SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133178 del 26-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1001586709

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133178 del 26-09-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17016-2023
Fecha26 Septiembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 133178















SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP17016-2023

Radicación #133178

Acta 181


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por JOSÉ LEONARDO AGUACIA SÁNCHEZ, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, el Juzgado 3º Penal del Circuito de Tuluá con Función de Conocimiento y la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá La Modelo.


Al trámite fueron vinculados la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito de Tuluá.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


JOSÉ LEONARDO AGUACIA SÁNCHEZ manifestó que desde el 18 de junio de 2021 estuvo privado de la libertad en su residencia, por cuenta de la medida de aseguramiento privativa de la libertad que le fue impuesta al interior del proceso 11001600000020210213000 seguido en su contra por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.


El 18 de abril de 2023, el Juzgado 3º Penal del Circuito de Tuluá lo condenó por el punible en mención, y le impuso una pena de prisión de 64 meses. Le negó los beneficios de prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena. En tal virtud, emitió orden de captura en su contra para que continúe con el cumplimiento de la pena en establecimiento carcelario.


Inconforme con tal determinación el condenado la apeló. El 6 de junio de 2023, en segunda instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga la confirmó. Afirmó el accionante que no presentó el recurso extraordinario de casación.


En esa misma fecha se entregó voluntariamente a las autoridades y a partir de allí fue recluido en la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá La Modelo.


Manifestó que pese a que la decisión judicial ya cobró ejecutoria, el proceso no ha sido repartido ante los juzgados de ejecución de penas para la vigilancia del cumplimiento de la sentencia. Ello le genera una afectación en su tratamiento penitenciario en razón a que no puede avanzar en las fases de clasificación. Además, debido a que no se actualiza su condición jurídica la cual continúa registrando como sindicado en lugar de condenado, lo cual le impide acceder a ciertos beneficios dispuestos únicamente para la segunda categoría.


De otro lado, expresó que el 13 de junio de 2023 solicitó a la Junta de Trabajo y Estudio de La Modelo la asignación de una actividad válida para redención de pena. Sin embargo, no recibió contestación de fondo.


Adicionalmente manifestó que no ha sido clasificado en la fase de tratamiento de mediana seguridad en la cual a su juicio debe ser ubicado, dado que ha cumplido 27 meses de prisión, de los 64 a los que fue condenado.


Asimismo, denunció que a su ingreso al penal, no se le realizó ningún tipo de registro, no se le hicieron exámenes médicos, no se le entregó un kit de colchoneta cobija útiles de aseo y demás elementos necesarios para la reclusión.


Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda del amparo de sus derechos fundamentales. Sus pretensiones son ordenar i) a la autoridad judicial que corresponda remitir inmediatamente el expediente a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, para lo de su competencia, ii) a quien corresponda actualizar el estado del proceso 11001600000020210213000 en las bases de datos de la Rama Judicial, en el sentido de registrar la ejecutoria de la sentencia. iii) a la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá La Modelo realizarle los exámenes médicos de ingreso, clasificarlo en la fase de seguridad acorde con la pena de prisión impuesta y el tiempo que ha cumplido en privación de libertad, asignarle un cupo para actividad de trabajo para redimir pena teniendo en cuenta que su condición es de condenado y no de sindicado, y actualizar dicha calidad en su cartilla biográfica.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


Por auto del 15 de septiembre de 2023, la Sala admitió la acción de tutela y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados. Mediante informe de la misma fecha, la Secretaría informó que notificó en debida forma a los interesados.


El Juzgado 3º Penal del Circuito de Tuluá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR