SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73184 del 15-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1001559966

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73184 del 15-12-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL17683-2023
Fecha15 Diciembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 73184


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC225-2024

Radicación n°. 73001-22-13-000-2023-00318-01 (Aprobado en sesión del veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro).


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024).


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 13 de octubre de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que negó, por improcedente, el amparo solicitado por Luz Marina Lombana Herrera, a través de su apoderado judicial, en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL–. Al trámite se dispuso vincular1 al Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Ibagué y a las partes e intervinientes del proceso de radicado 2005-00325-00.


  1. ANTECEDENTES


1. La promotora demanda la salvaguarda de sus garantías fundamentales al mínimo vital, la igualdad, la vida digna y el debido proceso.

2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se establecen los siguientes hechos relevantes:


2.1. El 14 de julio de 2005, la tutelante interpuso una demanda de fijación de cuota alimentaria contra su esposo Genaro Jiménez Rodríguez2, por el abandono de sus obligaciones familiares, siendo admitida por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Ibagué el 21 de julio siguiente3.


2.2. El 27 de octubre de 2005, las partes suscribieron un acuerdo conciliatorio, según el cual el demandado seguiría suministrando el equivalente al 43% de su pensión como sargento del Ejército Nacional, incluyendo el mismo porcentaje sobre la prima de navidad4, suma que sería descontada por la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares de Colombia.


2.3. El alimentante falleció el 9 de febrero de 20225 y el 25 de agosto de 2022, por Resolución 85616, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL– negó la sustitución pensional que fue solicitada por la tutelante, decisión que confirmó a través de la Resolución 10387 del 13 de noviembre de ese mismo año7.


2.4. Mediante Resolución 2719 del 22 de febrero de 2023, la autoridad demandada manifestó que, a partir del 10 de febrero de 2022, se extinguió la asignación de retiro del causante8.


3. La promotora censura que sólo hasta el 9 de febrero de 2022 –fecha en la cual falleció su esposo– le fue pagada la respectiva cuota alimentaria, la cual fue «suspendida sin orden judicial o administrativa» y agrega que sufre de «serios quebrantos de salud», se encuentra recibiendo tratamiento médico permanente y no tiene otro sustento económico.


4. Por lo anterior, solicita que «se le reactive el pago de la cuota alimentaria que se le venía suministrando a través del Juzgado 3 de familia de I.»., a la que se le debe notificar lo pertinente, a fin de que autorice la entrega de los dineros que llegaren a consignarse.


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS


1. El Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Ibagué adujo que no ha emitido orden alguna de suspensión del pago que recibía la accionante y que no existen pagos ni solicitudes pendientes.


2. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL– solicitó declarar improcedente el amparo, por incumplimiento de los presupuestos de inmediatez y de subsidiariedad. Aseguró que el Juzgado Catorce de Familia de Bogotá ordenó el levantamiento de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR