SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132604 del 07-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1005547350

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132604 del 07-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA MODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17665-2023
Fecha07 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 132604




HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP-17665-2023

Radicación No. 132604

Aprobado Acta No. 208



Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por CARLOS ALBERTO RONCALLO CABAL por intermedio de apoderado judicial, contra la sentencia de tutela proferida el 31 de julio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró improcedente la acción instaurada en contra de la Fiscalía 328 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y el Orden Económico, el Juzgado 74° Penal Municipal de Garantías y 4° Penal del Circuito, ambos de Bogotá.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


  1. En diciembre de 2018, luego de una búsqueda realizada en la plataforma OLX, C.A.R.C. compró una camioneta marca Toyota 4Runner modelo 2018 de placas DJZ560, por un valor de $123.000.000.

  2. En posesión del vehículo, le realizó la revisión reglamentaria en la empresa Distoyota, en donde le informaron que este no había sido importado por Toyota Colombia. Esto hizo que le realizara una pericia especializada en Colserauto, que determinó que el rodante tenía regrabados el chasis y el motor.

  3. El 21 de febrero de 2019, presentó ante la Fiscalía General de la Nación, denuncia penal en contra de Dayan Estiven Valencia Villegas y F.A.C. por los delitos de estafa y falsedad en documento privado, a la cual, se asignó el radicado No. 110016000050201914600.

  4. A través de apoderado judicial, solicitó la realización de una “audiencia preliminar de restablecimiento de derechos”, por medio de la cual buscaba obtener autorización para transitar en el vehículo que aún se encontraba en su poder.

  5. La audiencia se realizó el 15 de febrero de 2023 ante el Juzgado 74 Penal Municipal de Garantías de Bogotá, autoridad que, dispuso negar la solicitud presentada debido a que no se cumplen las disposiciones legales, constitucionales y jurisprudenciales para acceder a ello”, decisión frente a la cual se formuló recurso de apelación.

  6. Posteriormente, presentó derecho de petición ante la Fiscalía 328 Seccional – Unidad de Fe Pública y Orden Económico en la que solicitó la mencionada autorización.

  7. Frente a dicha solicitud, recibió respuesta del 1 de marzo de 2023, en la que se le informó de la imposibilidad que existía de emitir providencia en los términos solicitados, pues tales funciones estaban asignadas a los jueces de la República.

  8. El Juzgado 4° Penal del Circuito de Bogotá, mediante providencia del 2 de junio de 2023, resolvió confirmar la decisión proferida por el Juzgado 74° Penal Municipal de Garantías de la misma ciudad.

  9. A juicio del demandante, las autoridades judiciales acusadas vulneran su derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, por cuanto ninguna ha actuado de manera diligente para salvaguardar el restablecimiento de los derechos que tiene como víctima del injusto penal.


2. Dentro de ese contexto, el gestor del resguardo acude ante el juez de tutela para que proteja la garantía constitucional al acceso a la administración de justicia y, como consecuencia de ello, ordene a las autoridades accionadas proferir las medidas necesarias para garantizar el restablecimiento del derecho afectado con ocasión del injusto sufrido. En caso de considerarlo pertinente, se expida la autorización por medio de la cual se le permita la libre movilización en el vehículo de su propiedad.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


El 17 de julio de 2023, el Tribunal Superior de Bogotá admitió la tutela, corriendo el traslado correspondiente a las autoridades accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


El Juez 74° Penal Municipal de Garantías de Bogotá, señaló haber conocido de la solicitud de audiencia de restablecimiento de derechos invocada por el actor. Resaltó que, aunque no tenía competencia para resolver la solicitud, en trámite de la referida audiencia presentó argumentos por los que negó lo pedido, los cuales fueron respaldados por su superior jerárquico al confirmar su decisión. Por lo anterior, solicitó se niegue el mecanismo de amparo presentado.


Por su parte, el Juez 4º Penal del Circuito de Bogotá, adujo que conoció del recurso de apelación presentado contra la decisión adoptada por el Juez 74° Penal Municipal de Garantías. Señaló que confirmó la decisión de primera instancia dado que se tornaba improcedente lo planteado por el peticionario, debido a que el rodante no ha sido objeto de medida cautelar en el proceso penal y lo buscado no es de resorte del juez constitucional”. Por lo tanto, considera que no se han vulnerado derechos fundamentales del quejoso, por cuanto la decisión se ajusta a derecho.


A su turno, la Fiscal 328 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico dio cuenta de las diligencias investigativas que adelanta con ocasión de la denuncia formulada por CARLOS ALBERTO RONCALLO CABAL, y las actuaciones adelantadas en relación con la audiencia de restablecimiento de derechos a la que alude el actor.

Consideró que la acción de tutela no está llamada a prosperar puesto que el derecho que se alega vulnerado jamás se ha impedido ni limitado. Manifestó que desde que se recibió la denuncia, se han realizado ingentes labores para individualizar e identificar a los autores de la comisión de los delitos y el rodante, además, ha contestado todas las peticiones recibidas.


Expuso que el restablecimiento de derechos se produce al regresar las cosas a su estado anterior, situación que es imposible realizar en el caso bajo análisis, porque el denunciante fue víctima del delito de estafa al comprar un vehículo del cual se desconoce su procedencia.


Indicó que en el caso concreto se han formulado diferentes hipótesis de lo que pudo haber sucedido con el rodante, en las cuales se advierte la existencia de más de una víctima. En todo caso, respecto al denunciante, señaló que lo único que puede perseguir es el resarcimiento del dinero que invirtió junto con sus posibles intereses de lo que haya generado la estafa”, por tanto, pretender una autorización para movilizar el vehículo no es una forma de restablecer sus derechos, ya que al parecer el automotor le pertenece a otra persona, a quien si se le debe respetar el derecho de uso del bien mueble en cuestión.


Concluyó que el vehículo no puede transitar por las vías de Colombia, porque se trata de un rodante del cual se desconoce su procedencia, sus sistemas de identificación fueron regrabados y no cuenta con placas legales que así permitan lo pretendido.


Finalmente, advirtió que la fiscalía requerirá al actor para que deje a su disposición el vehículo inmerso en falsedad, por lo que solicitó se declare la improcedencia de la acción de tutela.


La Sala a quo, mediante fallo del 31 de julio de 2023, declaró la improcedencia de la acción de tutela respecto de las decisiones judiciales que negaron la medida de restablecimiento de derechos solicitada, por considerar que las autoridades accionadas expusieron motivos razonables y suficientes al negar la concesión de lo solicitado.


Señaló que los despachos judiciales coincidieron en referir que el vehículo hasta la fecha ha podido transitar sin dificultad y no presenta restricción...

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