SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72758 del 13-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1001600100

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72758 del 13-12-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL17133-2023
Fecha13 Diciembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 72758
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL17133-2023

Radicación n.° 72758

Acta 47


Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por la empresa COLMENA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes del proceso identificado bajo el radicado n°. 11001310502320210025000 (01).


  1. ANTECEDENTES


La promotora del resguardo a través de mandatario judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al «DEBIDO PROCESO» que estimó presuntamente vulnerado por la autoridad judicial convocada.


Manifestó que el 23 de abril de 2021, formuló demanda ordinaria laboral contra AXA Colpatria Seguros de Vida S.A., con la finalidad de obtener el reembolso de la indemnización de incapacidad permanente parcial, de catorce afiliadas reconocidas por la tutelante, «bien sea el 100% de lo reconocido o por el tiempo de exposición que establezca el Despacho mientras estuvieron afiliadas con AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A.».


Refirió que el asunto fue de conocimiento del Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que a través de providencia adiada el 30 de marzo de 2023, resolvió:



Indicó que inconforme con la anterior decisión AXA Colpatria interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto mediante sentencia proferida el 29 de septiembre de 2023, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que determinó:


PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE EL ORDINAL PRIMERO de la sentencia del 30 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado Veintitrés (23) Laboral del Circuito de Bogotá, para en su lugar, DECLARAR PARCIALMENTE PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN Y ABSOLVER a la demandada de los reembolsos ordenados frente a las siguientes afiliadas (b) A.Y.G.Y., (d) Yolanda Monroy Bulla, (g) C.A.V., (h) Luz Maribel Ballén Contreras, (i) A.R.B., (i) Sandra Quecan Correa, (I) L.D.D.A. y (n) Fanny Jazmín Galvis.


SEGUNDO: CONFIRMAR en los demás.


TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia.


Narró que el J. plural, profirió sentencia con sustento en los preceptos contenidos en los artículos, 488 del Código Sustantivo del Trabajo, 22 de la Ley 1562 de 2012, 34 del Decreto 2463 de 2011 y, en la «sentencia del 26 de septiembre de 2018, en proceso con radicado (…) 2018-00110-01».


Expuso, que el Tribunal no efectuó un análisis de la normatividad aplicable al caso puesto a su consideración; adujo que presentó alegatos de conclusión, en los que indicó la suspensión de términos judiciales, con la finalidad de sustentar la no configuración del fenómeno de prescripción, sin embargo, se hizo caso omiso a estos.


Señaló que el Colegiado convocado incurrió en defecto material o sustantivo toda vez, que «desconoció las suspensión de términos señalada en el artículo 1 del Decreto 564 de 2020, y en los Acuerdos PCSJA20-11517; PCSJA20-11521; PCSJA20-11526; PCSJA20-11532; PCSJA20-11546; PCSJA20-11549; PCSJA20-11556; y PCSJA20-11567 emitidos por el Consejo Superior de la Judicatura, conllevando consigo el desconocimiento del principio de legalidad, que rige el proceso judicial y reflejarse en la sentencia en aras de proteger el debido proceso de las partes pero que en el caso concreto se ven flagrantemente vulnerados».


Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se protejan sus prerrogativas superiores, por lo que requiere, se deje sin valor y efecto la sentencia proferida el 29 de septiembre de 2023, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, para en su lugar se profiera una decisión que acceda a sus pretensiones.


Esta Sala Laboral, a través de auto de 20 de noviembre de 2023, inadmitió el presente resguardo, luego de advertirse que quien pretendía interponerlo en representación de la sociedad tutelante, no allegó poder especial que lo faculta para actuar en el trámite constitucional; subsanado lo anterior, mediante auto de 27 de noviembre admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las partes e intervinientes en el asunto objeto de reproche, para que, si consideraban conveniente, se pronunciaran sobre la petición de amparo.


Revisado el expediente, se observa que las partes y vinculados fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una.


Dentro del término otorgado para tal efecto, el titular del Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá, realizó un recuento de las actuaciones surtidas al interior del asunto, profirió sentencia el 30 de marzo de 2023, condenando a la allí demandada al reembolso a la tutelante de los valores correspondientes a las catorce afiliadas, así como indicó que dichas sumas debían ser indexadas desde el momento de su causación hasta su cancelación, y en lo demás absolvió a Axa Colpatria, determinación que adujo fue recurrida por las partes.


Señaló que el 29 de septiembre de 2023, su superior, emitió decisión, a través de la cual revocó en forma parcial el ordinal primero del fallo proferido por ese despacho, y confirmando en lo demás; asimismo, indicó que, en auto de 28 de noviembre de la misma anualidad, se impuso agencias en derecho a la allí demandada, junto a su respuesta compartió el link de acceso al expediente objeto de censura.


Por su parte, una magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, manifestó que a través de sentencia adiada el 29 de septiembre de 2023, se dispuso revocar parcialmente el fallo proferido el 30 de marzo de 2023 por el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito, de acuerdo con lo establecido en los artículos 488 del CST y 22 de la Ley 1562 de 2012, declarando probada la excepción de prescripción frente al reembolso de ocho de las catorce afiliadas, resolviendo absolver a la allí demandada de dichas pretensiones.


Asimismo, señaló que, «la demanda fue incoada solo hasta el 23 de abril de 2021, es decir casi un año después de que se levantó la suspensión de términos a raíz de la pandemia por Covid-19, sin que sea posible para términos de la prescripción trienal aumentarle los tiempos de suspensión por pandemia, cuando la parte actora no estuvo ni cerca de activar el aparato jurisdiccional».


Defendió la legalidad de la providencia proferida en esa instancia, en tanto, no ha vulnerado derecho fundamental de la sociedad accionante, anexo a su contestación el enlace de acceso al plenario cuestionado.


i)CONSIDERACIONES


De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


Ahora bien, es criterio reiterado que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.


Del mismo modo, previo a el estudio que se impartirá al presente resguardo, se hace necesario advertir que, este versará frente a lo que es materia de debate constitucional, esto es, lo relativo a la revocatoria parcial del ordinal primero de la sentencia identificada en los antecedentes de este fallo.


Al descender al sub judice, se observa que la solicitud de amparo se remite a cuestionar la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Bogotá el 29 de septiembre de 2023, que revocó parcialmente el ordinal primero de la sentencia emitida el 30 de marzo de 2023, por el Juzgado veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá, y en su lugar, declaró parcialmente probada la excepción de prescripción y absolvió a AXA Colpatria Seguros de Vida S.A., de los reembolsos en relación con las afiliadas, «(b) A.Y.G.Y., (d) Y.M.B., (g) Carolina Ahumada Velásquez, (h) L.M.B.C., (i) A.R.B., (j) Sandra Rocío Quecan Correa, (l) L.D.D.A. y (n) Fanny Jazmín Galvis».


Sea lo primero indicar, que no se incumple con los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad, por cuanto la acción se interpuso dentro de los seis (6) meses que tiene previsto la jurisprudencia de esta Corporación, y el recurso extraordinario de casación no era viable contra el fallo proferido el 29 de septiembre de 2023, por la Sala Laboral del tribunal Superior de Bogotá, toda vez, que la diferencia...

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