SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102030002023-04848-00 del 15-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1001558183

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102030002023-04848-00 del 15-12-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
Número de sentenciaSTC16772-2023
Fecha15 Diciembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-04848-00



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC16772-2023

Radicación nº 11001-02-03-000-2023-04848-00

(Aprobado en sesión de quince de diciembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la acción de tutela formulada por H. de J.G.L. contra la Sala de Casación Penal, la Presidencia de la República, los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Relaciones Exteriores y, la Fiscalía General de la Nación - Dirección de Asuntos Internacionales, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso extradición con radicado Nº 11001020400020230002500.


ANTECEDENTES


1. El solicitante a través de apoderado judicial, invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


Manifestó que mediante nota verbal Nº 1638 de 30 de septiembre de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó su detención provisional para efectos de comparecer ante la Corte Distrital del Distrito Sur de Florida, por el delito de «concierto para traficar de drogas ilícitas», acto que generó su detención por la Fiscalía General de la Nación.


Señaló que una vez se formalizó la solicitud de extradición, el Ministerio de Justicia y del Derecho envió la documentación correspondiente a la Sala de Casación Penal el 12 de enero de 2023, autoridad que corrió el traslado respectivo el día 18 de enero siguiente.


Indicó que el 7 de febrero de 2023 su defensa reclamó la práctica de algunas pruebas para demostrar que sobre los hechos materia de delito alegados por el país requirente «ya existía una condena ejecutoriada en Colombia, concretamente la emitida por el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Antioquia el 28 de febrero de 2017 dentro del radicado 110016000000201401582; así como otros dirigidos a criticar la plena identificación e individualización realizadas por las autoridades norteamericanas».


Tras relatar los antecedentes y lo ocurrido en el referido proceso penal, en el que se profirió sentencia condenatoria que condujo a su reclusión durante un tiempo, indicó que las pruebas que reclamó en el trámite de extradición se dirigieron a demostrar que había sido suplantado y que la acusación allí presentada no podía dirigirse en su contra, pues existían «profundas incertidumbres en torno a la persona conocida como alias “Amarillo”, pues incluso del informe 975 GRUICPROIE, de la cual se advierte que los hechos por los cuales en su momento fue condenado (…) en Colombia surgió de una investigación realizada por la DEA a cargo del agente D.S. desde el año 2008. Por ende, resulta incomprensible cómo solo 15 años después se formalizara (…) la acusación. Lo cierto es que algunos reportajes periodísticos, apuntaban a la existencia de otra persona conocida también con el alias “Amarillo” al servicio incluso en la actualidad del Clan del Golfo».


Refirió que la Sala de Casación Penal en auto de 29 de marzo de 2023 accedió a decretar como prueba el recaudo de la sentencia condenatoria proferida en su contra en el proceso antes reseñado, pero desestimó los demás elementos de prueba por «innecesarios, inútiles e intrascendentes», decisión que recurrió en reposición, pero se mantuvo el 24 de mayo siguiente.


Señaló que, evacuada la etapa de alegaciones en la que reiteró lo antes señalado, la Sala accionada emitió el concepto el 8 de noviembre de 2023 en los siguientes términos,


«1. FAVORABLE a la extradición (…) formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, para que responda por el cargo de «concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína», por los hechos ocurridos del 7 de septiembre de 2016 al 8 de febrero de 2022 y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.


2. DESFAVORABLE por el cargo de «concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína», imputado en la acusación 22-20041-CR-BLOOM/OTAZO-REYES, dictada el 8 de febrero de 2022 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de Florida, en relación con los sucesos ocurridos entre enero de 2010 al 6 de septiembre de 2016».


Anotó que, si bien se aceptó que parte de los hechos por los que se le requería en extradición fueron materia del proceso penal adelantado en Colombia, se dispuso su extradición sin esclarecerse lo concerniente a su identidad y la suplantación que adujo, e igualmente no se realizó un análisis suficiente, en cuanto a la «imposibilidad fáctica y material de que (…) [él] haya cometido las conductas por las que es requerido por (…) Estados Unidos» cuando estuvo privado de la libertan en Colombia entre febrero de 2017 y el 22 de enero de 2019.


Indicó que si bien lo que reprocha puede ser planteado ante las autoridades del país requirente, esa posición legalmente aceptable, no es constitucional, porque «en tanto pese a existir una duda razonable que puede ser incluso insalvable, se deja al ciudadano a su suerte y confiando en que se garantizarán sus derechos en el país que lo requiere».


2. Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar a la Sala de Casación Penal «Dejar sin efectos el concepto emitido el 08 de noviembre por (…), así como los autos 29 de marzo de 2023 y del del 24 de mayo de 2023 mediante el cual se niega el decreto de pruebas a favor del señor H. de J.G.L.. (…) [y] emitir auto interlocutorio de reemplazo en materia probatoria, que salvaguarde los derechos y principios ignorados en el fallo cuestionado, bajo una hermenéutica acorde con la Constitución».


3. Una vez asumido el...

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