SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133134 del 05-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1005547343

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133134 del 05-12-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17614-2023
Fecha05 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 133134


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



STP17614-2023

Radicación #133134

Acta 236


Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por JOSÉ RODRIGO HIDALGO MÉNDEZ respecto de la sentencia proferida el 1° de septiembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela contra el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.


El trámite se hizo extensivo a los Juzgados 1° y 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, así como a los Centros de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales de Villavicencio y Bogotá.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


JOSÉ RODRIGO HIDALGO MÉNDEZ se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Acacías –CPMSACS–, descontando la pena de 25 años de prisión —redosificada el 19 de febrero de 2002 por el Juzgado 6° Penal del Circuito de Villavicencio— tras declararlo penalmente responsable del delito de homicidio.


Mediante auto del 20 de mayo de 2005, el Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá concedió la libertad condicional a favor del accionante. Por tanto, el 23 de mayo siguiente suscribió diligencia de compromiso en la que se obligó a «reparar los daños y perjuicios causados con el delito».


Como H.M. se sustrajo de la obligación de cancelar los perjuicios a los que fue condenado, se le corrió el traslado del artículo 486 de la Ley 600 de 2000 y culminado el trámite, el 28 de septiembre de 2021, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías revocó el subrogado penal. En firme la decisión se libró orden de captura, la cual se materializó el 11 de junio de 2022.


Más adelante, el 22 de febrero de 2023 el juzgado de penas negó la declaratoria de insolvencia económica y el restablecimiento de la libertad condicional. Contra esa decisión no se interpusieron recursos.


JOSÉ RODRIGO HIDALGO MÉNDEZ, invocando el principio iura novit curia, acudió a la jurisdicción constitucional debido a que, a su juicio, demostró su insolvencia económica. Consideró además que, por tratarse de una deuda civil, ésta no amerita privación de la libertad, la cual está proscrita. No especificó los fundamentos de su pretensión.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Mediante autos del 23 y 28 de agosto de 2023, el Tribunal Superior de Villavicencio admitió la tutela y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y vinculados.


Los Juzgados 1° y 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Villavicencio señalaron que conocieron de la ejecución de la pena impuesta a HIDALGO MÉNDEZ. No obstante, ordenaron la remisión del proceso por competencia, desconociendo el estado actual de mismo.


El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías describió la actuación y defendió la legalidad de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR