SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 7600122030002023-00361-01 del 15-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1001563359

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 7600122030002023-00361-01 del 15-12-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
Número de sentenciaSTC16907-2023
Fecha15 Diciembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7600122030002023-00361-01



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente


STC16907-2023 Radicación n° 76001-22-03-000-2023-00361-01

(Aprobado en sesión de quince de diciembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)



Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 21 de noviembre de 2023, en la acción de tutela interpuesta por O.F.Q.M. contra el Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali y la Nueva EPS SA, trámite al que se ordenó citar a la Clínica de la Visión del Valle, la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Institución Universitaria A.J.C., el Ministerio del Trabajo y las Oficinas de Reparto Judicial de Cali y Bogotá, así como a los demás intervinientes en el amparo constitucional de radicado No. 2021-00173-01.

ANTECEDENTES



1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales contenidos en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política, presuntamente vulnerados por los accionados.

Examinado el confuso escrito constitucional, así como los anexos allegados, se establece que Oscar Fernando Quintero Mesa presentó una acción de tutela anterior contra la Universidad Pedagógica Nacional y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, que negó el Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali, determinación que impugnada por el interesado revocó la Sala Civil del Tribunal Superior de esa ciudad el 4 de octubre de 2021 y, ordenó al centro educativo «que dentro de las 48 horas siguientes (…) notifique a Oscar Fernando Quintero Mesa la Respuesta del 30 de julio de 2019, en la dirección física o electrónica proporcionada» además dispuso «Oficiar a la Defensoría Regional del Pueblo, para que proporcione asesoría y acompañamiento».


Por considerar que esa decisión no fue acatada oportunamente, el señor Quintero Mesa inició incidente de desacato que fue terminado mediante auto de 6 de diciembre de 2021, determinación con la que no estuvo de acuerdo el actor y por ese motivo presentó varias solicitudes con la misma finalidad que fueron desestimadas por el Juzgado accionado.


Para el aquí accionante con la actuación descrita, «se desvió la sentencia hacia una entidad que no participó, dándose un evidente fraude judicial, violación al debido proceso, violación a ejercer la legítima defensa y contradicción por parte de los involucrados, no convocados, el derecho a la prueba, a conseguir un abogado, a controvertir y aclarar. Por tanto, se reversarán todas las demandas, incluyendo tutelas, se enviará la comunicación a todas las partes a que ejerzan su derecho a defensa y contradicción y a tener la igualdad jurídica para todos».


2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó,


«1. Tutelar mis derechos fundamentales a la materialización inmediata de la sentencia que obliga a que en 48 horas, materializara la sentencia, revocando la de primera instancia, por prevaricato por omisión, dilación y obstrucción a materializar sentencia de superior jerárquico (…) que [a la juez accionada] le sean embargados sus bienes y cuentas bancarias, para que exista la seguridad de pago de las indemnizaciones a que tengo derecho, por los daños materiales e inmateriales, los altos intereses que deberá asumir por cada día de mora en acatar la sentencia, cercana a un año, siendo hoy 7 de septiembre de 2022 y la sentencia fue dada el 4 de octubre de 2021 y se aplique el derecho a la igualdad jurídica, teniendo en cuenta la sentencia de la tutela de desacato del expresidente I.D. (…) rad. 2020 02312 00 (…).


Se le conceda una indemnización de 180 días de salario (que es de dos posdoctorados (3x 20.000.00= 60.000.000) salario que recibiría por la convocatoria fundación Ceiba y por no haber limpiado mi nombre ante la fiscalía y las falsas querellas que me puso los funcionarios de la Universidad del Tolima en convenios y sin convenios» (…).


2. Ordenar a la J.C.C.N.C. (…), a revocar la sentencia (…).


3. De inmediato sean depositados los valores de los salarios atrasados, doble indemnización y lo que la ley disponga y me sea otorgado en mejor cargo el del Rector ad Hoc como lo solicité al Ministerio de Educación.


4. Será limpiado mi nombre y se declarará nulo todas las noticias criminales que instauró los funcionarios de la Institución Universitaria A.J.C., por el delito de injuria y calumnia, serán de inmediato puestos a orden de la fiscalía, serán sacados en el boletín de la fiscalía como mafia educativa para que todo el mundo se dé cuenta de las acciones delictivas que hacían». (sic)


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali, manifestó que conoció del amparo instaurado por el accionante contra la Universidad Pedagógica Nacional de radicado 2021-00173-00, que negada impugnó por el actor y revocó la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali.


Relató que Oscar Fernando Quintero Mesa promovió incidente de desacato porque consideró que debía operar su reintegro laboral, cuando solo se ordenó notificarle un derecho de petición, motivo por el que cerró el correspondiente trámite, determinación con la que no estuvo de acuerdo Q.M., quien continuó promoviendo varios incidentes que no fueron tramitados.


Informó que el interesado igualmente ha planteado varias acciones de tutelas contra ese Juzgado por los mismos hechos, las que han sido negadas en doble instancia y que la última se encontraba en curso al momento de la...

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