SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 105031 del 27-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1001582348

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 105031 del 27-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL17028-2023
Fecha27 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 105031
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


STL17028-2023

Radicación n.° 105031

Acta extraordinaria nº. 77


Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -ICBF- interpuso contra el fallo que la Sala de Casación Civil profirió el 10 de octubre de 2023, dentro de la acción de tutela que el recurrente adelantó contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA de esta ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En lo que interesa al presente trámite afirmó que con ocasión del fallecimiento de El Abed Ahmed Izat en Colombia, el 14 de diciembre de 2015 Marco A.V.M. «amigo personal del causante» denunció la existencia de bienes con vocación hereditaria, publicó el aviso para convocar a los posibles herederos e hizo averiguaciones que permitieron concluir que no dejó testamento y que no existían herederos ni en Colombia ni en el extranjero.


Expuso que el causante tenía un inmueble en Colombia y una cuenta en dólares en Zúrich (Suiza), la cual no estaba declarada ante la DIAN.


Afirmó que inició el proceso de sucesión de El Abed Ahmed Izat en el que incluyó el bien en mención, un vehículo y los dineros de la cuenta bancaria en Suiza. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Segundo de Familia de Bogotá.


Precisó que en los diferentes recursos que presentó ante los despachos de primera y segunda instancia explicó que la carta rogatoria se necesita en unas condiciones determinadas para poder nacionalizar una cifra cierta y determinada, y que la misma quede a órdenes del juzgado.


Manifestó que el juzgado accionado profirió auto de 2 de diciembre de 2019 en el que ordenó la carta rogatoria a fin de conocer los productos financieros del causante en Zúrich, la cual se expidió el 30 de septiembre de 2020.


Relató que una vez recibió la respuesta oficial de la carta rogatoria, la allegó al despacho con la debida traducción; y por auto de 25 de noviembre de 2021 el a quo fijó fecha de audiencia de inventarios y avalúos para el 25 de marzo de 2022.


Señaló que el 1 º. de diciembre de 2021 solicitó al juzgado la emisión de una nueva carta rogatoria; sin embargo, por auto de 10 de febrero de 2022 la negó. El 15 de febrero de 2022 presentó solicitud de aclaración y/o adición del proveído en mención, requirió el aplazamiento de la audiencia e insistió en otra carta rogatoria.


Expuso que el juez de primera instancia negó los remedios procesales propuestos por auto de 10 de marzo de 2022, decisión contra la que interpuso recursos de reposición y apelación. El primero fue denegado y concedió el segundo.


Narró que por providencia de 15 de mayo de 2023 la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el auto de 10 de febrero de 2022.


Afirmó que si se adelanta la audiencia de inventarios y avalúos sin que el juzgado cuente con los dineros que se encuentran en la cuenta bancaria «más los intereses percibidos y/o generados a la fecha, y que los mismos estén a disposición del Juez de familia de Colombia, […], se va a afectar definitivamente el derecho que tiene el ICBF frente a dichos dineros»


Expuso que el juzgado convocado profirió auto de cúmplase lo resuelto por el superior el 3 de agosto de 2023, y citó a audiencia de inventarios y avalúos para el 5 de octubre de 2023.


Consideró que continuar el trámite sin tener una cifra definitiva «genera obligatoriamente la carga del impuesto a cargo liquidado por la DIAN, sin que se haya recibido dicho valor como mueble, en el listado de los inventarios y avalúos, causándose una [sic] perjuicio irremediable en contra del ICBF».


En su sentir las instancias judiciales no revisaron ni se pronunciaron frente a la respuesta de Credit Suisse en la que solo informa unas cifras aproximadas sin garantizar ni hacerse responsable de la información remitida, de ahí que incurrieron en falta de motivación.


Afirmó que se configuró un defecto fáctico por omisión en el decreto de pruebas, toda vez que no se accede a solicitar una nueva carta rogatoria o la adición y/o ampliación de la existente, la cual es necesaria para establecer la cuantía exacta para incorporarla en el inventario y avalúo de bienes del causante.


Con base en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus prerrogativas fundamentales invocadas. Con tal fin, pretendió que se (i) revoque el auto que la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 15 de mayo de 2023 y, (ii) «Ordenar al despacho accionado, que […] profiera auto por medio del cual, ordene la expedición de carta rogatoria dentro del proceso 11001311000220170025300, para que se determine el valor definitivo a favor del señor EL ABED AHMED IZAT y dicho valor se ponga a disposición del Estado Colombiano a través del Juzgado Segundo de Familia de Bogotá».


Como medida provisional, requirió que se ordene al Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Bogotá dejar sin efectos la providencia de 3 de agosto de 2023, y no realizar la diligencia de inventarios y avalúos programada para el 5 de octubre de 2023.

En forma subsidiaria, solicitó se ordene «la prueba del testimonio del señor M.A.V.M., en la parte inicial de la diligencia de inventarios y avalúos» y que el juez adopte, en forma razonada, la decisión frente a la necesidad de emitir una nueva carta rogatoria en la diligencia de inventarios y avalúos.


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La acción de tutela se presentó el 27 de septiembre de 2023 y mediante proveído de 2 de octubre de esta anualidad, la Sala de Casación Civil la admitió, ordenó notificar a las autoridades convocadas y vincular a las partes y terceros intervinientes en el proceso que se censura, con el fin de que ejercieran su derecho de contradicción. En la misma oportunidad, negó la medida provisional por cuanto no reunía los presupuestos contemplados en el artículo 7º. del Decreto 2591 de 1991.


Dentro del término de traslado, la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá remitió el link del expediente.


Por su lado, el Juzgado Segundo de Familia de esta ciudad manifestó que no vulneró las garantías fundamentales del accionante y aclaró que «no existe causal para suspender la audiencia de inventarios y avalúos, ya que en caso de que no se cuente con soporte de la partida (dineros en el extranjero), la parte accionante puede hacer uso de lo normado en el artículo 502 del Código General del Proceso» y que en caso que el proceso finalice puede solicitar partición adicional de acuerdo con el artículo 518 del Código General del proceso. Allegó el link de acceso al expediente.


Marco A.V.M. coadyuvó la acción de tutela, solicitó que le reconocieran personería jurídica, el aplazamiento de la audiencia de inventarios y avalúos «en calidad de tercero interesado en la sucesión» comoquiera que suscribió con el ICBF un contrato de cuentas por participación para adelantar las gestiones judiciales y extrajudiciales necesarias «tendientes a conservar y cuidar los bienes del causante», requirió la ampliación de la carta rogatoria y su participación en la audiencia de inventarios y avalúos.


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 10 de octubre de 2023, el juez constitucional de primera instancia negó el amparo. Consideró que la decisión que el Tribunal convocado emitió el 15 de mayo de 2023 no luce antojadiza, caprichosa o subjetiva, descartándose así la...

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