SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 7000122140002023-00223-01 del 17-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1005547224

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 7000122140002023-00223-01 del 17-01-2024

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenSala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo
Número de sentenciaSTC138-2023
Fecha17 Enero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7000122140002023-00223-01


FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado Ponente


STC138-2023

Radicación n.° 70001-22-14-000-2023-00223-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de enero de dos mil veinticuatro)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024).


Resuelve la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo el 27 de noviembre de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por Ramiro Enrique Vergara Alviz contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes y los intervinientes en el proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual n° 2018-00082.


ANTECEDENTES


1. El solicitante acude al presente mecanismo supralegal, buscando la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que considera quebrantados por la autoridad convocada.

2. En síntesis expuso, que dentro del referido juicio adquirió los «derechos litigiosos» de los demandantes V.A.P. y S.A., pero al radicar el contrato ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Sincelejo para ser reconocido como cesionario, el 8 de noviembre de 2023 no se accedió a su solicitud, tras considerarla «extemporánea» y que el proceso ya terminó, pese a que, asevera, ello no es cierto, y no existe límite temporal para hacer valer allí la aludida disposición de derechos.


3. Por lo anterior, pretende que se ordene al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Sincelejo, «recono[cerlo] como cesionario de [los] derechos litigiosos» y, en consecuencia, se disponga «el fraccionamiento del título en dicho porcentaje y se ordene [su] pago».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Sincelejo hizo un recuento de las principales actuaciones procesales surtidas dentro del proceso criticado, y resaltó que mediante sentencia del 16 de diciembre de 2020 accedió parcialmente a las pretensiones, decisión que apelaron ambos extremos procesales, y fue modificada el 1° de febrero de 2023 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de ese distrito judicial, y, tras solicitarse la ejecución de lo allí reconocido y accederse al embargo de los títulos de depósito judicial, el 19 de octubre siguiente, el aquí accionante pidió su reconocimiento como demandante con base en un contrato de cesión de derechos litigiosos que celebró con dos demandantes, a lo cual no se accedió el 8 de noviembre posterior, determinación que éste atacó mediante los recursos de reposición y apelación, y además, con solicitud de nulidad, razón por la que el amparo es prematuro, si en cuenta se tiene que con la presentación de los precitados mecanismos se busca lo mismo que en la presente solicitud.


2. V.A.P.A., Sandra Ibeth Aleán Madrid, C.M.P.G., Karina Luz Palencia Aleán y C.M.P.A., demandantes dentro del juicio reprochado, señalaron que el contrato de cesión de derechos litigiosos fue firmado el 10 de octubre de 2019, por lo que era obligación del cesionario ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Sincelejo, y no cuando el decurso terminó.


3. Seguros Generales Suramericana pidió su desvinculación del presente trámite, por falta de legitimación en la causa por pasiva.


ACTUACIÓN DE INSTANCIA


La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior Sincelejo negó la...

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