SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133264 del 26-09-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP17022-2023 |
Fecha | 26 Septiembre 2023 |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 133264 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
Magistrado ponente
STP17022-2023
Radicación #133264
Acta 181
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS:
Resuelve la Corte la impugnación presentada por ALBERTO GONZÁLEZ MEBARAK contra la sentencia de tutela proferida el 9 de agosto de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga.
Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso ordinario laboral 68001310500120200020401.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El 20 de febrero de 2018, J.L.C.A., A.C.S. y Datti S.A.S., suscribieron contrato de prestación de servicios con A.G.M. y Consultores Jurídicos S.A.S., para que este último promoviera proceso administrativo, civil y penal en contra del Municipio de Bucaramanga.
Para el efecto, los contratantes acordaron cancelar por concepto de honorarios al actor, «el diez por ciento (10%) de las sumas de las pretensiones de la demanda o el diez por ciento (10%) de las sumas que estos recibieran judicial o extrajudicialmente por los procesos adelantados» por el demandante.
Afirmó que en virtud del contrato de prestación de servicios, realizó diversas actuaciones «de representación extrajudicial y judicial, tales como, recolección de documentos, denuncias penales y quejas disciplinarias, solicitudes de conciliación, presentación de demanda ejecutiva y administrativa por el medio de control de controversias contractuales» y, asimismo, promovió proceso ante la jurisdicción administrativa en el Tribunal Superior de Santander, el cual se adelantó bajo el radicado 68001233300020190091100.
ALBERTO GONZÁLEZ MEBARAK terminó unilateralmente el contrato tras percatarse que los contratantes recibieron del Municipio de Bucaramanga la liquidación del contrato 430 de 2015, sin informarle previamente.
Por este motivo, interpuso proceso ordinario laboral y por esa vía reclamó el pago de los honorarios pactados, los cuales estimó en $335.555.521. En decisiones de primera y segunda instancia del 12 de mayo de 2022 y 19 de mayo de 2013, el Juzgado 1º Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior, ambos de Bucaramanga, en su orden, negaron las pretensiones de la demanda.
Las autoridades judiciales accionadas determinaron que si bien el accionante promovió acción administrativa, la misma se encontraba en la etapa de la contestación de la demanda. Razón por la cual, no contaba con un fallo favorable a los intereses de los contratantes. Adicionalmente que las partes, en ejercicio de su autonomía privada, pactaron el valor y la forma de pago de la contraprestación de los servicios contratados, en la modalidad de cuota litis.
Tras estimar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, ALBERTO GONZÁLEZ MEBARAK acudió ante la jurisdicción Constitucional. En consecuencia, solicitó que se deje sin efecto la decisión judicial proferida en sede de segundo grado y, en su lugar, se ordene emitir una nueva determinación acorde a sus pretensiones.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 27 de julio de 2023, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción y vinculados.
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga se opuso a la prosperidad de la acción constitucional ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales del demandante. Argumentó que la decisión denunciada atendió a la normatividad aplicable al caso.
Los demás accionados guardaron silencio.
La Sala de Casación Laboral declaró improcedente el amparo. Encontró incumplido el presupuesto de subsidiariedad, porque el accionante no hizo uso adecuado del recurso de casación dispuesto por el legislador.
ALBERTO GONZÁLEZ MEBARAK impugnó el fallo. Insistió en los hechos y argumentos expuestos en la acción de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
La Sala es competente para resolver la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
La acción de tutela es improcedente y, por ello, la decisión de primera instancia será confirmada.
En...
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