SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72478 del 08-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1005547373

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72478 del 08-11-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16189-2023
Fecha08 Noviembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 72478


CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

Magistrada ponente


STL16189-2023

Radicación n.° 72478

Acta 42


Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

La Corte decide la acción de tutela que DILAIMA LUCÍA CUADROS ALVEAR y JORGE GUILLERMO BARROS CUADROS instauraron contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, actuación a la que se vinculó al JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


Los convocantes iniciaron trámite de tutela con el fin de lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por las accionadas.


En respaldo de su aspiración, narran que N.A.B., N.E.B.L. y L.E.L.L. interpusieron demanda divisoria contra su pariente, Jorge Martín Barros Lago, a través del cual solicitaron la división material de un predio y su posterior venta en pública subasta, previo avalúo, así como el pago de las costas a cargo del demandado, para lo cual alegaron que cada una de las partes adquirió el 25% del predio tras el fallecimiento de la progenitora, pero únicamente el demandado lo ocupaba y explotaba económicamente.


Dicho proceso se asignó por reparto al Juez Quinto Civil del Circuito de Valledupar, autoridad que dispuso la notificación personal del demandado, quien, al contestar la demanda, propuso como como excepciones previas las de pleito pendiente, prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio y prescripción extintiva de los actores.


Surtido el trámite de rigor, el a quo dictó providencia que puso fin a la instancia el 3 de septiembre de 2017, en la que declaró no probadas las excepciones, decretó la división material del bien inmueble e impuso costas al demandado, J.M.B.L., con inclusión de agencias en derecho por la suma de $24.l761.549.


Posteriormente, en auto de 11 de marzo de 2019, el juzgado liquidó las costas del proceso divisorio en cuantía de $25.960.249, liquidación que fue aprobada en proveído de la misma fecha.


En virtud de la referida condena, las demandantes N.A.B., Nancy Esther B.L. y L.E.L.L., el 21 de enero de 2019 iniciaron proceso ejecutivo contra J.M.B.L. para el cobro de las mismas


Inconforme, este último promovió incidente para que se declarara la nulidad de la providencia de 3 de septiembre de 2017, por considerar que esta era violatoria del debido proceso y del derecho de defensa.


En auto del 23 de mayo de 2019, el juzgado de conocimiento rechazó la nulidad solicitada y, en la misma providencia, libró orden de pago contra J.M.B.L., por la suma de $25.960.249, más los intereses legales sobre el capital adeudado, al tiempo que decretó el embargo del 25% del bien inmueble de propiedad del demandado.

El 15 de marzo de 2022 falleció B.L. y los hoy accionantes, Dilaima Lucía Cuadros Alvear y Jorge Guillermo Barros Cuadros, comparecieron al juicio ejecutivo en calidad de sucesores procesales; asimismo, presentaron en tal condición nueva solicitud de nulidad a partir del mandamiento de pago.


Mediante proveído de 24 de octubre de 2022, el juzgado negó tal aspiración, por considerar que, si en gracia de discusión se hubiese estructurado una causal de nulidad, la misma habría sido subsanada.

Los aquí accionantes, inconformes con la decisión, presentaron recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 26 de septiembre de 2022, confirmando la decisión del a quo.


Frente a ello, los promotores presentaron acción de tutela, la cual fue avocada el 5 de octubre de 2023 por la Sala de Casación Civil de esta Corte.


Posteriormente, en proveído de 18 de octubre de 2023, la Sala homóloga negó el amparo solicitado, tras exponer que, frente a la nulidad por indebida notificación del mandamiento de pago al demandado, no se revelaba arbitrariedad alguna que debiera ser conjurada por dicha senda, en tanto, tal y como lo señaló el juez natural, la nulidad fue saneada al no haberse reclamado oportunamente.


Contra dicho fallo de tutela no se interpuso recurso alguno.


A juicio de los accionantes, la anterior decisión de la Sala de Casación Civil vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, dado que en la tutela primigenia se pasó por alto que la nulidad sí estaba llamada a salir avante, toda vez que la notificación del ejecutado en el proceso se realizó indebidamente.


En consecuencia, requieren la protección de sus prerrogativas y, como medida para restablecerlas, solicitan que se revoque la sentencia de tutela proferida por la Sala de Casación Civil el 18 de octubre de 2023 y, en su lugar, se ordene a la Sala homóloga proferir una decisión de reemplazo favorable a sus aspiraciones.


Mediante auto de 27 de octubre de 2023, se admitió la acción constitucional y se corrió traslado a las convocadas para que ejercieran su defensa. Con el mismo fin, se vinculó a las partes e intervinientes en el trámite preferente en controversia.


En el término de traslado, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia envió el link correspondiente al trámite de tutela seguido en primera instancia. Asimismo, señaló que el fallo de tutela censurado está pendiente de remisión a la Corte Constitucional para eventual revisión.


Por su parte, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Valledupar manifestó que los accionantes han presentado solicitudes en el proceso divisorio de manera activa, intentando revivir términos fenecidos e insistiendo en situaciones de derecho que se encuentran consumadas.


Agregó que no le asiste responsabilidad constitucional, porque actuó bajo estricta observancia del debido proceso, por lo cual solicita que se deniegue la acción de...

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