SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 11001020400020230243900 del 14-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1001561567

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 11001020400020230243900 del 14-12-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17479-2023
Fecha14 Diciembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 11001020400020230243900

M.Á.R.

Magistrada ponente

CUI: 11001020400020230243900

R.icado n.° 134687

STP17479-2023

(Aprobado acta n.°245)

Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve la acción de tutela formulada por K.K.S. y A.S.R.V.D.H. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta lesión de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

La parte actora acudió al amparo para exponer la mora del tribunal en resolver la impugnación que propusieron contra el fallo del 10 de abril de 2023, en el que el Juzgado 47 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, negó la acción de tutela en contra Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR – consejo directivo.

II. HECHOS

1.- En otra ocasión, K.K.S. y A.S.R.V.D.H. propusieron acción de tutela en contra de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR – consejo directivo por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso y “participación en materia ambiental”.

2.- Esa acción correspondió al Juzgado 47 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad y en fallo del 10 de abril de 2023 [R.. 110013109047-2023 00067], dispuso:

PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado dentro de la acción tutela promovida por las señoras K.I.K.S. y A.S.R.V.D.H., en contra de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR en lo que respecta a los derechos fundamentales al debido proceso, “participación en materia ambiental” y petición -no invocado en la demanda-, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: DECLARAR IMPROCEDENTE las pretensiones específicas relativas a ordenar a al director general y consejo directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca “i) (…) suspender la consideración y decisión sobre el proyecto de acuerdo “Por medio del cual se sustrae un área Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá D.C. “T.V.d.H.” en la sesión ordinaria citada para el 21 de marzo de 2023 y la suspensión del procedimiento administrativo para la sustracción de área de la Reserva Forestal van der H., mientras se adopta una decisión de fondo en la presente acción de tutela, como medida de urgencia; ii) (…)darnos traslado oficial del concepto técnico emitido dentro del procedimiento administrativo en relación con la solicitud de sustracción de área de la Reserva Thomas van der H., así como de los nuevos documentos y estudios aportados por el solicitante, y se nos conceda un tiempo razonable para su análisis y contradicción; iii) (…) nos comunique oficial y oportunamente las fechas de las sesiones en las que el Consejo Directivo sea citado para adoptar decisiones sobre la solicitud de sustracción, y se nos cite a participar, en igualdad de condiciones que el solicitante dentro del trámite administrativo, (…); y, iv) (…) suspender cualquier otra actuación relacionada con la sustanciación o la decisión sobre la solicitud de sustracción mientras se nos da traslado y corre el término concedido para que nos manifestemos dentro del procedimiento”, conforme lo analizado en precedencia.

TERCERO: REVOCAR la medida provisional adoptada por el despacho mediante auto de 17 de marzo de 2023.

3.- La decisión fue impugnada por K.K.S. y A.S.R.V.D.H. y el asunto fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, siendo asignado a un magistrado ponente el 20 de abril de 2023.

4.- K.K.S. y A.S.R.V.D.H. acudieron a la acción para exponer que, hasta la fecha, no han sido notificados de la decisión de segundo grado que resolvió la impugnación.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

5.- La Sala admitió la acción y dispuso la vinculación del Juzgado 47 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad y las partes e intervinientes en la causa constitucional 110013109047-2023 00067.

5.1.- El Juzgado vinculado hizo un recuento del proceso referido y sostuvo que, en razón de la impugnación del fallo de primer grado, remitió la causa al tribunal demandado.

5.2.- El apoderado de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR afirmó que carece de legitimación por pasiva.

5.3.- El tribunal accionado no se pronunció sobre el libelo, pese a los reiterados requerimientos que le hizo la magistrada ponente.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia

6.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, del cual es superior funcional.

b. Problema jurídico

7.- ¿La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ha incurrido en mora al tramitar la impugnación propuesta por K.K.S. y A.S.R.V.D.H. contra el fallo del 10 de abril de 2023, en el que el Juzgado 47 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, negó la acción de tutela en contra de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR – consejo directivo?

8.- Para resolver este problema, primero, se hará un recuento jurisprudencial sobre la mora judicial y, luego, se analizará el posible quebranto a las garantías invocadas por la parte actora.

c. Sobre la mora judicial y su análisis en el caso concreto

9.- Entre las disposiciones de derecho internacional de los derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad[1] existe consenso en señalar que los procedimientos de carácter judicial deben tener un límite temporal razonable para su desarrollo y culminación. Por consiguiente, los trámites judiciales no pueden tener una duración indefinida ni se pueden ver obstaculizados por dilaciones injustificadas, pues una reacción tardía por parte de los organismos judiciales implica el desconocimiento de las prerrogativas procedimentales y los derechos sustanciales de los sujetos procesales que someten la definición de sus problemáticas al poder judicial. Por eso, el paso injustificado del tiempo en la gestión de las causas judiciales hace que la justicia, en últimas, no sea justicia.

10.- Así, la necesidad de que las causas judiciales avancen en debida forma y dentro de los términos definidos por la ley implica la salvaguarda de derechos de los sujetos procesales tales como el debido proceso, el acceso a la administración de justicia, la tutela judicial efectiva, el derecho de contradicción, entre otros, al tiempo que se garantiza la efectividad de los fines y funciones del Estado.

11.- Por lo anterior, las dilaciones injustificadas representan vulneraciones a los derechos de los sujetos procesales, pues, las demoras en las diligencias judiciales pueden generar una prolongación de los daños y perjuicios que fueron sometidos a consideración de la judicatura o, también, pueden implicar limitaciones prolongadas carentes de fundamento de los derechos de las partes.

12.- La Corte Constitucional ha determinado que la acción de tutela es procedente para proteger los derechos fundamentales que puedan ser vulnerados en aquellos casos en los cuales es evidente una dilación injustificada en los procedimientos y se esté ante la existencia de un perjuicio irremediable.

13.- Metodológicamente, la demora o dilación injustificada en los procedimientos judiciales se establece a partir del concepto de «plazo razonable». Para ello, la jurisprudencia constitucional con base en los instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos[2] ha precisado la existencia de unos estándares para evaluar cada situación. En concreto, se ha definido la necesidad de ponderar aspectos como la complejidad del asunto, la conducta procesal de los intervinientes, la gestión de las autoridades judiciales, la gravedad del asunto sometido a consideración de la justicia, las posibilidades materiales del restablecimiento de los derechos de los sujetos procesales, etc.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR