SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102030002023-04899-00 del 24-01-2024
| Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
| Número de sentencia | STC193-2024 |
| Fecha | 24 Enero 2024 |
| Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
| Número de expediente | T 1100102030002023-04899-00 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC193-2024
(Aprobado en sesión de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro)
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
Se resuelve la tutela que Diseñar Futuro S.A.S. instauró contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva al Juzgado Veintidós de Familia de la misma ciudad y demás intervinientes en el consecutivo 2020-00525-00/01.
ANTECEDENTES
1.- La actora, a través de su representante legal, invocó la protección de los derechos al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, para se ordenara revocar la providencia de 14 de agosto de 2023 proferida por «el magistrado sustanciador J.H.A.G. de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá» y «las actuaciones procesales realizadas por el Juez 22 de Familia de Bogotá en cumplimiento de la referenciada decisión de fecha 14 de agosto de 2023 (…)».
En compendio sostuvo que el Juzgado Veintidós de Familia de esta capital, en el proceso de sucesión que en calidad de acreedora de Jhonny Alexander B.R. (q.e.p.d.) promovió con el fin de recuperar «la acreencia que este dejó por el no pago en negocio de compraventa de un bien inmueble», el 13 se septiembre del año 2021 celebró audiencia de inventarios y avalúos y en decisión de 3 de diciembre del mismo año ratificó las partidas primera, segunda, tercera, cuarta y quinta del pasivo, siendo las dos primeras a favor suyo, determinación que R.M.M. - pareja del causante – apeló.
Señaló que el estrado desde el 24 de enero de 2022 remitió el expediente al superior y pese a que el 11 de noviembre de esa anualidad y el 21 de julio de 2023 solicitó impulso procesal, solo hasta el 14 de agosto siguiente, «después de 3 días hábiles de haber impetrado la acción de tutela en contra del Magistrado J.H.A.G., solventó la alzada «revocando la decisión del Juez 22 de Familia y en consecuencia ordeno excluir las partidas primera y segundo de los PASIVOS de los inventarios y avalúos», tras enunciar que no se conocían las razones por las cuales el Banco Davivienda no desembolsó el pago.
Arguyó que el iudex plural se apartó del problema jurídico que debía resolver y no valoró en su integridad el acervo probatorio, puesto que ante el a quo se demostró que:
«a) La escritura pública Escritura Pública de Compraventa número 933 de fecha 31 de mayo de 2018, otorgada en la Notaria Cuarenta y Uno (41) del Círculo de Bogotá, firmada por las partes, la sociedad DISEÑAR FUTURO SAS en calidad de Vendedora y el causante J.A.B.R. en calidad de Comprador es un documento público que presta merito ejecutivo.
b) Que el BANCO DAVIVIDA SA certificó al Juez 22 de Familia que NO desembolsó el crédito aprobado al causante JHONNY ALEXANDER BENAVIDES RUALES.
c) Que la sociedad DISEÑAR FUTURO SAS demostró que la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA en proceso de ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR en contra del BANCO DAVIVIENDA SA reconoció que el contrato de hipoteca entre EL BANCO y EL CAUSANTE no se perfeccionó por la muerte prematura del deudor antes de realizarse el desembolso del crédito».
2.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá aportó link de acceso al paginario objetado.
CONSIDERACIONES
1.- Con cimiento en los postulados de autonomía e independencia que la Constitución Política confiere a los administradores de justicia, se ha establecido que la «tutela» no es viable para discutir sus decisiones, a menos que en ellas conste «un error grosero o un yerro superlativo o mayúsculo que, abrupta y paladinamente cercene el ordenamiento positivo». De modo que, el ruego superlativo únicamente se abre paso cuando la determinación combatida comporta una equivocación ostensible y configurativa de «vía de hecho», lesiva de las garantías esenciales de los ciudadanos.
2.- Sobre la viabilidad del auxilio en tratándose de falencias en la valoración probatoria, ha dicho esta Corte que:
[u]no de los supuestos que estructura aquella [vía de hecho] es el defecto fáctico, en el que incurre el juzgador cuando sin razón justificada niega el decreto o la...
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...a su cargo, circunstancias que han retrasado su labor, sin que hasta ahora se hubieran adoptado las medidas ordenadas en la sentencia STC193-2024, el Consejo Superior de la Judicatura, en las soluciones que establezca para el fin mencionado en el párrafo anterior, también deberá brindar aco......