SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102040002023-02087-01 del 18-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1001593022

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102040002023-02087-01 del 18-01-2024

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenSala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
Número de sentenciaSTC029-2024
Fecha18 Enero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-02087-01



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC029-2024


Radicación n.º 11001-02-04-000-2023-02087-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de enero de dos mil veinticuatro)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 26 de octubre de 2023 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que J.O.M. instauró contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos del Distrito Judicial de Valledupar, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 44001-31-04-002-2012-00008-00.


ANTECEDENTES


1.- El libelista, en nombre propio, reclamo la protección de los derechos al «debido proceso, libertad personal, igualdad, y dignidad humana», para que se ordenara «revocar» las providencias expedidas en el asunto de la referencia, que no otorgaron «permiso administrativo de hasta 72 horas» y, en su lugar, lo concedan.


Del escrito liminar y lo documentado en el dossier se extrae que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Riohacha -por sucesos ocurridos en el año 2004- condenó a Jeovanni Ortiz Montejo a 189 meses de prisión por el delito de «homicidio en concurso homogéneo» (14 feb. 2014); posteriormente, el Primero Penal del Circuito Especializado de S.M. le impuso «11 años de prisión» por «homicidio en concurso homogéneo y homicidio agravado en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado» consumados en 2012 y 2013 (30 jul. 2020).


La vigilancia de dichas sanciones correspondió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, quien las acumuló, fijándolas en «268 meses y 2 días de prisión» (20 jul. 2021) y ante quien el gestor solicitó el «permiso hasta de setenta y dos horas» que prevé el artículo 174 de la Ley 65 de 1993, negado en auto de 20 de enero de 2023, que el superior refrendó (26 sep.).


El accionante señaló que los fundamentos adoptados en tales decisiones «presentan una serie de equivocaciones (…)», toda vez que «(…) [la comisión] del delito de concierto para delinquir fueron hechos antes del 20 de enero de 2014, fecha en que entró a regir la ley 1709 de 2014 que modificó el artículo 68A del Código Penal que incluyeron entre las exclusiones [el mentado ilícito]».



2.- El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar relató las actuaciones surtidas en la Lid n.° 2012-00008 y requirió declarar improcedente el amparo, habida cuenta que «no exist[e] vulneración alguna de [las] garantías fundamentales [del accionante]».


SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN


1.- La Sala de Casación Penal desestimó el resguardo, porque en los autos objetados «(…) no se evidenció la configuración de ningún defecto específico, por el contrario, se verificó que [la negativa otorgada] al beneficio reclamado obedeció a un análisis razonable y con fundamento en las normas legales que regulan la materia. (…)».

2.- Replicó el impulsor, reafirmándose en sus raciocinios inaugurales, agregando que el anterior desenlace «está brindando[le] un trato diferente» e inaplicó el precedente jurisprudencial T-095/2023 de la Corte Constitucional.


CONSIDERACIONES


1.- A pesar de que la queja constitucional se dirige contra los interlocutorios emitidos por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar (20 en. 2023) y el Tribunal Superior de la misma urbe (26 sep.), se analizará únicamente el último, por ser el que dirimió de manera...

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