SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133151 del 10-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1001584204

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133151 del 10-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17368-2023
Fecha10 Octubre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 133151


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP17368-2023

Radicación No. 133151

Acta No. 192


Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


Resuelve la Sala la impugnación presentada por SÓSTENES FERNÁNDEZ MANJARREZ, a través de apoderado, contra la sentencia proferida el 1° de agosto de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado 15 Laboral del Circuito de la misma ciudad.


A. trámite fueron vinculados la Universidad Libre de Colombia y el Sindicato Nacional de Trabajadores de las Instituciones de Educación - SINTIES.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Los hechos fueron resumidos por la Sala Laboral de esta Corporación de la siguiente manera:


La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, así como los principios a la buena fe, seguridad jurídica y confianza legítima, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Del escrito genitor de tutela y de los documentos allegados al plenario, se tiene que el actor promovió demanda laboral en contra de la Universidad Libre de Colombia, con el fin de que se declarara que gozaba del fuero sindical previsto en la cláusula 44 de la convención colectiva de trabajo suscrita por la demandada y SINTRES y, en consecuencia, obtener su reintegro, de conformidad con el artículo 114 del CPTSS.


El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante fallo del 7 de junio de 2022, estableció que el petente no gozaba de la garantía foral aducida al momento en que el empleador lo despidió y absolvió a la enjuiciada.


El tutelista, al no estar de acuerdo con lo anterior, presento recurso de apelación y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a través de sentencia del 31 de marzo de 2023, confirmó la decisión de primer grado.


El accionante aseguro que se violaron los derechos fundamentales invocados, toda vez que los operadores judiciales realizaron un ejercicio interpretativo negative (sic) o restrictivo, porque omitieron los pronunciamientos expuestos en sendas sentencias de unificación que le fueron expuestas en los alegatos y dieron un entendimiento rígido a la norma convencional.


El actor expuso que el a quo, en un aparte de la fundamentación de su determinación, indico que «las convenciones no pueden exceder los derechos legales», aspecto de cual se desprendía la postura de no proceder a la conclusión jurídica protectora y, por el contrario, acoger la menos favorable al trabajador.



2. Por lo anterior, el demandante acude ante el juez de tutela para que proteja sus garantías fundamentales y, como consecuencia de ello, intervenga dentro del proceso especial No. 08001310501520190028000, deje sin efecto la decisión judicial del 31 de marzo de 2023 y ordene «el reintegro al trabajador, con el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones a que haya lugar, causados entre la fecha del despido, hasta la fecha del reintegro.».



TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


1. Mediante auto del 25 de julio de 2023 la Sala de Casación Laboral admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a las autoridades y partes mencionadas.


2. El Juzgado 2º Laboral del Circuito de Buenaventura, quien conoció la demanda especial de fuero sindical instaurada por el accionante, luego de dar cuenta de las actuaciones realizadas durante el curso de primera instancia, señaló que en el caso no se configura ninguno de los defectos alegados, pues la providencia atacada se ajustó a los lineamientos legales y jurisprudenciales que rigen la materia, así como a las pruebas allegadas al proceso.


3. La magistrada M.O.H.D., adscrita a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, expresó que se atiene a la argumentación inmersa en la decisión censurada, la cual, dijo, fue adoptada «previo estudio minucioso, exhaustivo, prudente y juicioso respecto de los fundamentos fácticos, jurídicos, y valoración probatoria en forma individual, debidamente especificada, y conjunta.».


4. Mediante fallo del 1° de agosto de 2023, la Corporación a quo negó el amparo solicitado, luego de indicar que la decisión cuestionada fue soportada en un ejercicio hermenéutico de las normas empleadas para resolver el caso y una adecuada valoración de las pruebas aportadas, de las circunstancias particulares del asunto sometido a su consideración, con plena observancia de los principios de la libre formación del convencimiento y la sana critica, «razón por la cual no es dable calificarla de caprichosa.».


5. Notificada la sentencia de primera instancia, la parte actora la impugnó, señalando, entre otras cosas, que ésta valida una interpretación restrictiva o negativa de la norma convencional, «contrariándose la abundante jurisprudencia referente a la pauta hermenéutica de favorecer al empleado en caso de duda o de presentarse un pasaje oscura o zona de penumbra», insistiendo tras ello en las tesis inmersas en el escrito inicial.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


1. Conforme con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 333 de 2021, en armonía con el artículo 44 del Acuerdo 006 de 2002, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por su homóloga L..


2. En el presente asunto, SÓSTENES FERNÁNDEZ MANJARREZ cuestiona la providencia del 31 de marzo de 2023, mediante la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla confirmó lo decidido por el Juzgado 15 Laboral del Circuito de la misma ciudad, en sentencia del 7 de junio de 2022, en la que se concluyó que, al momento de su desvinculación no estaba protegido con fuero sindical.


3. Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


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