SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 11001020400020230233100 del 30-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1001575443

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 11001020400020230233100 del 30-11-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP16963-2023
Fecha30 Noviembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 11001020400020230233100


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente



CUI: 11001020400020230233100

Radicado n.° 134434

STP16963-2023

(Aprobado acta n.°233)



Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la acción de tutela presentada, a través de apoderado, por Javier Ricardo García Pérez contra el Tribunal Superior Militar y Policial.


En síntesis, el accionante considera vulnerado su derecho fundamental al debido proceso («con relación al »), en tanto la sentencia de segunda instancia -con la que fue condenado por primera vez- fue proferida a pesar de la atipicidad de la conducta y la prescripción de la acción penal.



II HECHOS



  1. Javier Ricardo García Pérez fue procesado por el delito de abandono del servicio, por hechos ocurridos el 7 de diciembre de 2013. El 21 de enero de 2014, el Juzgado 122 de Instrucción Penal Militar declaró la apertura de la investigación. El 18 de agosto de 2015 resolvió la situación jurídica, absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento.


  1. El 21 de julio de 2017, la Fiscalía Militar profirió resolución de acusación, ejecutoriada el 20 de septiembre siguiente.


  1. El 23 de mayo de 2018, el Juzgado de Comando Aéreo 122 profirió la sentencia de primera instancia. El 2 de febrero de 2022, el Tribunal Superior Militar y Policial declaró de oficio la nulidad. El 17 de mayo de 2022, el referido Juzgado dictó nuevamente fallo absolutorio, decisión apelada por la Fiscalía.


  1. El 12 de septiembre de 2023, Tribunal Superior Militar y Policial revocó la sentencia recurrida y, en su lugar, condenó a Javier Ricardo García Pérez a un año de prisión.


  1. El 13 de octubre de 2023, la Secretaría del Tribunal emitió constancia de que no se interpusieron recursos, motivo por el cual el expediente fue remitido al Juzgado de Comando Aéreo 122, que el 24 de octubre de 2023 libró orden de captura.



  1. El 14 de noviembre de 2023, Javier Ricardo García Pérez, a través de apoderado, instauró acción de tutela contra la sentencia de segunda instancia por considerar, en resumen, que (i) la conducta era atípica, y (ii) la acción penal había prescrito. Sobre el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, mencionó que el 7 de noviembre de 2023 interpuso acción de revisión ante la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, adujo que esa acción no es un mecanismo efectivo para la defensa de los derechos fundamentales, en la medida que ya se libró orden de captura. En consecuencia, solicitó revocar la sentencia proferida por el Tribunal Superior Militar y Policial y, en su lugar, declarar la atipicidad de la conducta y la prescripción de la acción penal. Por otra parte, como medida provisional, pidió que se suspendiera la orden de captura.



III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


  1. El 17 de noviembre de 2023, la demanda fue repartida a la Magistrada ponente, siendo admitida mediante Auto de 20 de noviembre de 2023, providencia en la que además fue negada la solicitud de medidas provisionales y se ordenó vincular «al Juzgado de Inspección de la Armada Nacional, así como a las demás partes e intervinientes dentro del proceso penal militar adelantado contra el accionante (radicación 158970 – 127 – 272 – FAC)».


    1. El Juzgado de Comando Aéreo 122 hizo un recuento detallado de la actuación procesal, luego de lo cual destacó que su labor consistía en cumplir lo ordenado por su superior funcional.


    1. El Magistrado ponente de la sentencia de segunda instancia contestó que (i) la decisión fue notificada el 12 de septiembre de 2023 y quedó ejecutoriada el 12 de octubre de 2023, dado que los sujetos procesales no interpusieron los recursos de impugnación especial ni el extraordinario de casación, esto último, a pesar de que en la parte resolutiva se advirtió sobre su procedencia.


Añadió que (ii) durante el proceso la defensa sí alegó lo relacionado con la atipicidad de la conducta, pero no lo que tiene que ver con la prescripción de la acción penal, lo que además invocó en la acción de revisión. Por lo tanto, solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela. Adicionalmente, comentó que la actuación procesal se adelantó con total respeto de las garantías constitucionales de Javier Ricardo García Pérez.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


  1. La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a el Tribunal Superior Militar y Policial, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.


b. Problema jurídico


  1. ¿El Tribunal Superior Militar y Policial desconoció el derecho fundamental al debido proceso de Javier Ricardo García Pérez al condenarlo en segunda instancia a pesar de que -según este- la conducta era atípica y operó la prescripción de la acción penal?


  1. Para resolver el problema jurídico, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR