SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133518 del 10-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1001560330

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133518 del 10-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17333-2023
Fecha10 Octubre 2023
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 133518








SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP17333-2023

Radicación #133518

Acta 192


Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL ––UGPP––, contra la sentencia proferida el 30 de agosto de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela presentada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior y el Juzgado 14 Laboral del Circuito, ambos de Cali.


Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral 76001310501420180012800.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Libardo Yasno Sánchez, a quien Cajanal le reconoció la pensión de jubilación, falleció el 25 de julio de 2007. En tal virtud, a través de la resolución 17934 del 24 de abril de 2008 la caja de previsión social le concedió a su hija menor de edad, C.Y.C., la pensión de sobrevivientes.


El 21 de octubre de 2016, M.O.E. solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, aduciendo su calidad de cónyuge del causante. El fondo pensional negó la pretensión en primera y segunda instancia por medio de resoluciones del 20 de febrero y 17 de abril de 2017.


Inconforme con tal determinación, M.O.E. instauró proceso ordinario laboral en contra de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL ––UGPP––, y por esa vía insistió en su pretensión pensional.


Surtido el trámite de rigor, el 4 de diciembre de 2020 el juzgado 14 Laboral del Circuito de Cali concedió la demanda. En consecuencia, le reconoció a O.E. la pensión reclamada junto con el retroactivo e intereses moratorios por valor de $136.352.180.


Apelada tal decisión, el 23 de agosto de 2022, en segunda instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali la confirmó. El 28 de abril de 2023 corrigió la providencia en el sentido de precisar que el retroactivo pensional debe asumirse por la Caja de Previsión Social y no por Colpensiones, como equivocadamente lo consignó.


En esta oportunidad, la UGPP disiente del fallo de segundo grado y lo acusó de contravenir su derecho fundamental al debido proceso. Solicitó dejarlo sin efectos para, en su lugar, emitir una nueva decisión en la cual se niegue la pensión a la demandante, por no cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley 797 de 2003.


Subsidiariamente, pidió decretar la suspensión transitoria de las providencias judiciales ordinarias, mientras se resuelve la actuación judicial que [el juez constitucional] determine [debe] iniciar para controvertir la legalidad de las órdenes impartidas.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 16 de agosto de 2023, la Sala de Casación Laboral admitió la demanda, corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados.


El Juzgado 14 Laboral del Circuito de Cali se opuso a la prosperidad de la acción. Informó sobre el desarrollo del trámite impartido en su instancia en respeto de las garantías de las partes procesales y defendió la legalidad de su providencia.


Las demás partes guardaron silencio.


La Corporación de primera instancia declaró improcedente la acción por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad. En primer lugar, determinó que la UGPP no hizo uso del recurso extraordinario de casación, por medio del cual pudo y debió controvertir la decisión adversa al interior del proceso ordinario. En segundo lugar, estableció que cuenta con la herramienta jurídica eficaz e...

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