SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72852 del 06-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1001559264

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72852 del 06-12-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16647-2023
Fecha06 Diciembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 72852
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


STL16647-2023

Radicación n.° 72852

Acta 46


Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


La Sala procede a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que JULIO C.A.L. presentó contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.


  1. ANTECEDENTES


El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.


Relató que instauró proceso ordinario laboral contra I.O.Q.L.. con la finalidad de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo y, en consecuencia, se condenara al pago de acreencias laborales.


Afirmó que el trámite se adelantó ante el Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que, mediante auto de 7 de marzo de 2022, admitió la demanda y ordenó la notificación al demandado.



Narró que la convocada a juicio contestó la demanda; sin embargo, el a quo, través de providencia de 14 de marzo de 2023, la inadmitió por las siguientes razones:



[…] 1. Respecto del numeral 3 del aludido texto legal, se deberá indicar si el contenido de los hechos 5, 15 y 16 de la demanda se aceptan, se niegan o no le constan al demandado, haciendo las respectivas aclaraciones correspondientes en los dos últimos casos


2. Del numeral 4 del artículo 31 CPTSS, toda vez que del acápite de fundamentos hecho y de derecho de la defensa, la demandada omite los fundamentos y razones de derecho de su defensa, junto con la relación de fuentes de derecho aplicables para la tesis del caso y la forma como se relacionan al caso concreto […].



Refirió que el extremo pasivo guardó silencio, razón por la cual el juzgado la tuvo por no contestada a través de proveído de 6 de julio de 2023, decisión que la sociedad convocada recurrió en reposición y en subsidio en apelación, tras argumentar que aquella cumplía con todos los requisitos establecidos en el artículo 31 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.


Asimismo, en el recurso adujo que el juez «creo un requisito nuevo para dar por no contestada la demanda, violentando el derecho de defensa (…). El escrito que se allegó se estructuró con todos y cada uno de los elementos a los que hace mención las aludidas disposiciones legales».


Manifestó que, en auto de 5 de septiembre de los corrientes, el a quo no la repuso y concedió la alzada ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, colegiado que, mediante providencia de 31 de octubre de 2023, la revocó y, en su lugar, ordenó al juez de primer grado que diera por contestada la demanda y resolviera sobre la declaratoria de tener como probados los hechos, respecto de los supuestos fácticos aludidos en el auto inadmisorio.


El promotor censuró que el tribunal accionado no aplicó las consecuencias jurídicas cuando no se contesta la demanda en debida forma.


Con base en lo anterior, solicitó el amparo de su derecho fundamental y, para su efectividad, requirió dejar sin valor y efecto la providencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 31 de octubre de 2023 y, en consecuencia, «suscribirse (…) a lo determinado por el legislador en materia de procesos laborales».


La acción de tutela se radicó el 22 de noviembre de 2023 y, mediante auto de 24 del mismo mes y año, esta Sala de la Corte la admitió, ordenó notificar a las autoridades convocadas y vincular a las partes e intervinientes en el proceso cuestionado, con el objetivo de que ejercieran su derecho de defensa.


En término, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá remitió copia digital del proceso cuestionado.


El Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de esta ciudad se abstuvo de realizar pronunciamiento alguno, toda vez que la censura se encuentra dirigida contra su superior funcional.



i)CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.



Al descender al sub judice, la Sala observa que el problema jurídico a resolver consiste en establecer si la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá vulneró el debido proceso del tutelante al proferir la providencia de 31 de octubre de 2023, que revocó la de primer grado y, en su lugar, ordenó al a quo que diera por contestada la demanda y resolviera la declaratoria prevista en el artículo 31 del Código procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, respecto de los hechos aludidos en el auto inadmisorio.


Previo a analizar de fondo la controversia planteada, resulta oportuno resaltar que se cumplen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela.


Ello es así toda vez que entre la fecha en que se emitió la providencia hoy cuestionada -31 de octubre de 2023- y la presentación de la queja –22 de noviembre de 2023- transcurrieron menos de 6 meses, plazo que, por ser razonable, resulta acorde a este principio de inmediatez. Igualmente, porque contra la providencia cuestionada no procede recurso alguno al tratarse de un auto en el que se resolvió la alzada, de ahí que también se acató la exigencia de subsidiariedad.


Por lo...

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