SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134343 del 21-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1005547280

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134343 del 21-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17506-2023
Fecha21 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 134343









SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP17506-2023

Radicación #134343

Acta 221


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por HÉCTOR ALONSO MONROY ESCUDERO, a través de apoderada judicial, contra la sentencia proferida el 31 de octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual negó la acción de tutela contra la Fiscalía 83 Seccional de esa ciudad.


Al trámite fueron vinculados los Juzgados 23 Civil Municipal y 6º Civil del Circuito, ambos de Medellín y el representante legal de la Liga de Tenis de Campo de Antioquia.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


HÉCTOR ALONSO MONROY ESCUDERO promovió acción de tutela contra la Liga de Tenis de Campo de Antioquia, y por esa vía, reclamó el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo y a la seguridad social.


Surtido el trámite correspondiente, por sentencia del 27 de septiembre de 2023 el Juzgado 23 Civil Municipal de Medellín accedió a las pretensiones de la demanda. En consecuencia, ordenó a la Liga de Tenis de Campo de Antioquia el reintegro de HÉCTOR ALONSO MONROY ESCUDERO al cargo que ocupaba antes del despido y el pago de los salarios y prestaciones sociales estimadas en un monto de $60.000.000. Decisión que fue confirmada el 28 de octubre siguiente por el Juzgado 6º Civil del Circuito de esa ciudad.


Ante el incumplimiento del mandato constitucional, HÉCTOR ALONSO MONROY ESCUDERO ha promovido 11 incidentes de desacato contra la Liga de Tenis de Campo de Antioquia, dado que dicha entidad aún no lo ha reintegrado a su cargo y solo le ha cancelado $6.000.000 del total adeudado.


Afirmó que el Juzgado de primera instancia ha impuesto sanciones al representante legal de dicha institución, las cuales han sido ratificadas por el superior jerárquico. Además, indicó que el juzgado compulsó copias ante la Fiscalía General de la Nación para que se investigue si Carlos Alberto Calderón Aguilar, en calidad de apoderado judicial de la Liga de Tenis de Campo de Antioquia, cometió el presunto delito de fraude a resolución judicial. La Fiscalía le asignó el radicado 053606099057202255012.


Entre tanto, HÉCTOR ALONSO MONROY ESCUDERO denunció a Carlos Alberto Calderón Aguilar por el punible aludido. La investigación correspondió a la Fiscalía 83 Seccional de Medellín bajo el radicado 050016000248202064333, indagación a la que se allegó la actuación 053606099057202255012, despacho que el 28 de septiembre de 2023 dispuso el archivo de las diligencias acorde con el artículo 79 de la Ley 906 de 2004, por atipicidad en la conducta.


A juicio del demandante, existen circunstancias fácticas que acreditan la estructuración de la conducta denunciada y, por ello, la decisión de esa autoridad transgrede sus derechos fundamentales.


Acudió ante la jurisdicción constitucional en busca de su amparo. Su pretensión es que se ordene a la Fiscalía accionada continuar con la investigación penal.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 23 de octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín admitió la tutela y corrió el traslado a la autoridad accionada y vinculados.


La Fiscalía 83 Seccional de Medellín se opuso a la demanda. Argumentó que la presente solicitud de protección constitucional incumple el presupuesto de subsidiariedad, en razón a que el interesado no ha agotado los medios de defensa a su alcance para lograr el desarchivo de la denuncia presentada.


El Juzgado 23 Civil...

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