SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134365 del 05-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1005547285

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134365 del 05-12-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17531-2023
Fecha05 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 134365

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP17531-2023

Radicación #134365

Acta 236


Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por YEISSON ANDRÉS VILLEGAS HERRERA contra la sentencia proferida el 10 de octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 11 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad.


Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes del proceso penal CUI. 11001600001520220111700.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


En sentencia del 13 de junio de 2023 YEISSON ANDRÉS VILLEGAS HERRERA fue condenado por el Juzgado 11 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento a la pena principal de 108 meses de prisión, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, en el proceso CUI 11001600001520220111700, por hechos ocurridos el 13 de febrero de 2022. No le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria, determinación que alcanzó ejecutoria por cuanto no fue objeto de apelación.


El 8 de julio de 2023 se materializó la orden de captura y, desde entonces, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de Guaduas. Denunció el accionante que no cometió el hecho atribuido y, además, no fue convocado por el Juzgado de Conocimiento a la audiencia de lectura de fallo, lo que le impidió recurrir la decisión. Su pretensión es que se notifique en debida forma la sentencia del 13 de junio de 2023.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


A través de auto del 29 de septiembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la tutela y corrió el traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados.


El Juzgado 11 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento realizó un recuento de la actuación desplegada y se opuso a la prosperidad de la tutela. Aclaró que los derechos fundamentales del demandante fueron respetados en todo momento, pues fue notificado de las audiencias en las direcciones que suministró, tal como se evidencia de las constancias que obran en el expediente digital. Pese a ello, fue renuente en comparecer a la actuación penal. Agregó que el demandante estuvo representado en todas las etapas procesales por un defensor adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública quien ejerció de manera idónea su defensa técnica y representó sus intereses procesales y, con ello, se garantizaron sus derechos fundamentales en el marco del proceso penal. Solicitó, en consecuencia, se declare la improcedencia de la acción.


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo. Luego de analizar las piezas procesales del expediente 11001600001520220111700 y, en particular, la constancia de notificación concluyó que YEISSON ANDRÉS VILLEGAS HERRERA fue debidamente comunicado de cada etapa procesal, por medio de notificaciones dirigidas a las direcciones que él mismo informó, como único dato de notificación, desde las audiencias preliminares iniciales. Sin embargo, optó por no asistir. Destacó, además, que las garantías procesales del accionante se vieron protegidas en todo el trámite bajo la intervención activa de su defensa técnica.


YEISSON ANDRÉS VILLEGAS HERRERA impugnó el fallo. Afirmó que la dirección de notificación que aportó en las audiencias preliminares fue Diagonal 47 Sur #5M-25 Sur y en sustento de su afirmación aportó recibos de servicios públicos.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse en segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

Encuentra la Corte, en primer lugar, que se cumple el presupuesto de inmediatez, en razón a que la censura se produce dentro de un lapso razonable posterior a la diligencia judicial y la sentencia cuestionadas. Sumado a ello, debe considerarse la especial condición del actor, quien se encuentra bajo privación de la libertad, que determina una especial consideración en el estudio de esta clase de requisitos formales de procedibilidad de la acción de tutela, permitiendo flexibilizar su rigurosidad.


En igual medida se satisface el requisito de subsidiariedad, pues si el accionante aduce que no tuvo la oportunidad de asistir a la audiencia de lectura de la sentencia proferida en su contra, por no haber sido notificado,...

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