SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100122100002023-01448-01 del 18-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1001597377

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100122100002023-01448-01 del 18-01-2024

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenSala de Familia del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá
Número de sentenciaSTC024-2024
Fecha18 Enero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002023-01448-01



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC024-2024


Radicación n.º 11001-22-10-000-2023-01448-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de enero de dos mil veinticuatro)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 29 de noviembre de 2023 por el Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá en la tutela que J.M.C.C. instauró contra el Juzgado Once de Familia del Circuito de la misma urbe y el Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales de los Juzgados Civiles, L. y Familia de Bogotá, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 11001-31-10-011-2009-00243-00.


ANTECEDENTES


1.- El libelista, en nombre propio, invocó la protección del derecho al «debido proceso», para que se ordenara al estrado censurado: i).- «[que] mediante providencia que deba ser notificada (…) adopte decisión en derecho (terminación, archivo) respecto del radicado 11001311001120090024300»; ii).- «que ordene ante las autoridades competentes a los cuales les comunicó medidas cautelares en mi contra dentro del radicado [mencionado], sean levantadas en su totalidad. En igual sentido me sea informado del levantamiento de las misma».


En compendio, sostuvo que el Juzgado Once de Familia del Circuito de Bogotá conoció del «proceso declarativo verbal de alimentos» que E.U.M. promovió en su contra (rad. 2009-00243), en que el aún se encuentran vigentes «medidas cautelares en su contra», tales como «embargos de salarios» a favor de sus hijas Laura Camila, J.S. y P.C.C.U. -menores de edad para esa fecha- e «impedimentos de salir del país».


Señaló que, «a la fecha de radicar la demanda de tutela [sus hijas] son mayores de edad» y, «su deseo y voluntad según memorial autenticado ante notario (…) es que se dé por terminado de manera definitiva el proceso referenciado de alimentos (…) por encontrarme a paz y salvo con ellas, además, por el cumplimiento de su mayoría de edad y su total independencia».


Relató que en repetidas ocasiones ha solicitado ante los accionados el desarchivo del mentado proceso, empero en la actualidad ello no se ha ejecutado, motivo por el que acude a este medio excepcional.


2.- El Juzgado Once de Familia del Circuito de Bogotá, indicó haber respondido los requerimientos del tutelante en lo que respecta a las «solicitudes de desarchivo». Asimismo, que las actuaciones de la lid cuestionada que reposan en su dependencia son insuficientes para atender lo pretendido y «está sujeto a la revisión del proceso de alimentos, en tanto [se] desconoce el contexto, el trámite y el estado del asunto, el cual data de tiempo atrás (…)».


La Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá señaló que «(…) se encuentra adelantando las gestiones, trámites y verificaciones necesarias, con el fin de dar cabal cumplimiento a los mandatos constitucionales y legales, para [atender] de manera prioritaria las solicitudes en garantía de los derechos fundamentales del aquí accionante, y se acaten todas las órdenes judiciales en el término esperado; de allí que le estaremos dando alcance a esta manifestación una vez el área encargada allegue la información acerca del caso en concreto a la mayor brevedad posible».


L.C., J.S. y P.C.C.U., - hijas del accionante -, coadyuvaron lo esgrimido en el escrito tutelar y afirmaron que «no no [hay] intención ni voluntad de seguir ningún proceso de alimentos o de familia contra o en contra de mi progenitor».

SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN

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