SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 105557 del 13-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1001592706

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 105557 del 13-12-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL17253-2023
Fecha13 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 105557
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


STL17253-2023

Radicación n.° 105557

Acta 47

Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que JAVIER NARIÑO AGUILAR; O.S.T.; N., W. y S.N.S. interpusieron contra el fallo que la Sala de Casación Civil profirió el 8 de noviembre de 2023, dentro de la acción de tutela que los recurrentes adelantaron contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, el JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y MANUEL DOMINGO ROJAS SALGADO.


  1. ANTECEDENTES


Los promotores instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por los convocados.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, de lo afirmado en el escrito de tutela y de las piezas procesales adosadas al expediente se extrae que Javier Nariño Aguilar y O.S.T. concretaron la compra de una casa en Cartagena para su familia, conformada por ellos y sus tres hijas.


Afirmaron que, por acuerdo de las partes la venta se protocolizaría en la Notaría Cuarta de ese Círculo de esa ciudad, pero posteriormente los vendedores decidieron que se haría en la Notaría Primera.


Indicaron que pagaron $60.000.000 por el valor del inmueble y, adicionalmente, el impuesto predial unificado; estampilla prodesarrollo; recibo, sistematización y pago de impuesto por la compraventa; valorización y paz y salvo; inscripción y registro de la afectación a vivienda familia; y gastos notariales.


Explicaron que el 18 de julio del 2007 en la notaría solo se presentó Edilsa Pareja Corena, uno de los vendedores, pues Sergio Gómez Parra, el otro vendedor, solicitó firmar la escritura a domicilio.


Expusieron que, al reclamar la escritura les informaron que esta no se podía registrar porque en el folio de matrícula había una anotación u orden judicial proveniente de la Policía Metropolitana de Cartagena para evitar la comisión de un hecho punible.


Manifestaron que el 14 de septiembre del año 2007, al conocer la nota devolutiva, se percataron de «que habían sido robados por la negligencia, impericia, e imprudencia de la protocolista», quien omitió comparar las rúbricas; situación que tampoco advirtió el notario M.D.R.S., quien autorizó con su firma.


Señalaron que promovieron proceso de responsabilidad civil extracontractual contra este último con el fin de que se declarara su responsabilidad por los perjuicios materiales y morales causados.


Sostuvieron que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cartagena, autoridad que dictó sentencia anticipada el 28 de junio de 2023 tras considerar que se configuró la excepción de prescripción extintiva que el señor R.S. formuló.


Relataron que apelaron la decisión y la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena resolvió el recurso con providencia de 11 de octubre de 2023 en la que confirmó la determinación de primer grado.


Narraron que promovieron proceso administrativo de reparación directa ante el Juzgado Octavo Administrativo de Cartagena que inició en 2008 y terminó con sentencia de 4 de mayo de 2011, pero que no alcanzó su «efectividad» porque esta fue proferida solamente contra La Nación.


Indicaron que presentaron proceso ejecutivo pero que con proveído de 3 de diciembre de 2018 el juzgado determinó no librar mandamiento de pago; decisión que el superior confirmó en providencia de 10 de julio de 2020, por lo que esta fue la última actuación dentro del proceso.


A juicio de los recurrentes, las autoridades accionadas incurrieron en defecto fáctico y sustantivo, violación directa de la constitución y desconocimiento del precedente horizontal y vertical.

Aseguraron que la Ley 791 del 2002, norma que se pretendió aplicar, no es la que corresponde porque esta «EMPEZÓ A REGIR O A SER APLICADA EL 14 DE ENERO DEL AÑO 2.012 O SEA DIEZ AÑOS DESPUÉS DE SU CREACIÓN O NACIMIENTO».


Argumentaron que lo anterior permitía que «todo y todas las cuestiones tratándose de prescripciones, seguían bajo el amparo de la Ley 153 del año 1887».


Reseñaron que las autoridades no consideraron la interrupción de la prescripción que produjo el proceso administrativo del que tuvieron conocimiento las llamadas a juicio dentro de esta gestión.


Por tales motivos, acudió al presente mecanismo para que se protejan sus derechos superiores. Con tal fin, solicitaron que se revoquen las sentencias que el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cartagena y la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de aquella ciudad profirieron el 28 de junio y 11 de octubre de 2023, respectivamente, para que, en su lugar, se emita una decisión de remplazo acorde a sus pretensiones.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La demanda de tutela se presentó el 25 de octubre de 2023 y mediante auto de 27 del mes y año en mención, la Sala de Casación Civil la admitió, ordenó notificar a las autoridades convocadas y vincular a las partes e intervinientes en el proceso cuestionado, con el fin de que ejercieran su derecho de contradicción.


Dentro del término de traslado, la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena refirió...

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