue condenado. Por ende, concluyó que se encuentra en estado de insolvencia económica, por lo cual el incumplimiento de la obligación está justificado.


La apoderada judicial de las víctimas apeló dicha determinación. En tal virtud, el 17 de noviembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto la revocó para, en su lugar, revertir de manera inmediata la suspensión condicional de la ejecución de la pena a CORREA ROSERO, por el incumplimiento de la obligación de reparación de perjuicios. En consecuencia, ordenó la ejecución o cumplimiento de la pena de prisión.


El accionante está en desacuerdo con dicha providencia. Afirmó que el Tribunal se apartó totalmente del acervo probatorio obrante en el asunto que da cuenta de su insolvencia económica, que le impide cumplir con la obligación exigida. Y principalmente, porque ignoró por completo que actualmente ante el Juzgado 2º Civil Municipal de Pasto cursa un proceso ejecutivo de menor cuantía en su contra, promovido por sus hijas -víctimas en el proceso penal-, en el que se discute precisamente el incumplimiento de la obligación de perjuicios derivada de la sentencia penal.


Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda del amparo de sus derechos fundamentales. Su pretensión es dejar sin efecto la providencia de segunda instancia emitida por el Tribunal accionado para, en su lugar, quede en firme la decisión judicial de primer grado proferida por el Juzgado de Penas en la que no se revocó el subrogado penal objeto de discusión.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


1. Por auto del 4 de diciembre de 2023, la Sala admitió la acción y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados. Mediante informe del 6 siguiente, la Secretaría informó que notificó en debida forma a los interesados.


2. El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto solicitó negar la acción de tutela. Informó el procedimiento efectuado en su sede y afirmó que se desarrolló con estricto apego al ordenamiento legal, en respeto del debido proceso de las partes e intervinientes. Informó el link de acceso al expediente digital.


3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto se opuso a la prosperidad de la acción. Defendió la legalidad de su providencia, a la cual le antecedió una importante discusión interna, es ponderada, racional y respetuosa del sistema de valoración probatoria basado en la sana crítica, en la que no existe asomo de veleidad. Expresó que el actor pretende, por medio de la tutela, que el juez constitucional reevalúe las evidencias probatorias, lo cual implica que la está utilizando como una tercera instancia de discusión, lo que no está permitido porque implica vaciar la competencia del juez ordinario. Adjuntó copia de la decisión judicial.


4. La Procuraduría Judicial II coadyuvó la acción de tutela. A su juicio, las pruebas que el Tribunal tuvo en cuenta para revocarle el beneficio penal al condenado no bastan para el efecto. Bajo su óptica, existe duda sobre la justa causa del incumplimiento de la obligación que motivó la controversia.


5. La apoderada judicial de E. y Natalia Correa Guerrero, hijas de JUAN MANUEL CORREA...

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