SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133403 del 24-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1001563044

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133403 del 24-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP16659-2023
Fecha24 Octubre 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 133403








SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP16659-2023

Radicación #133403

Acta 200


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por VÍCTOR HUGO SIERRA GUALÍ, contra la sentencia proferida el 12 de septiembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual declaró improcedente parcialmente la acción de tutela promovida contra los Juzgados Penal del Circuito de Granada y 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de este último lugar y la Defensora Pública M.E.B.A..


Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas de Acacías, la Defensoría del Pueblo Regional del Meta y las partes e intervinientes reconocidas en el proceso penal 50313600055920100033800.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Al interior del proceso 50313600067520130018100, el 27 de marzo de 2014 el Juzgado Penal del Circuito de Granada condenó a VÍCTOR HUGO SIERRA GUALÍ a la pena de 14 años de prisión, tras declararlo responsable de los delitos de homicidio tentado y acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Por tal asunto se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Acacías.


En la actuación 50313600055920100033800, el 23 de junio de 2023 el mismo despacho judicial lo condenó por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales con menor de 14 años, y le impuso la pena de 372 meses de prisión.


Respecto de este último, el actor indicó que la sentencia se leyó en audiencia virtual de esa misma fecha en la cual estuvo presente, por lo cual se notificó en estrados. Precisó que en esa oportunidad la defensora pública que lo asistía, doctora M.E.B.A., apeló la providencia, mientras que él guardó silencio.


Expresó que en varias oportunidades, de forma directa y a través de sus familiares, intentó establecer comunicación con la abogada para suministrarle información de relevancia para la sustentación del recurso, pero esta no los atendió.


Más adelante, el 12 de julio siguiente, el personal del INPEC del establecimiento carcelario le notificó personalmente la sentencia. Actuación por la cual apeló la decisión. Su recurso fue radicado el 18 del mismo mes y año, bajo su entendimiento, fue interpuesto oportunamente.


No obstante, el 10 de agosto recibió el oficio 3136, por medio del cual el Juzgado Penal del Circuito de Granada negó su recurso por extemporáneo, en atención a que la sentencia se encontraba ejecutoriada desde el 30 de junio de 2023, debido a que el recurso presentado dentro del término legal por su defensora, no fue sustentado. En razón de ello, el 7 de julio siguiente el asunto se remitió a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.


Cuestionó el accionante que su abogada no sustentara el recurso, lo que consideró una falta de ética.


De otro lado, afirmó no haber solicitado la acumulación jurídica de las penas impuestas en los dos procesos referidos. Sin embargo, de oficio, el 24 de julio de 2023 el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías las acumuló y determinó una sanción total de 596 meses de prisión. Contra esa determinación instauró los recursos de reposición y apelación, pues su pretensión es que se le conceda la alzada contra la última sentencia condenatoria.


Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda del amparo de su derecho fundamental al debido proceso. Pretende que se ordene al juzgado de conocimiento conceder el recurso de apelación contra la sentencia del 23 de junio de 2023 dentro del proceso 50313600055920100033800, y remitir la actuación al superior jerárquico.


Pidió, asimismo, que se inicie una investigación disciplinaria y se sancione a la Defensora Pública Bayona Albarracín, por su actuar negligente al no sustentar la apelación en su caso. Y que la Defensoría Pública – Regional Meta reconozca los daños y perjuicios causados por la abogada y le asigne otro defensor.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


1. Por auto del 31 de agosto de 2023, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados.


2. El Juzgado Penal del Circuito de Granada se opuso a la prosperidad de la acción. Refirió que en el proceso en cuestión el 23 de junio de 2023 llevó a cabo audiencia virtual de lectura de sentencia por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales con menor de 14 años emitida contra el accionante, en la cual este estuvo presente. En ese orden, la providencia se notificó en estrados.


La defensora instauró el recurso de apelación el cual se declaró desierto por falta de sustentación, lo cual condujo a que la decisión quedara ejecutoriada. En tal virtud, el 7 de julio siguiente remitió el asunto a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.


Indicó que al margen de lo anterior, a través de correo electrónico del 19 de julio de 2023, la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Acacías allegó sustentación del recurso de apelación instaurado por el condenado contra la sentencia. Ante el equívoco, el 21 siguiente requirió al establecimiento carcelario para que aclarare los motivos por los cuales notificó personalmente la sentencia al interno, sin habérsele ordenado, puesto que la decisión ya se encontraba debidamente notificada. En respuesta, el penal expresó que se trató de un error. En razón de ello, mediante oficio del 10 de agosto de 2023 le informó al actor la improcedencia de su recurso y los motivos.


Negó, en consecuencia, haber incurrido en alguna acción u omisión que desconozca el debido proceso del accionante, porque actuó de conformidad con la ley.


3. La Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Acacías dio cuenta que, debido a un error, el área de notificaciones una vez recibió la sentencia para anexarla a la hoja de vida del interno, procedió a notificársela personalmente. De ello rindió informe aclaratorio el 21 de julio de 2023 al juzgado de conocimiento, para los fines pertinentes.


4. El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías afirmó no haber vulnerado los derechos del accionante. Informó sobre las dos sentencias impuestas al actor dentro de...

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