SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 7300122040002023-00966-01 del 14-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1001568036

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 7300122040002023-00966-01 del 14-12-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17426-2023
Fecha14 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenSala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7300122040002023-00966-01

M.Á.R.

Magistrada ponente

CUI: 73001220400020230096601

Radicación n.° 134498

STP17426-2023

(Aprobado acta n°245)

Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve la impugnación formulada por el accionante, A.M.P. contra la sentencia proferida el 31 de octubre de 2023 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que negó la acción de tutela por hecho superado.

En síntesis, el accionante considera que el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué ha vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, al no responder una solicitud relacionada con la ejecución de la pena.

II. HECHOS

  1. El 6 de diciembre de 2007, A.M.P. fue condenado a 337 meses de prisión por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia, por el delito secuestro extorsivo agravado en concurso con porte ilegal de armas

  1. El 9 de agosto de 2023, A.M.P. solicitó al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué que le informara el estado actual del proceso (CUI 18001310400220040006200), el tiempo que ha descontado y la viabilidad de acceder a subrogados y beneficios penales

  1. El 18 de octubre de 2023, A.M.P. presentó acción de tutela, cuestionando que la autoridad judicial no le había dado una respuesta. Solicitó que se ampare su derecho fundamental al debido proceso.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

  1. El 31 de octubre de 2023, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué negó la acción de tutela por hecho superado. Lo anterior, por cuanto el 20 de octubre de 2023 la autoridad judicial emitió respuesta -independiente de su sentido- informándole al demandante «i) el tiempo físico que lleva privado de la libertad; ii) los guarimos (sic) que se le han concedido por redención de penas; y iii) la eventual improcedencia de acceder a beneficios y subrogados penales por la prohibición expresa que aplica en su caso».

  1. El 3 de noviembre de 2023, al ser notificado personalmente en el establecimiento de reclusión, A.M.P. escribió que apelaba, aunque no sustentó los motivos de su inconformidad.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia

  1. La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.

b. Problema jurídico

  1. ¿El Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué vulneró el derecho fundamental al debido proceso de A.M.P. al no dar una respuesta a la solicitud de 9 de agosto de 2023?

c. Análisis del caso concreto: configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado

  1. Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022, STP16969-2022, STP8270-2023, STP12642-2023 y STP12953-2023; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020).

  1. En el presente caso la Sala comparte la conclusión del Tribunal, em el sentido que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto fue satisfecha por completo la pretensión del accionante (dar respuesta a la solicitud de 9 de agosto de 2023), a partir de la conducta voluntaria desplegada por el Juzgado demandado accionado durante el trámite de tutela, específicamente, antes de que se profiriera la sentencia de primera instancia.

  1. En efecto, con la respuesta a la acción de tutela el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué allegó el Auto n.° 261 de 20...

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