SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133645 del 28-11-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA HECHO SUPERADO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP17563-2023 |
Fecha | 28 Noviembre 2023 |
Tribunal de Origen | Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 133645 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP17563-2023
Radicación No. 133645
Acta No. 228
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS:
Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado de LUCA CIAFFONI, contra la sentencia de tutela proferida el 22 de septiembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual se declaró improcedente por hecho superado la acción de tutela presentada en contra del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
Al trámite fueron vinculados los Juzgados 2° y 25° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el primero de Bogotá y el segundo de Cartagena y al Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de dicha especialidad de Cartagena.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El Juzgado 11 Penal del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 12 de julio de 2019, condenó a LUCA CIAFFONI a la pena principal de 5 años y 4 meses de prisión tras hallarlo responsable de la comisión del delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes.
El 21 de julio de 2022, el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad le concedió el beneficio de libertad condicional, cumpliendo el periodo de prueba y, por ende, la pena, el pasado 28 de julio de 2023.
Con base en lo anterior, el sentenciado solicitó ante el juzgado de ejecución que se diera por terminado el proceso por cumplimiento total de la pena y se expidiera en su favor el respectivo paz y salvo, autoridad que informó, el 24 de agosto de 2023, haber remitido el expediente al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que procediera a resolver el asunto, en razón a lo normado en el artículo 1 del Acuerdo 054 del 24 de mayo de 1994.
El accionante informó que, a la fecha de presentación de la acción de tutela, no existe registro de que el proceso haya sido repartido, situación que conlleva a que no se haya resuelto la petición. Su pretensión, por tanto, es que se ordene al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y al Juzgado que conozca de su solicitud, dar por terminado el proceso por cumplimiento total de la pena.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 11 de septiembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a la autoridad accionada, así como a los vinculados.
El Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, señaló haber recibido la solicitud del accionante y de forma inmediata, remitir el proceso para reparto de sus homólogos de la ciudad de Bogotá, por competencia.
El Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, informó que el proceso fue ingresado y repartido al Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicho distrito judicial.
El Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, confirmó haber recibido el proceso el 12 de septiembre...
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