SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102030002023-04951-00 del 17-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1001566236

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102030002023-04951-00 del 17-01-2024

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC012-2024
Fecha17 Enero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-04951-00



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


STC012-2024


R.icación n.° 11001-02-03-000-2023-04951-00 (Aprobado en sesión de diecisiete de enero de dos mil veinticuatro)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024).


Desata la Corte la tutela que D.S. instauró contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, extensiva al Juzgado Noveno Civil del Circuito de esa ciudad, la sociedad A P.S., la Fundación Esensa en Liquidación y demás partes e intervinientes en el consecutivo 2020-00129.


ANTECEDENTES


1. La libelista, por conducto de apoderado, invocó la protección del derecho al debido proceso para que, entre otras cosas, se ordenara «[r]evocar la decisión del Tribunal Superior de Medellín de fecha 29 de septiembre de 2023, notificada por estado el 5 de octubre de 2023, en consecuencia, ordenar que la práctica de la prueba se lleve a cabo observando lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 67 del Código de Comercio y que por lo tanto la sociedad A.P.S. al haber solicitado la prueba de exhibición de documentos, debe poner a disposición sus propios libros de comercio».


En compendio adujo, que A P. S.A.S. la convocó a juicio verbal para que se declarara que sustituyó en la condición de arrendataria a la Fundación Esensa (también demandada) en los contratos celebrados respecto de algunos inmuebles, trámite en el que aquella solicitó en la etapa procesal oportuna la exhibición de los documentos que dieran cuenta de la transferencia de equipos, «contratos», bienes, clientes, licencias de funcionamiento, proveedores y personal, «referidos a la unidad renal que funcionaba en las instalaciones arrendadas, de la Fundación Esensa a la sociedad Especialistas en Salud Esensa S.A.S., hoy D.S., lo mismo que los documentos contables a través de los cuales se registraron dichos hechos económicos en las contabilidades de ambas entidades».


Afirmó, que aquel medio de convicción fue decretado en auto del 6 de marzo de 2023, que atacó sin éxito, por lo que requirió el cumplimiento del inciso 2º del artículo 67 del Código de Comercio, el cual reza que «[q]uien solicite la exhibición de los libros y papeles de un comerciante, se extiende que pone a disposición del juez los propios»; no obstante, el juzgado coligió que se trataba de una petición probatoria adicional y, «en su errado entendimiento de lo solicitado, profirió en audiencia auto negando la práctica de la prueba», decisión que también recurrió horizontal y verticalmente, pero no fue modificado, ya que el superior estimó, que:


«el inciso 2 del artículo 268 del Código general no prevé que la parte solicitante de la exhibición de documentos, en este caso la demandante, esté obligada a exhibir los suyos, pues lo que dicha norma regula es que, en los eventos en que dicha parte sea renuente a exhibirlos, la contraparte es decir la solicitante de la prueba tiene la posibilidad de demostrar los hechos que pretendía probar con ese medio suasorio, mediante sus propios libros y documentos llevados en forma legal, es decir que, quien pidió la prueba podrá exhibir sus documentos para evidenciar lo que buscaba probar con el medio probatorio requerido, en los casos en que su contraparte haya sido renuente a la exhibición. Sin embargo, como en esta oportunidad fue la parte demandante quien pidió en la respectiva oportunidad probatoria es decir al formular la demanda la exhibición de documentos, mientras que la demandada no solicitó en la oportunidad establecida para...

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