SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 134577 del 14-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1001578883

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 134577 del 14-12-2023

Sentido del falloMODIFICA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTP17297-2023
Fecha14 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 134577



GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente


STP17297-2023

Radicación n° 134577

Acta No. 245


Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por María Idalí Osorio Bermúdez, frente al fallo proferido el 25 de octubre del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquía, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela promovida contra el Juzgado 2º Penal Municipal Mixto de Rionegro, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y salud, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes en la actuación constitucional 056154046002202300057.



DEMANDA


1. De acuerdo con lo indicado en el libelo y lo obrante en la actuación constitucional, se logró establecer que María Idalí Osorio Bermúdez promovió acción de tutela en contra de la Asociación de Municipios del Altiplano del Oriente Antiqueño (MASORA) y el municipio de Rionegro, en busca de la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, estabilidad laboral reforzada, seguridad social, mínimo vital, vida digna e igualdad.


Motivó su queja constitucional en haber sido desvinculada de MASORA, entidad en la que se desempeñó como funcionaria de la Secretaría de Educación de Rionegro, desde el 2016 hasta el 14 de diciembre de 2022, fecha en la que su contrato no fue renovado y agregó que padece de «fibromialgia, artrosis degenerativa, sacroiliatis, apnea del sueño, dislipidemía, hipertensión e hipotiroidismo», es madre cabeza de familia y ostenta la calidad de prepensionada. En consecuencia, solicitó el reintegro laboral, en las mismas condiciones y salario, «hasta terminar las semanas y edad que me faltan para obtener mi pensión».


2. El asunto correspondió al Juzgado 2º Penal Municipal Mixto de Rionegro, el cual, en sentencia del 16 de febrero del año en curso, resolvió:


«PRIMERO. CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, el mínimo vital, vida digna y trabajo de MARÍA IDALÍ OSORIO BERMUDEZ, vulnerados por la ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DEL ALTIPLANO DEL ORIENTE ANTIOQUEÑO – MASORA.


SEGUNDO. ORDENAR a la ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DEL ALTIPLANO DEL ORIENTE ANTIOQUEÑO - MASORA, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de este fallo de tutela, proceda a REINTEGRAR a la accionante en las mismas o mejores condiciones laborales que venía desempeñando, en la institución educativa donde está laboraba en el municipio de Rionegro, cancelándole los salarios y prestaciones sociales dejados de pagar desde el 14 de diciembre de 2022, hasta la fecha de reintegro efectivo, con el consecuente pago de los aportes a la seguridad social dejados de pagar desde la fecha de su desvinculación. Esta protección se mantendrá vigente y por lo tanto la relación laboral se mantendrá de manera ininterrumpida, hasta que el respectivo fondo de pensiones reconozca y conceda la pensión en favor de la accionante y la incluya en la nómina de pensionados. Igualmente, esta orden de protección cesará si la accionante no presenta ante la AFP COLPENSIONES, su solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de vejez al siguiente día hábil de aquel en que se verifique el cumplimiento del último de los requisitos establecidos en la ley para acceder a la pensión».


3. El 24 de febrero de 2023 María Idalí Osorio Bermúdez radicó escrito de incidente de desacato, aduciendo que no se había acatado el aludido fallo de tutela. El Juzgado 2º Penal Municipal Mixto de Rionegro, en auto del 10 de marzo siguiente, ese abstuvo de dar apertura al trámite, en virtud de la reincorporación de la «accionante en el mismo cargo en la misma institución educativa donde está laboraba».


4. El 10 de julio de 2023 la parte actora promovió, de nuevo, incidente de desacato, por cuanto fue desvinculada laboralmente, ante lo cual el Juzgado 2º Penal Municipal Mixto de Rionegro, requirió previamente a MASORA1.


El 9 de agosto de 2023, el mencionado juzgado se abstuvo de dar inició al incidente de desacato, debido a la imposibilidad de MASORA de cumplir el fallo, «en razón a que el convenio que existía con el municipio de Rionegro y en virtud del cual se le estaba realizando la vinculación laboral, ya fue terminado» y, en ese orden, «no habría posibilidad fáctica ni jurídica para que la incidentista fuera reintegrada en el mismo puesto de trabajo», sumado a la negativa de Osorio Bermúdez de ser reubicada «en un cargo similar en la ciudad de Manizales».

5. María Idalí Osorio Bermúdez interpuso acción de tutela, en busca de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, salud y trabajo, cuya vulneración atribuyó al Juzgado 2º Penal Municipal Mixto de Rionegro con el proferimiento de la decisión del 9 de agosto del año en curso.


En su sentir, la mencionada autoridad judicial incurrió en una vía de hecho, «al no cumplir con las pretensiones solicitadas con el incidente de desacato», dar prioridad a los argumentos expuestos por MASORA y desconocer que es un sujeto de especial protección, por cuanto es madre cabeza de familia, padece una enfermedad degenerativa y ostenta la calidad de prepensionada.


Por lo anterior, solicitó: (i) «revocar la decisión del requerimiento previo realizado por el juzgado accionado y ordenar la firmeza del fallo de tutela con radicado 056154046002202300005700», (ii) que «el Juzgado Segundo Penal Municipal de Rionegro, haga cumplir la sentencia de tutela» y «exija el pago de los parafiscales, aportes sociales con sus respetivos intereses moratorios y retroactivos», (iii) que se reconozca «la totalidad del pago de todos sus salarios, prestaciones y pagos de seguridad social que no percibe desde el 30 de junio de 2023», (iv) «se aclare al Juzgado accionado, al municipio de Rionegro, Antioquia, a la empresa MASORA y a los incidentados, las razones por las cuales el fallo de tutela de primera instancia salió a su favor» y (v) «de no ser reintegrada, se reconozca todos los pagos y prestaciones dejadas de percibir como cesante desde el 30 de junio de 2023 con la respectiva indemnización por terminación unilateral del contrato, indemnización que deberá prevalecer hasta el día en sea entregada la resolución de pensión».


EL FALLO IMPUGNADO


El 25 de octubre del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquía, declaró «improcedente» el amparo invocado por María Idalí Osorio Bermúdez, tras considerar que la decisión proferida el 9 de agosto de 2023, consistente en abstenerse de iniciar el trámite de incidente de desacato, por el Juzgado 2º Penal Municipal Mixto de Rionegro, no es configurativa de ningún defecto específico.


Ello por cuanto el aludido proveído fue emitido por la autoridad judicial competente, quien valoró el informe presentado por MASORA, al igual que las manifestaciones de María Idalí Osorio Bermúdez, para concluir que la incidentada, pese a desplegar acciones positivas tendientes a cumplir el fallo de tutela, se encontraba imposibilitada para hacerlo, lo cual se ajusta al lineamiento jurisprudencial2.


LA IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, María Idalí Osorio Bermúdez impugnó el fallo de primer grado y, con miras a lograr su revocatoria, señaló que el Juzgado 2º Penal Municipal Mixto de Rionegro no hizo cumplir la sentencia de tutela del 16 de febrero de 2023, que amparó sus derechos fundamentales, por cuanto debió revisar el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), según el cual, MASORA «tiene una oficina principal en el municipio de Rionegro donde seguramente hay la posibilidad de ubicarme laboralmente mientras Colpensiones me ingresa a la nómina de los pensionados».


Agregó que «nunca le ofrecieron» reubicarla en Manizales y que, en todo caso, ello desmejoraría su calidad de vida y salud, al igual que la de sus descendientes, por tratarse de una paciente de cuidados paliativos que debe mantener continuidad en los tratamientos y atención médica y tener «una menor de edad estudiando y un hijo también diagnosticado de falla renal», circunstancias que obvió la demandada, quien solo tuvo en consideración los argumentos expuestos por la incidentada.


Estimó que la decisión de abstenerse de dar inicio al trámite de incidente de desacato, vulnera su mínimo vital, «pues estoy pasando por una situación precaria al no poder acceder al empleo, al sustento de mis hijos y el mío propio, al no poder acceder a continuar los tratamientos que actualmente debo tener por mi condición de salud, la cual está en deterioro ante la dificultad para acceder a los medicamentos y demás exámenes de apoyo diagnóstico que requiero».


CONSIDERACIONES


1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquía, de la cual esta Sala es superior funcional.


2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


3. En el presente caso, conforme con la impugnación presentada, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si acertó el A quo al declarar improcedente el amparo solicitado por María Idalí Osorio Bermúdez, frente a la decisión del 9 de agosto de 2023, mediante la cual, el Juzgado Penal Municipal Mixto de Rionegro se...

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