SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132962 del 17-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1001593811

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132962 del 17-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17456-2023
Fecha17 Octubre 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 132962




SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente



STP17456-2023

Tutela de 2ª instancia No. 132962

Acta No. 195



Bogotá D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023)


VISTOS



Se resuelve la impugnación interpuesta por el accionante LUIS EDUARDO ZAMBRANO PACHECO contra el fallo proferido el 11 de octubre de 2021,1 mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, salud y dignidad humana, presuntamente vulnerados por los Juzgados 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 28 Penal del Circuito de Bogotá.


Fueron vinculados, como terceros con interés legítimo en la actuación, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Instituto Nacional de Cancerología, el Instituto Nacional Penitenciario y C., el Complejo Metropolitano de Bogotá La Picota, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Hospital Universitario de la Samaritana, la IPS Caprecom, el Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogotá, la Fiduciaria Central y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. En sentencia del 22 de septiembre de 2016, el Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogotá condenó a LUIS EDUARDO ZAMBRANO PACHECO, a la pena de 56 meses de prisión, al encontrarlo responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. (R.. 110016000015201410284).


2. A su vez, en sentencia del 1° de noviembre de 2017, el Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogotá lo condenó a la pena de 128 meses de prisión, por el delito de acto sexual violento agravado. (R.. 110016000000201702480).


3. En auto del 23 de septiembre de 2019, el Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, decretó la acumulación de las penas allí impuestas y, en consecuencia, fijó la pena definitiva en 161 meses y 18 días de prisión.


4. El sentenciado, privado de la libertad en el establecimiento penitenciario y carcelario La Picota de Bogotá, solicitó a la referida autoridad el otorgamiento de la prisión domiciliaria por grave enfermedad, pues padece cáncer testicular.


5. En auto del 14 de diciembre de 2020, el Juzgado resolvió desfavorablemente dicha solicitud al encontrar que, en la valoración respectiva, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses concluyó que su patología no era incompatible con la vida en reclusión.


6. Dicha decisión fue apelada por el sentenciado y confirmada por el Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogotá en auto del 13 de mayo de 2021.


7. LUIS EDUARDO ZAMBRANO PACHECO, acude al mecanismo de resguardo constitucional, al advertir que la negativa de las autoridades judiciales en concederle la prisión domiciliaria, desconoce la gravedad de su patología y, concretamente, que i) el Instituto Nacional de Cancerología lo ha desahuciado en varias ocasiones, ii) la Penitenciaría La Picota de Bogotá no cuenta con la infraestructura necesaria para brindar el tratamiento adecuado a su diagnóstico y, iii) desde que fue valorado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, su estado de salud ha empeorado.


Recalca que era deber de los jueces accionados, valorar su historia clínica, pues a partir de allí se constata la gravedad del cáncer que padece, patología por la cual ha sido atendido por urgencias en varias oportunidades.


8. Apoyado en el anterior marco fáctico, LUIS EDUARDO ZAMBRANO PACHECO pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, le sea concedida la prisión domiciliaria por grave enfermedad.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


1. Por auto del 1° de octubre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento del asunto, y ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y demás vinculados. Se recibieron los siguientes informes:


1.1. El Hospital Universitario de la Samaritana de Bogotá, expuso que de la revisión de la historia clínica de LUIS EDUARDO ZAMBRANO PACHECO, verificó que fue atendido en la institución desde mayo de 2017 por la especialidad de urología y que el 24 de junio de 2020 ingresó por urgencias debido a la presencia de una masa en el testículo derecho, con ocasión de lo cual le fue realizada la cirugía de epididimectomía.


Que el 17 de julio de 2020 ingresó nuevamente por urgencias, ocasión en la que fue diagnosticado con cáncer en el testículo derecho, patología por la cual se dispuso su remisión al Instituto Nacional de Cancerología.


Finalmente, solicitó su desvinculación de la presente acción de tutela, al señalar carecer de legitimación en la causa por pasiva frente a las pretensiones del accionante.


1.2. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva y aportó a su respuesta, el dictamen médico forense de estado de salud practicado al accionante el 1° de octubre de 2020.


1.3. El Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogotá, señaló que, en auto del 14 de septiembre de 2021, confirmó la negativa del Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, en conceder al accionante la prisión domiciliaria, pues no encontró acreditado el estado de grave enfermedad alegado para su otorgamiento.


1.4. El Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, señaló que en auto del 14 de diciembre de 2020, negó al sentenciado la reclusión domiciliaria u hospitalaria por grave enfermedad, determinación que fue confirmada por el juzgado de conocimiento en proveído del 14 de septiembre de 2021.


Expuso que previo a ser resuelto el recurso de apelación, el defensor de LUIS EDUARDO ZAMBRANO PACHECO solicitó, nuevamente, la prisión domiciliaria por grave enfermedad, razón por la que ordenó una nueva valoración por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal, la que a la fecha de haber sido radicada la presente acción de tutela, no había sido remitida al despacho.


Indicó, en consecuencia, que una vez reciba el dictamen sobre el estado de salud del accionante, se pronunciará, nuevamente, sobre la viabilidad de otorgarle el mecanismo sustitutivo pretendido.


1.5. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, indicó que la autoridad competente para conceder la prisión domiciliaria pretendida por el interno, es el juez que vigila su pena.


1.6. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, hizo mención de los autos proferidos por las autoridades judiciales accionadas en relación con la pretensión de prisión domiciliaria elevada por el actor, y recalcó haber tramitado oportunamente todas las peticiones y solicitudes relacionadas con la ejecución de su pena.

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