SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102030002024-00057-00 del 24-01-2024
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC239-2024 |
Fecha | 24 Enero 2024 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102030002024-00057-00 |
O.A.T. DUQUE
Magistrado ponente
STC239-2024
Radicación nº 11001-02-03-000-2024-00057-00
(Aprobado en sesión del veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro)
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
Se resuelve la tutela que Comercializadora Fabrilar S.A.S instauró en contra de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, extensiva al Juzgado 3º Civil del Circuito de Ejecución de sentencias de la misma ciudad y a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso ejecutivo No. 11001310303020030015401.
ANTECEDENTES
- La empresa accionante pretende que se dejen sin valor y efecto las providencias de primera y segunda instancia por medio de las cuales se decretó la terminación del proceso mencionado por desistimiento tácito (7 diciembre 2022, 27 junio 2023).
Como soporte de su pedimento adujo que presentó demanda ejecutiva en contra de Comfort Garden LTDA. y J.H.S.R.. Señaló que ese asunto cursa actualmente ante el Juzgado 3º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias, autoridad que decretó la terminación del proceso por desistimiento tácito (7 diciembre de 2022).
Manifestó que contra la referida determinación promovió los recursos de reposición y apelación; sin embargo, ninguno prosperó (27 junio 2023). A juicio del censor, las autoridades judiciales desconocieron que el proceso no permaneció inactivo por mas de dos años, toda vez que el 6 de octubre de 2021 presentó un memorial en el que solicitó copia del auto que aprobó la liquidación del crédito e informó su dirección electrónica y, aunque la oficina de ejecución le comunicó la forma para obtener las reproducciones requeridas, no hubo pronunciamiento del Juzgado respecto de su pedimento.
- El Juzgado 3º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias hizo un recuento de las actuaciones que ha ejercido en el proceso referido y señaló que no ha vulnerado garantías fundamentales de las partes.
CONSIDERACIONES
El amparo solicitado será negado toda vez que la decisión objeto de censura es razonable.
Estudiada la providencia por medio de la cual el Tribunal confirmó la decisión que declaró la terminación del proceso ejecutivo mencionado, advierte la Sala que allí se acogieron los postulados legislativos y jurisprudenciales por medio de los cuales se ha regulado la figura del desistimiento tácito. En concreto, la magistratura señaló:
(…) es necesario recordar que la terminación anormal del proceso prevista en el numeral 2º del artículo 317 del Código General del Proceso, “simplemente presupone que el proceso o actuación ha permanecido inactivo en la secretaría por un determinado plazo, que será de un año en primera o única instancia, si aún no se ha proferido sentencia o auto que ordena seguir adelante la ejecución, o de dos años cuando ya media una de esas determinaciones” (…).
Por tanto, si la última actuación relevante fue el auto de 16 de octubre de 2019 (notificado por estado el 17), mediante el cual se negó una solicitud de actualizar la liquidación del crédito planteada por la demandante, es claro que el proceso permaneció inactivo por un término superior a dos (2) años, circunstancia que autorizaba, al amparo de la referida disposición, finiquitar el pleito por desistimiento tácito.
Además, respecto del memorial presentado por el actor, precisó:
La conclusión no se altera por cuenta del memorial radicado el pasado 6 de octubre de 2021, para solicitar “copia auténtica del auto por medio del cual aprobó la liquidación del crédito”, toda vez que este tipo de actuaciones no son idóneas para impulsar el proceso, ni truncar el...
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