SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100122040002023-03779-01 del 14-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1001571166

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100122040002023-03779-01 del 14-12-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17472-2023
Fecha14 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenSala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122040002023-03779-01

M.Á.R.

Magistrada ponente

CUI: 11001220400020230377901

Radicación n.° 134590

STP17472-2023

(Aprobado acta n°245)

Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve la impugnación formulada por E.S.I. contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 7 de noviembre de 2023 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó y declaró improcedente la solicitud de amparo presentada contra el Juzgado 26° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Juzgado 2° Penal del Circuito de Pitalito.

En síntesis, el accionante considera que las autoridades judiciales accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, porque le han negado de forma reiterada la solicitud la libertad condicional, pese a que cumple con todos los requisitos para acceder a ella.

II. HECHOS

1.- Fueron reseñados por el Tribunal Superior de Bogotá de la siguiente forma:

(…) E. expuso que fue condenado a 20 años y 3 meses de prisión y que, desde el 24 de febrero de 2009, se encuentra privado de la libertad. Afirmó que ya cumplió con los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para la concesión de la libertad condicional; no obstante, el Juzgado 26 de Ejecución de Penas de Bogotá siempre le niega ese beneficio.

Señaló que el juzgado aludido no tiene en cuenta que cumple con los nuevos requisitos establecidos en la Ley 2098 de 2021. Además, reprochó el hecho de que el despacho de ejecución continúe aplicando normas que fueron expresamente derogadas por esa ley.

Por este motivo, instauró acción de tutela en contra del Juzgado 26 de Ejecución de Penas de Bogotá y del Juzgado 2° Penal del Circuito de Pitalito –en relación con este último no indicó por qué-, por la posible vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. Pidió al tribunal intervenir ante esos despachos u ordenar su libertad condicional.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2.- La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante auto del 26 de octubre de 2023 admitió la acción de tutela, vinculó a la Cárcel la Picota de Bogotá y ordenó comunicar el trámite de la acción a los interesados para que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.

3.- El 27 de octubre de 2023, el Juzgado 26° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, señaló que, se encuentra a cargo de la vigilancia de la condena que le fue impuesta a E.S.I. por el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Neiva el 30 de noviembre de 2009 al encontrarlo responsable del delito de secuestro extorsivo agravado.

3.1.- Reseñó las distintas peticiones que ha interpuesto el actor junto con sus respuestas. Destacando que, la negativa para conceder los subrogados peticionados por S.I. corresponde a la prohibición legal que emana del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 que se encuentra vigente.

3.2.- Mencionó que no existe solicitud interpuesta por el accionante que se encuentre pendiente de decisión por parte del despacho, por lo que, al considerar que no existe vulneración a derechos alguna, pidió que se niegue el amparo.

4.- El 30 de octubre de 2023, los representantes del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- solicitaron denegar el amparo invocado y declarar su improcedencia. Lo anterior al considerar que el accionante no ha presentado ninguna solicitud de libertad condicional, por cuando no ha solicitado la remisión de los respectivos documentos por parte del INPEC al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

5.- Así las cosas, el 7 de noviembre de 2023, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dispuso:

Primero. Negar el amparo del derecho fundamental al debido proceso, solicitado por E.S.I..

Segundo. Declarar improcedente la acción de tutela en relación con la petición de libertad condicional presentada por E.S.I..

5.1. La Sala consideró que el Juzgado 26° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor en la medida que ha resuelto todas las peticiones elevadas por el actor, pese a que estás se puedan reducir a atenerse a lo decidido el 10 de septiembre de 2019, en la medida que todas han sido negativas porque no ofrecen argumentos novedosos respecto a la prohibición legal que dispone la Ley 1121 de 2006.

5.2.- Señaló que es improcedente el amparo para concederle la libertad condicional al accionante, por cuanto este debe agotar los medios de defensa judicial con los que se cuenta al interior del proceso penal para la protección de sus intereses. Siendo evidente que la resolución de asuntos que versen sobre la libertad cuando existe alguna decisión condenatoria debe ser resuelta por los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad conforme lo dispone el artículo 38 del Código de Procedimiento Penal.

5.3.- Así, destacó que el argumento respecto a que la Ley 2098 de 2021 derrogó la prohibición legal que dispone la Ley 1121 de 2006 para acceder a la concesión de subrogrados en casos que impliquen delitos de carácter extorsivo, es algo que el actor debe discutir en el trámite ordinario, antes de pretender que por vía de tutela sea acogida su tesis.

6.- Por lo anterior, E.S.I. impugnó la decisión sin dar ningún fundamento para ello.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia.

7.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.

b. Problema jurídico.

8-. De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si el Juzgado 26° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y 2° Penal del Circuito de Pitalito, vulneraron los derechos fundamentales de E.S.I. por negar de forma reiterada las solicitudes de libertad condicional con fundamento en la prohibición de la Ley 1121 de 2006.

c. Los presupuestos legales y jurisprudenciales para la concesión de la libertad condicional

9.- El artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, estipula la procedencia de dicho mecanismo sustitutivo de la pena, así:

[…] El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos (…):

1. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena.

2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena.

3. Que demuestre arraigo familiar y social.

Corresponde al juez competente para conceder la libertad condicional establecer, con todos los elementos de prueba allegados a la actuación, la existencia o inexistencia del arraigo.

En todo caso su concesión estará supeditada a la reparación a la víctima o al aseguramiento del pago de la indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia del condenado.

El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto igual, de considerarlo necesario.

10.- La Corte Constitucional, en sentencia CC C-757-2014, determinó, en primer lugar,...

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