SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102040002023-01741-01 del 25-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1001568663

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102040002023-01741-01 del 25-01-2024

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC213-2024
Fecha25 Enero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-01741-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC213-2024


Radicación n.º 11001-02-04-000-2023-01741-01

(Aprobado en Sala de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 5 de septiembre de 2023 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que Y.B.A. instauró contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, ambos del Distrito Judicial de Valledupar, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2022-01371.


ANTECEDENTES


1.- El libelista, en nombre propio, invocó la protección de las prerrogativas al «debido proceso» y «administración de justicia», para que, «se adopten las decisiones que en derecho correspondan, en aras de proteger los derechos constitucionales aquí señalados y otros que usted evidencie vulnerados; esto inclusive haciendo uso del principio iura novit curia».


Del escrito genitor y la prueba obrante en el infolio se extrae que, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Aguachica, C., la Fiscalía General de la Nación formuló imputación al gestor, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, bajo la modalidad de transportar, cargo que este aceptó (2 sep. 2022).


El ente investigador y el indiciado suscribieron preacuerdo, «eliminando el agravante del artículo 384.3 esto es, por la cantidad de sustancia transportada y con ello, conceder la posibilidad de tener una pena justa, que no desprestigie la administración de justicia y permite la terminación anticipada del proceso, tal como lo plantean principios como los de economía procesal, con un total de 128 meses de prisión y multa de 1334 smmlv.» (27 oct.), empero, en audiencia de verificación de «preacuerdo» (12 may. 2023), el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Valledupar lo improbó, porque el punible ya había sido admitido.


Alegada la nulidad del primer allanamiento, con sustento en vicios del consentimiento, el fallador cuestionado la negó (1 jun.) y, objetada esa determinación, fue ratificada por el superior (13 jul.), con soporte en que «si la intención de la defensa era llegar a un preacuerdo con la fiscalía, la vía que debió acogerse era la de no aceptación unilateral de los cargos endilgados y posteriormente sí, realizar el preacuerdo…».


Adujo el actor que tal actuación, quebranta sus privilegios superlativos, por cuanto «la misma Corte Suprema de Justicia, en sentencia 24531 del 4 de mayo de 2006, dispuso la posibilidad de llevar, a cabo preacuerdo con posterioridad al allanamiento de cargos, siempre que estos versen sobre el monto de la pena, dado pues que la culpabilidad ya había sido aceptada, habiéndose presentado una situación confusa o mal interpretada por los operadores judiciales (jueces), pues para los fiscales conocedores de mi proceso, no existió otra voluntad más, que, la de realizar un preacuerdo o aceptar cargos bajo la modalidad de preacuerdo, siendo tan clara para ellos que así procedieron de manera posterior a las audiencias concentradas y no hay ningún acuerdo o concierto, para defraudar a la justicia».


Agregó que «si llegase a existir cierto grado de confusión en el procedimiento, por situaciones ajenas a mí, esto no puede afectar mis derechos como procesado; Y debió también analizarse la figura de retractación, al no aceptarse mi aceptación a cargos bajo la modalidad de preacuerdo, vulnerándose mi voluntad y convencimiento, existiendo un vicio en mi consentimiento, vicio que a todas luces transgrede mis derechos y que por ende en nada resultaría acorde a la justicia premial, siendo regidos bajo principios que regulan un Estado Social de Derecho como lo es, el Estado Colombiano».


2.- La Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Valledupar, defendieron la legalidad de su proceder y se opusieron al ruego por estar siendo...

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