SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102300002023-01409-00 del 24-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1001557987

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102300002023-01409-00 del 24-01-2024

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC337-2024
Fecha24 Enero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102300002023-01409-00


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC377-2024

Radicación n.º 11001-22-03-000-2023-02611-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro)


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 15 de noviembre de 2023 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela instaurada por la sociedad Laprolac - Productora de Lácteos S.A. contra el Juzgados 11 Civil Municipal de Bogotá y Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá, a cuyo trámite se vinculó a las partes del proceso objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclamó protección de sus garantías al debido proceso y «acceso a la administración de justicia», que dice vulneradas por las autoridades judiciales acusadas, por lo que pidió dejar sin efecto las sentencias proferidas tanto en primera como en segunda instancia, al interior del proceso verbal de responsabilidad civil contractual 11001400301120200068300.


En consecuencia, solicitó que se profiera una nueva sentencia en la cual se realice una adecuada valoración probatoria en la cual se tenga en cuenta que el delito que se endilga es el de hurto de conformidad con la demanda y la denuncia interpuesta por la Fiscalía General de la Nación.


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. Señaló la actora que, suscribió póliza de riesgo con Seguros Generales Suramericana con vigencia a partir del 8 de septiembre de 2017, por el término de un año. Narra que los días 16 de enero y 28 de febrero de 2018, un colaborador que se desempeñaba como vendedor “freelance”, entró de forma oculta a la cava de quesos a la que tenía permitido el ingreso en virtud de sus labores con el fin de vender unos productos lácteos a dos deudores de la empresa con quienes se había cortado cualquier relación comercial, situación que generó un hurto por valor de $215.142.000.


2.2. Indica que, en virtud del hurto cometido radicó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación y, además de ello, reclamó ante Seguros Generales Suramericana, con el fin de hacer efectiva la póliza contratada; sin embargo, la aseguradora negó la indemnización, tras considerar que el presunto delito fue cometido por uno de sus empleados y en un sitio distinto al que se fijó en las condiciones del seguro.

2.3. En razón de lo anterior, la accionante promovió proceso de responsabilidad civil extracontractual, el cual correspondió por reparto al Juzgado 11 Civil Municipal de Bogotá, quien, una vez agotadas las etapas procesales correspondientes, profirió sentencia el 17 de agosto de 2022, en la cual negó las pretensiones y declaró probadas las excepciones de mérito incoadas por el extremo demandado. Frente a esta decisión interpuso recurso de apelación el cual fue resuelto por el Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá, confirmando la decisión de primer grado.



2.4. Considera la actora que se hizo una errada calificación del delito, puesto que consideró que no se trataba de un hurto sino de un abuso de confianza, pese a que tal labor la debió adelantar el ente investigador, quien omitió actuar frente a los hechos delictuales y dejar dicha labor a los jueces civiles.



RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


  1. Seguros Generales Suramericana S.A., alegó en su escrito de réplica que la decisión judicial atacada no se enmarca en ninguno de los yerros jurisprudenciales establecidos para la procedencia de la acción de tutela, por lo que no se puede usar este mecanismo como una tercera instancia para reabrir la oportunidad para valoración probatoria. De otro lado, en lo que respecta a la adecuación típica de una conducta alegada por el peticionario, indica que el proceso penal fue archivado, por lo que no compete ni al juez civil ni al juez constitucional realizar dicho análisis.


  1. El Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá, allegó el link de acceso al expediente y dio respuesta a la acción de tutela manifestando que conoció de la segunda instancia en el proceso atacado por la tutelante, habiéndose resuelto la apelación en sentencia del 4 de agosto de 2023.


  1. El Juzgado 11 Civil Municipal de Bogotá, pese a estar debidamente notificado, guardó silencio.


LA SENTENCIA IMPUGNADA



El a quo negó el resguardo, comoquiera que:

la queja aquí planteada no es más que la discrepancia en la valoración probatoria y la motivación esbozada por los juzgados convocados para adoptar su decisión, misma que encuentra amparo en el principio de autonomía e independencia judicial, no hay lugar a predicar que de ello se derive la lesión de garantías fundamentales.


LA IMPUGNACIÓN



La promotora reiteró sus alegaciones iniciales.


CONSIDERACIONES


1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.


Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo procede de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC 11 may. 2001, rad. nº 11001-22-03-000-2001-00183-01); y, por supuesto, se cumpla el requisito de la...

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